SAP Barcelona 152/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2016:1960
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 159/15

Procedimiento Abreviado nº 94/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

  1. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 18 de febrero de 2016

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 159/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vilanova en el Procedimiento Abreviado nº 94/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA siendo parte apelante La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, y parte apelada el acusado, Leoncio Y Catalan Vins S.L., actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de marzo de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Debo condenar y condeno a Leoncio como autor penalmente responsable del art. 28 CP de las siguientes infracciones penales en grado de consumación:

  1. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 CP correspondiente al ejercicio fiscal 2000 de IVA, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de reparación del daño ( art. 21.5º CP ) y dilaciones indebidas ( art.21.6º CP ) ambas en grado muy cualificado, por el que le imponen las siguientes penas: cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por tiempo de la condena, y multa proporcional del 245.284,42 euros, con cuarenta de arresto en caso de impago, y una pena de dos años de privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social.

  2. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 CP correspondiente al ejercicio fiscal 2001 de IVA, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de reparación del daño ( art. 21.5º CP ) y dilaciones indebidas ( art.21.6º CP ) ambas en grado muy cualificado, por el que le imponen las siguientes penas: cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por tiempo de la condena, y multa proporcional del 193.705,07 euros, con cuarenta de arresto en caso de impago, y una pena de dos años de privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social.

  3. Un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 CP correspondiente al ejercicio fiscal 2002 de IVA, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de reparación del daño ( art. 21.5º CP ) y dilaciones indebidas ( art.21.6º CP ) ambas en grado muy cualificado, por el que le imponen las siguientes penas: cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por tiempo de la condena, y multa proporcional del 156.2121,24 euros, con cuarenta de arresto en caso de impago, y una pena de dos años de privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social.

Responsabilidad civil . Se condena a Leoncio a abonar en concepto de responsable civil principal y a la mercantil Catalan Vins S.A. de forma subsidiaria, las cantidades de 845.808,37 euros, (ejercicio 2000), 667.948,51 euros (ejercicio 2001) y 538.349,12 euros (ejercicio 2002) con aplicación del interés legal del dinero incrmentado en un 25% computado entre el fin del periodo de liquidación voluntaria del impuesto del IVA de cada ejercicio y el día 28 de abril de 2010. Aplíquese en pago la finca urbana integrada por local comercial y doce viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Barcelona, siguiendo con la cantidad obtenida en su realización en fase de ejecución el orden de prelación establecido en el art. 126 CP .

Respecto de cualquier otra posible cantidad que quedara pendiente de cobro que no se satisfaga con los bienes ofrecidos el 28/04/2010, se aplicará desde el dictado de la presente sentencia el interés de mora procesal del art. 576 LEC .

Costas procesales . Se condena a Leoncio al pago de las costas del presente procedimiento.

Efectúese anotación de la condena en los registros respectivos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado, al que se adhirió en su completud el Ministerio Fiscal.

En dicho escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes el Abogado Del Estado, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó peticionados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho, a excepción de lo que se dirá.

SEGUNDO

Se peticiona, en primer lugar, por la Abogacía del Estado la desestimación de la atenuante de reparación del daño causado, del artículo . que fue estimada en sentencia y que, a entender del apelante, deviene inaplicable al caso que nos ocupa, por la circunstancias en que se ha producido el ofrecimiento de pago por parte del acusado, y que no se ajustan, se alega, a las exigencias de nuestro Código Penal.

Examinadas las actuaciones, se constata que el 28 de abril de 2010, Don. Leoncio declaró ante el Juzgado instructor en condición de imputado por estos hechos, manifestando entonces que aportaba para pago de la deuda una finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, tasada en 2.968.622,93, según informe de tasación que en ese momento aportaba.

Unos días después facilitó al Juzgado instructor la escritura de compraventa y de división en propiedad horizontal de la finca, constando que la misma se hallaba a nombre de la mercantil GUBISA, y manifestando en el escrito de que se acompañaban las escrituras que el Sr. Leoncio (administrador único de esta mercantil) estaba capacitado para realizar los actos jurídicos oportunos que hicieran efectiva la aportación de la finca en los términos expresados en su declaración de 28 de abril: es decir, para pago de la deuda contraída por los hechos en aquel entonces objeto de investigación. Es lo cierto que en aquel momento se desconocía en qué circunstancias se hallaba el imputado para, no siendo titular del inmueble, estar en condición de entregarlo en pago de la deuda, porque nada se decía sobre haberlo adquirido en propiedad, ni, tampoco, haberlo gravado para, con ello, poder consignar la deuda; en definitiva, que se ignoraba de qué modo...

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