STSJ Andalucía 662/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:1531
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 629/2015 Sentencia nº 662/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 662/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN S.A. (PALICRISA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, en sus autos núm. 942/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelaida, contra Pacense de Limpiezas Cristolan S.A., Superficiaria Los Bermejales S.a. y el Instituto de Gestión Sanitaria S.a. (Ingesan), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de agosto de 2,014 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandada PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN, S.A. (Palicrisa) suscribió con la Junta de Andalucía el 29 de enero de 2010 un contrato para la prestación por aquélla del servicio de limpieza de las dependencias de las sedes de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo sitas en Sevilla en la Avda. de la República Argentina, nº 21B y en P. I. San Jerónimo, C/Medina y Galnarés, nº 117, con vigencia desde el 1 de febrero de 2010, durante dos años, la cual fue prorrogada otros dos años más (docs. 6, 7 y 8 ramo Palicrisa).

  2. ) La demandante, Adelaida venía prestando sus servicios retribuidos para la demandada PALICRISA desde el 22.06.1995, realizando funciones propias de la categoría profesional de limpiadora en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo sita en Avda. de la República Argentina, nº 21B, y un salario diario a efectos de despido de 39,33 euros.

    percibiendo 3º) El 15 de julio de 2010, OBRASCÓN HUARTE LAÍN S.A. e INGECONSER S.A.U., constituyeron una unión temporal de empresas, denominada UTE Los Bermejales, con el objeto de la ejecución de las obras de construcción de un edificio en la Avenida de Grecia, de Sevilla, destinado a ser sede administrativa para la Junta de Andalucía.

  3. ) La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública abrió un procedimiento para la adjudicación de un contrato con el objeto de la constitución de un derecho de superficie para la construcción y conservación de un edificio en la Avenida de Grecia, en Sevilla, destinado a ser sede administrativa, así como su explotación mediante arrendamiento en la Junta de Andalucía. El 27 de abril de 2010 se adjudica provisionalmente el contrato a la UTE Los Bermejales.

  4. ) El 19 de mayo de 2010, OBRASCON HUARTE LAÍN S.A. (OHL) e INGECONSER S.A.U., constituyeron SUPERFICIARIA LOS BERMEJALES S.A. (SLB), siendo su objeto social la construcción y conservación de un edificio en la Avenida de Grecia, en Sevilla, destinado a ser sede administrativa, así como su explotación mediante arrendamiento a la Junta de Andalucía (doc. nº 22 ramo Palicrisa).

  5. ) El 1 de julio de 2010, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dado que el adjudicatario de la contratación expresada en el hecho probado cuarto debía revestir la forma jurídica de sociedad anónima, resuelve adjudicar definitivamente dicha contratación a SUPERFICIARIA LOS BERMEJALES S.A. (SLB) (doc. nº 18 ramo Palicrisa). Se dan por reproducidos su Pliego de Cláusulas Particulares y anexos (doc. nº 19 ramo Palicrisa) y su Pliego de Prescripciones Técnicas (doc. nº 20 ramo Palicrisa)

  6. ) El 8 de julio de 2010, SLB cede en arrendamiento el edificio a la Junta de Andalucía, titular del terreno sobre el que habría de construirse el mismo, siendo obligación de la arrendadora Superficiaria Los Bermejales S.A. la construcción y mantenimiento del citado inmueble.

  7. ) El 9 de enero de 2013 SUPERFICIARIA LOS BERMEJALES S.A. (SLB) comunicó a la Junta de Andalucía la finalización de la obra de construcción del edificio de la Avenida de Grecia.

  8. ) El 2 de abril de 2013 la codemandada SLB comunicó a la Junta de Andalucía el Plan Inicial de Servicios (doc. nº 30 ramo Palicrisa) y en fecha 5 de abril de 2013 le comunicó el Plan Definitivo de Servicios (doc. nº 31 ramo Palicrisa). El 26 de abril de 2013 la JUNTA DE ANDALUCÍA aprueba el Plan Definitivo de servicios a prestar por SLB para el mantenimiento del edificio, los cuales comprenden servicios de mantenimiento, de limpieza y de seguridad (doc. nº 27 ramo Palicrisa).

  9. ) El 30 de abril de 2013 se procede a la puesta a disposición de la Junta de Andalucía y entrada en funcionamiento del edificio de la Avenida de Grecia (doc. nº 28 ramo Palicrisa).

