ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:4031A
Número de Recurso1426/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Belen , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 7/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario nº 514/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de D.ª Belen , presentó escrito ante esta Sala el 25 de mayo de 2015, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de D. Geronimo , presentó escrito ante esta Sala el 5 de junio de 2015, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado también el 13 de abril de 2016, manifiesta su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio verbal de oposición a formación de inventario, con tramitación ordenada por razón de la materia en el artículo 809.2 LEC de forma que el acceso de la sentencia a casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16ª .1 regla 5ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone a través del cauce adecuado al amparo de los artículos 477.2.3 º y 3 LEC y se estructura en dos motivos:

El motivo primero por infracción de los artículos 1365 y 1367 del Código Civil . Y oposición a la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2004 , 3 de julio y 5 de octubre de 2007 , sobre cargas de la sociedad de gananciales y supuestos en que responden los bienes gananciales en obligaciones contraídas por un solo cónyuge. La parte recurrente considera cometida esta infracción porque la sentencia recurrida incluye en el pasivo de la sociedad de gananciales préstamos al actor sin indicar de forma específica y clara cuál era el destino de esos préstamos, imperativo para que los bienes gananciales respondan de las deudas contraídas por uno sólo de lo los cónyuges.

El motivo segundo por infracción por aplicación indebida del artículo 1362 del Código Civil y de las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006 y 20 de marzo de 2013 sobre noción de cargas del matrimonio, que se identifica con sostenimiento a la familia. En este motivo la parte recurrente combate la sentencia recurrida por considerar con carácter definitivo que los llamados préstamos familiares son cargas del matrimonio.

El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de concurrencia de los presupuestos para su admisión por ser inexistente el interés casacional en la resolución del recurso ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 y 3º LEC ) porque la aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo los hechos que declara probados la sentencia recurrida. La parte recurrente funda su recurso y proyecta el interés casacional sobre un supuesto de hecho distinto del que contempla la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica, cuestionando con ello la valoración y la carga de la prueba. La parte recurrente lo que mantiene en ambos motivos es que no procede incluir como pasivo de la sociedad de gananciales los préstamos concedidos al recurrido, que son deudas del mismo, sin que se haya acreditado el destino dado a esos préstamos; pero ese no es el supuesto fáctico que contempla la sentencia recurrida. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la dictada en primera instancia que lo que integra en el pasivo de la sociedad de gananciales, según resulta de la valoración de la prueba (documental y testifical), son cantidades prestadas al matrimonio que atravesaba una mala situación económica y no podía hacer frente a determinados pagos, como por ejemplo la seguridad social.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, no desvirtúan la efectiva concurrencia de las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina que no deba admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La no admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, determina la pérdida de los depósitos constituidos, para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts 483.3 y. 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada procede imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal, de Dª Belen , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 7/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario nº 514/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • 19 Febrero 2020
    ...477.2.3.º LEC), acreditando dicho presupuesto en alguno de los tres aspectos que contempla el precepto (así deriva de los AATS de 11 de mayo de 2016, rec. 1426/2015, 21 de junio de 2017, rec. 861/2017, de 5 de julio de 2017, rec. 69/2017, de 23 de enero de 2019, rec. 4154/2016, de 27 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR