STSJ Aragón 240/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:421
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00240/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104236

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000172 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: SANTIAGO ZARZUELA BALLESTER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ZARAGOZA, PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 172/2016

Sentencia número 240/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 172 de 2016 (Autos núm. 288/2015), interpuesto por la parte demandante D. Moises, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2015 ; siendo demandado JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS y parte el Ministerio Fiscal, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Moises, contra Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre declarativo de derecho, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2015, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 30-6-2015 ratificándolo en todos sus extremos".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes hecho se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que con fecha 6-4-2015 se interpuso demanda por D. Moises contra la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos (Ministerio de Defensa) en reclamación de cantidad en la que cuestiona el porcentaje de retención de IRPF aplicable al abono efectuado en nóminas de agosto de 2014 y diciembre de 2014 del complemento de IT, reclamando la cantidad como exceso de cobro de IRPF por negligencia.

SEGUNDO

Alegada por el demandado Ministerio de defensa la incompetencia de jurisdicción del orden social, tras dar audiencia a las partes se dictó auto con fecha 30-6-2015 por el que se acordaba: Estimar el recurso de revisión interpuesto contra decreto de fecha 14-5-2015, dejándolo sin efecto, y acordando no admitir a trámite la demanda, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la materia objeto de la misma".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el ap. a) art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa el recurrente que se declare la nulidad del Auto recurrido, de 28-7-2015, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30-6-2015, que estimó a su vez el de revisión formulado contra decreto de 14-5-15, y acordó en definitiva la inadmisión a trámite de la demanda, por incompetencia del orden social para el conocimiento de la misma.

SEGUNDO

Solicita el recurso reponer los autos al momento anterior al que fue dictado el Auto de 28 de julio, y en su lugar dictar otro por el que se mantenga la admisión de la demanda y el señalamiento a juicio, con denuncia de infracción de los preceptos constitucionales y legales que refiere, arts. 1, 2, 6 y 10 de la LRJS, en relación con...

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