  10. ) El 30 de abril de 2013, SUPERFICIARIA LOS BERMEJALES S.A. (SLB) contrató con INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA S.A.U. (INGESAN) -cuyo socio único es Obrascón Huarte Laín S.A., matriz del denominado Grupo OHL, al que también pertenece Superficiaria Los Bermejales S.A.(docs. 25 y 26 ramo Palicrisa)- la prestación por INGESAN del servicio de limpieza del edificio de la Avenida de Grecia (doc. nº 32 ramo Palicrisa), conforme a la autorización otorgada al efecto por las condiciones de adjudicación del derecho de superficie por la Junta de Andalucía. El 2 de mayo de 2013 INGESAN inicia la ejecución de dicho servicio.

  11. ) Transformada la citada Delegación Provincial en Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, inició el 17 de mayo de 2013 un procedimiento para la resolución del contrato administrativo de servicios suscrito con Palicrisa, por desistimiento de la Administración, basada en el hecho de que el 27 de diciembre de 2012 la Dirección General de Patrimonio había informado a dicha Delegación la finalización de la obra y entrega inmediata del edificio administrativo construido en la Avenida de Grecia y que la sede de la Delegación debía ubicarse en dichas dependencias el 15 de julio de 2013 (doc. nº 9 ramo Palicrisa).

  12. ) El 4 de julio de 2013 la Delegación Territorial comunica a Palicrisa la resolución del contrato de limpieza con efectos de 14 de julio de 2013. El 5 de julio de 2013 Palicrisa solicita a la Delegación Territorial que le informe del nombre de la empresa que se va a hacer cargo del servicio en su nueva ubicación. Esta contesta que la resolución anticipada del contrato de limpieza y mantenimiento de la sede de la Delegación Territorial en la Avenida República Argentina tiene su causa en el cierre de este centro por traslado de la sede el siguiente 15 de julio a un edificio nuevo que ya cuenta con servicio de limpieza y mantenimiento, cuya adjudicataria puede consultarse en internet (docs. 10, 11 y 12 ramo Palicrisa).

  13. ) La demandada PALICRISA comunicó el 12 de julio de 2013 a la ahora demandante Adelaida que la sede del servicio ha sido trasladada a la Avenida de Grecia, cuya adjudicación del servicio de limpieza fue obtenida en su día por Superficiaria Los Bermejales, la cual debía subrogarle, quedando extinguida su relación laboral con Palicrisa el 14 de julio de 2013 (doc. nº 13 ramo Palicrisa).

  14. ) El 12 de julio de 2013 Palicrisa remite a SLB la documentación correspondiente para la subrogación del personal de limpieza de la sede de la Avenida República Argentina (doc. nº 14 ramo Palicrisa).

  15. ) SLB contestó a Palicrisa el 15 de julio de 2013 que su actividad no es la de limpieza, por lo que no puede subrogar el personal de limpieza, añadiendo que no va realizar contratación directa de personal alguno (doc. nº 15 ramo Palicrisa).

  16. ) El 16 de julio de 2013 Palicrisa le insiste en su anterior comunicación y que la misma es extensiva a la empresa con la que Superficiaria Los Bermejales hubiera contratado el servicio de limpieza (doc. nº 16 ramo Palicrisa).

  17. ) El 26 de julio de 2013 Superficiaria Los Bermejales reiteró su anterior respuesta (doc. nº 17 ramo Palicrisa).

  18. ) El 27 de diciembre de 2012 Ingeconser S.A.U. se desvinculó de la UTE Los Bermejales y vendió a Obrascón Huarte Laín S.A. sus acciones en Superficiaria Los Bermejales S.A.

  19. ) La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  20. ) Se presentó papeleta de conciliación el día 25.07.2013, que se celebró el día 21.08.2013 con el resultado de intentada sin efecto respecto de Ingeconser y la Junta de Andalucía, que no comparecieron al acto sin que constase su citación al mismo; y con resultado de sin avenencia respecto del resto de codemandadas; y el día 22.08.2013 presentó la demanda de despido. Igualmente presentó reclamación previa el día 01.08.2013 frente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que le fue desestimada mediante resolución de

    04.11.2013 (doc. nº 21 ramo Palicrisa).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Pacense de Limpiezas Cristolan S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Pacense de Limpiezas Cristolan S.A. (PALICRISA)", al amparo del artículo 193 a), b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la actora, por no existir obligación de las empresas "Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesan)" y "Superficiaria Los Bermejales S.A." de subrogarse en su relación laboral, como consecuencia de la aplicación del...

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