ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:4033A
Número de Recurso3105/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Anibal , D.ª Felicidad , D. Ezequias , Dª Sara , D. Martin , D. Carlos José , D.ª Elisa . Eliseo , D.ª Zaira , D.ª Enriqueta , D. Lorenzo , Dª Rosa , D. Virgilio , D. Apolonio , Dª Celsa , D. Franco , D.ª Patricia ,D. Oscar , D.ª Bernarda , D. Cayetano , "Participaciones Rojas Hermanos S.L.", D. Hugo , D.ª Martina presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 195/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 578/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Toledo.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

El procurador D. Alberto Collado Martín, presentó escrito ante esta Sala el 16 de diciembre de 2014, personándose en nombre y representación de los recurrentes. Por decreto de fecha 9 de marzo de 2015 se declaró desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto en nombre y representación de D. Ángel Jesús y D.ª Francisca . La procuradora D.ª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de "Gepro Ibérica S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2014, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente mediante escrito presentado con fecha 1 de abril de 2016, manifesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto mientras que la parte recurrida ha presentado escrito el 31 de marzo de 2016 en el que muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial objeto de los presentes recursos se dictó en un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción sobre responsabilidad por defectos constructivos, tramitado por razón de la cuantía que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por tanto el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16ª .1.2ª. LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte recurrente interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC alegando interés casacional por vulneración de la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo que impide los pronunciamientos extra petita. En el desarrollo argumental del motivo de casación la parte recurrente introduce la cita de sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2008 y 3 de diciembre de 2003 .

TERCERO

El recurso de casación, pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida, planteando cuestión procesal ( artículos 483.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ) en cuanto a través de casación lo que denuncia la parte recurrente es incongruencia de la sentencia, cuestión jurídica de naturaleza procesal ajena en todo caso al recurso de casación reservado para la normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo del asunto de acuerdo con el artículo 477.1 LEC . La naturaleza procesal de la cuestión suscitada determina igualmente la inexistencia de interés casacional que en ningún caso puede versar sobre cuestiones procesales ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 LEC ).

Las alegaciones de la parte recurrente respecto a las posibles causas de inadmisión sobre puestas de manifiesto no desvirtúan su efectiva concurrencia. La parte alega mantener como motivo de admisión la infracción procesal al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2º LEC , en relación con lo prevenido en el artículo 216 LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, cuestiones propias del recurso extraordinario por infracción procesal pero ajenas al recurso de casación.

CUARTO

El recurso extraordinario por infracción procesal debe inadmitirse, porque no se ha mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . De esta forma la inadmisión de un recurso de casación por interés casacional determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Anibal , D.ª Felicidad , D. Ezequias , D.ª Sara , D. Martin , D. Carlos José , D.ª Elisa . Eliseo , D.ª Zaira , D.ª Enriqueta , D. Lorenzo , D.ª Rosa , D. Virgilio , D. Apolonio , Dª Celsa , D. Franco , D.ª Patricia , D. Oscar , D.ª Bernarda , D. Cayetano , "Participaciones Rojas Hermanos S.L.", D. Hugo , D.ª Martina , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 195/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 578/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Toledo.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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