SAP Toledo 142/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:735
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00142/2014

Rollo Núm. ....................195/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Toledo.-J. Ordinario Núm............578/08.- SENTENCIA NÚM.142

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 195 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 578/08, en el que han actuado, como apelante ACTUACIONES LOCALES S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada Guillén y GEPRO IBERICA S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan; y como apelado, Carlos Miguel Y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 25 de enero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Miguel y otros, representados por Da María José Díaz Fieiras y asistida de D. Fernando Mariano Garrido Polonio, contra Gepro Ibérica SL, representada por Marta Grana Poyan y defendida por Javier Mareque Ortega, y contra Constructora Actuaciones Locales SL. representada por Da Rosa Gómez Calcerrada y defendida por D. José Enrique Colastra Escobar.

En consecuencia, se condena solidariamente a Gepro Ibérica SL y a Constructora Actuaciones Locales SL al pago de las siguientes cantidades:

A D. Carlos Miguel y a Da. Marta la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8º del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Hernan, a Da María Teresa y a D. Maximino la cántidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Urbano y a Da Estibaliz la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Amador y a Da Rosana la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A Da Ángeles y a D. Fernando la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de .aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A Da Inés y a D. Nemesio la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

D. Tomás y a Da Rosalia la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Pedro Antonio y a Da Amanda la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Bernardo y Da Enriqueta la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Ismael la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A Participaciones Rojas Hermanos SL. la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Pio y Da Valentina la cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

A D. Jose Pablo y Da Camino la [cantidad que resulte de aplicar a las partidas señaladas respecto de su vivienda en las págs. 143 y 144 del informe elaborado por D. Domingo la cuantía referida en la segunda columna del cuadro incluido en las págs. 145 y 146, punto 8° del mismo informe. A la cuantía resultante se deberá sumar un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. A la cantidad resultante le será de aplicación un 18% en concepto de IVA. Todo ello más el interés legal.

Se condena a Gepro Ibérica SL a abonar las siguientes cantidades:

A D. Carlos Miguel y a Da Marta 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Hernan, a Da María Teresa y a D. Maximino 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Urbano y a Da Estibaliz 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Amador y a Da Rosana 9.363 euros, más el interés legal.

A Da Ángeles y a D. Fernando 9.363 euros, más el interés legal.

A Da Inés y a D. Nemesio 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Tomás y a Da Rosalia 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Pedro Antonio y a Da Amanda 9.363 euros, más el interés legal.

D. Bernardo y Da Enriqueta 9.363 .más el interés legal.

D. Ismael 9.363 euros, más el interés legal.

A Participaciones Rojas Hermanos SL. 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Pio y Da Valentina 9.363 euros, más el interés legal.

A D. Jose Pablo y Da Camino 9.363 euros, más el interés legal.

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Miguel y otros, representados por Dª María José Díaz Fieiras y asistida de D. Fernando Mariano Garrido Polonio, contra D. Juan, representado por D. Juan Bautista López Rico y defendido por D. Florentino Delgado Sánchez.

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