STSJ Castilla-La Mancha 471/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:1137
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución471/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00471/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106911

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000483 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Felisa Hortensia

ABOGADO/A: MANUEL SAGI VIDAL

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: K-10 LUBRICANTES S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN (K-10 LUBRICANTES S.L.)

PROCURADOR: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ (K-10 LUBRICANTES S.L.)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 471 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 28/2016, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Felisa Hortensia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 483/2014, siendo recurrido/s K-10 LUBRICANTES S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de julio de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 483/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Felisa Hortensia, frente a la mercantil demandada K-10 LUBRICANTES, S.L, y declaro la procedencia del despido de la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Dª Felisa Hortensia, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de l5 de marzo de 20l2, ostentando la categoría profesional de Vendedora y percibiendo un salario de l.3l9,56 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de conformidad con la documental que obrante en las presentes actuaciones a los folios seguidos a los números 90 a 97 es comprensiva de los contratos de trabajo suscritos por la actora con la demandada, y folios números l0l a l4l comprensiva de los recibos de nómina percibidos por la trabajadora, documental que se da por íntegramente reproducida.

SEGUNDO .- Con fecha 3l de julio de 2014, la mercantil demandada notificó carta de despido a la actora que obrante en actuaciones al documento seguido a los folios números 5 a 8 contiene el siguiente tenor literal:

En Don Benito a 31 de julio de 20l4.

Raul Guillermo, con DNI NUM001, en calidad de Administrador único de la empresa K-10 LUBRICANTES, S.L, por medio de la presente carta le comunica que se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de despido, procediendo a su despido disciplinario en fecha 3l de julio de 20l4.

Los hechos que motivan esta decisión empresarial son los siguientes:

PRIMERO.- Como Ud. sabe, dentro de su labor como vendedor de la empresa, se encontraba el cometido de cobrar los recibos a los clientes en efectivo. Una vez cobrados, UD. debía remitir estas cantidades a la empresa.

SEGUNDO.- Pues bien, a pesar de que la empresa tiene sin cobrar recibos por importe de 30.594,l8 €, de los que UD era responsable, y a pesar de que algunos clientes todavía adeudan recibos pendientes de cobro, la mayoría de dichos clientes nos comunican que le abonaron a Ud. personalmente la mayoría de las cantidades adeudadas, sin que, a pesar de varios requerimientos, Ud. haya procedido a transferir este dinero a la empresa.

TERCERO.- En concreto, las cuantías cobradas por Ud. a los clientes y no reembolsadas a la empresa son las siguientes:

i) A partir de 23 de febrero de 20l3, Ud. cobro la cuantía de 630,03 euros correspondientes a la factura NUM002 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

ii) A partir de 03 de abril de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 257,34 euros correspondientes a la factura NUM003 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

iii) A partir de 29 de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 438,85 euros correspondientes a la factura NUM004 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa. iv) A partir de 30 de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 90,9l euros correspondientes a la factura NUM005 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

v) A partir de 25 de agosto de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 823,60 euros correspondientes a la factura NUM006 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

vi) A partir de l8 de septiembre de 20l3, Ud. cobró la cuantía de l000,9l euros correspondientes a la factura NUM007 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

vii) A partir de 7 de diciembre de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 487,40 euros correspondientes a la factura NUM003 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

viii) A partir de 26 de enero de 20l4, Ud. cobró la cuantía de l.544,78 euros correspondientes a la factura NUM008 del cliente Esteban Primitivo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

ix) A partir de 7 de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 227,l2 euros correspondientes a la factura NUM009 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

x) A partir de 29 de marzo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de l45,32 euros correspondientes a la factura NUM010 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xi) A partir de 7 de junio de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 227,l2 euros correspondientes a la factura NUM011 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xii) A partir de l de julio de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 226,8l euros correspondientes a la factura NUM012 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xiii) A partir de 2 de agosto de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 2l0,48 euros correspondientes a la factura l3l404 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xiv) A partir de 6 de septiembre de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 227,l2 euros, correspondientes a la factura NUM013 del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xv) A partir de 9 de enero de 20l4, Ud. cobró la cuantía de 252,53 euros correspondientes a la factura del cliente Ismael Teodulfo, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xvi) A partir de 0l de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de ll9,6l euros correspondientes a la factura NUM014 del cliente Mario Obdulio, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xvii) A partir de 9 de junio de 20l3, Ud. cobró la cuantía de ll9,6l euros correspondientes a la factura NUM015 del cliente Mario Obdulio, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xviii) A partir de 3 de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 505,30 euros correspondientes a la factura NUM016 del cliente Paloma Otilia, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xix) A partir de l8 de enero de 20l4, Ud. cobró la cuantía de 747,30 euros correspondientes a la factura NUM017 del cliente Paloma Otilia, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa. xx) A partir de 23 de mayo de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 309,l9 euros correspondientes a la factura NUM018 del cliente Agricola Pozo, S.L, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xxi) A partir de l6 de junio de 20l3, Ud. cobró la cuantía de l07,5l euros correspondientes a la factura l3l028 del cliente Terisosca, S.L, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xxii) A partir de 22 de junio de 20l3, Ud. cobró la cuantía de 67,88 euros correspondientes a la factura NUM019 del cliente Terisosca, S.L, sin que hasta la fecha, y a pesar de varios requerimientos haya procedido a abonarlo a la empresa.

xxiii) A partir de l5 de agosto de 20l3, Ud. cobró la cuantía de l74,l8 euros...

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