STSJ Andalucía 815/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1467
Número de Recurso3049/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución815/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3049/14 - FS SENTENCIA Nº 815/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 16 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.8/15/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos Nº 462/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amalia contra la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR, AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO, AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA, AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN, AYUNTAMIENTO DE UTRERA, AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, AYUNTAMIENTO DE ROTA y AYUNTAMIENTO DE LOS MORALES sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Doña Amalia, licenciada en psicología, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir (en adelante la Mancomunidad) el día 1-06-99, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo (35 horas semanales) firmado ese mismo día, para prestar sus servicios como mediadora social con la categoría de técnico medio (grupo I).

La relación laboral se instrumentó en un serie de contratos temporales con sus prórrogas subsiguientes, todos ellos a tiempo completo, en sus modalidades de obra o servicio y de interinidad, que obran como documental nº 1 de la parte actora dándose por reproducida. La trabajadora figura de alta para la Mancomunidad en hasta cuatro códigos de cuenta de cotización distintos en las fechas que constan en la documental nº7 de la Mancomunidad, por reproducida..

La categoría profesional es la de técnico superior.

2) La trabajadora siempre ha prestado sus servicios en dependencias de la Mancomunidad, sitas en Carretera Las Cabezas de San Juan- Lebrija, Camino San Benito-Finca San José s/n, 41740 de Lebrija, desarrollando las mismas funciones con independencia del objeto de los distintos contratos.

3) El salario a efectos de despido asciende a 2.177,13 € con inclusión de la prorrata de las pagas extras conforme al siguiente desglose 1.866,11 € de salario base, 311,02 € de paga de verano (nómina de agosto de 2012, como documental nº 2)

4) Los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2011 asciende a 2.177,13 €. El salario de diciembre de 2011 asciende a 1959,42 € brutos. Los salarios de enero a julio de 2012 asciende a 1.866,11 € brutos, el de agosto de 2012 a 1.866,11 € brutos y el de septiembre a 808,65 €.

La trabajadora, en el último año de prestación de servicios, ha incurrido en unos gastos de desplazamiento por importe de 189,62 € y ha hecho frente a gastos oftalmológicos u ópticos por importe de 20,35 €.

5) La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir se constituyó en el año 80 como entidad local de cooperación territorial, aprobándose sus estatutos el 17/06/98 (BOJA nº 143 de 17.12.1998), estando integrada por los Ayuntamientos de Lebrija, las Cabezas de San Juan, Los Palacios y Villafranca, Utrera, El Coronil, Los Molares, El Cuervo, Trebujena, Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota.

El Art. 1 de dichos estatutos le atribuye personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad local; se fija la sede de la presidencia y de los órganos de Gobierno en la finca San José, de Lebrija.

El arto 5 define la finalidad de la Mancomunidad en los siguientes términos:

Son fines de la Mancomunidad promover. dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal electo, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar roda clase de actividades Y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

La actuación de la Mancomunidad habrá de estar presidida por los principios de:

A) Respecto al Medio Ambiente.

B) Equilibrio territorial.

C) Fomento Empresarial)' Promoción de Empleo.

D) Solidaridad y Cooperación Internacional

El arto 6 define las competencias:

-Ordenación, gestión, ejecución y' disciplina urbanística: promoción

y gestión de viviendas y polígonos industriales: mantenimiento y

conservación de infraestructuras y caminos y vías rurales

- Programación y ejecución de planes medioambientales.

- Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, pesca, artesanía. industria. comercio. ganadería y demás sectores productivos.

- Planificación, coordinación .y ejecución de actuaciones encaminada al fomento y mejora de la imagen de la imagen turística de los municipios que la integran.

- Participación y cooperación con la Administración educativa en la creación y gestión de centros públicos docentes.

- Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación. promoción e inserción de los ciudadanos. - Coordinación y fomento de actuaciones culturales y deportivas, así como gestión de unidades y servicios de acción social, comunitarios y de actividades juveniles.

- Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación y difusión social.

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica .y económica a los municipios. con atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo.

- La creación, gestión y prestación de aquellos otros servicios que se estimen de interés y que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

6) El porcentaje de participación de cada Ayuntamiento en la Mancomunidad para el ejercicio 2011 es el siguiente:

Población % Aportación____

Las Cabezas de San Juan 3,588119 %

Chipiona 14,543162 %

El Coronil 1,264633 %

El Cuervo 1,881680 %

Lebrija 8,050969 %

Los Morales 0,905977 %

Los Palacios y Villafranca 8,927550 %

Rota 19,556085 %

Sanlúcar de Barrameda 27,408627 %

Trebujena 2,680053 %

Utrera 11,193146 %

100,00000 %

7) La Mancomunidad abonó a la trabajadora a cuenta de las nóminas pendientes la cantidad de 504,64 € el día 14-05-12 (f. 455)

8) El día 8-06-12 se adopta acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad. Dicho acuerdo obra al documento nº 4 de la Mancomunidad, dándose por reproducido.

9) El día 18-09-12 quedó constituida la comisión liquidadora (documento nº 5 de la Mancomunidad por reproducido).

10) El día 7-08-12 la Mancomunidad comunicó al representante legal de los trabajadores y al delegado de personal de la Mancomunidad-Planta de Utrera el inicio del expediente de despido colectivo para la extinción de 49 contratos de trabajo.

En dicho momento se hizo entrega de la siguiente documentación:

  1. - Relación nominal y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

  2. - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

  3. - Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo y documentos anexos a la misma, incluyendo informe económico y financiero emitido por auditor de cuentas

  4. - Cuentas anuales.

(documental nº 3 de la Mancomunidad, por reproducida).

11) El día 10-08-12 la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas en el expediente de regulación de empleo.

12) En el periodo de consultas se mantuvo una reunión el día 29-08-12 levantándose la correspondiente acta que obra al f. 396 y 397, por reproducidos. Los representantes de los trabajadores incluyeron en el acta un documento oponiéndose al ERE que obra al f. 397, vto, por reproducido. 13) En fecha de 6-09-2012 se extendió el acta final del período de consultas del procedimiento de despido colectivo en que se pone de manifiesto la imposibilidad de llegar a un acuerdo (acta a los f. 398 y 399, por reproducidos).

En la relación nominal final de los trabajadores afectados figuran 41 trabajadores al haberse excluido de la relación inicial a aquellos que ya tenían resoluciones judiciales a su favor de extinción contractual no firmes así como al Delegado de Personal de la Planta RSU de Utrera de conformidad con el Art. 51.5 del ET .

14) El día 13-09-12 la Mancomunidad entregó a la trabajadora carta de despido, de esa misma fecha e idéntica fecha de efectos que obra como documento nº 9 de la trabajadora, por reproducida.

15) La trabajadora firmó la carta ese mismo día, expresando su no conformidad y la falta de cobro de la indemnización, cifrada en 19.589,50 €, así como el preaviso, por importe de 1.145,86 € alegándose en la carta que por falta de liquidez no se pudieron abonar.

16) La Mancomunidad presenta los siguientes resultados:

  1. Un déficit presupuestario que en el año 2008 fue de - 2.331.316,08 €; de - 2.361.877,29 € en el año 2009; de -1.058.735.59 € en el año 2010 y de -1.373.357,07 € previsto para el 2011.

El remanente de tesorería fue de - 8.394.564,34 € en el año 2008; de - 10.842.736,90 € en el año 2009; de -12.088.088,39 € en el año 2010 y de - 12.340.293,83 € previsto en el año 2011.

Los gastos de personal han pasado de...

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