STSJ Andalucía 566/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:1370
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución566/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 729/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 566/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CAIXABANK, S.A. . contra el Auto del Juzgado de lo Social número 10 de los de SEVILLA de fecha 28 de noviembre de 2014, Ejecución núm. 145/2013 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en los autos 124/2009 que estimando la demanda formulada por Carlos Daniel contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla y Central de Apoyos y Medios Auxiliares, S.A. (Caymasa), declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante entre las demandadas, condenando a estas a estar y pasar por dicha declaración y reconociendo asimismo el derecho del demandante a optar por integrarse en la plantilla de Cajasol, en la que adquiriría la condición de fijo con antigüedad de 1 de noviembre de 2006, manteniendo sus derechos actuales e incorporándose al sistema de clasificación de dicha empresa con las consecuencias de que de ello se deriven, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

La sentencia citada fue recurrida en suplicación y revocada parcialmente por sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2012 respecto de las consecuencias de la opción por la integración en Cajasol que debería ser en las condiciones ordinarias de un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, habiendo adquirido firmeza esta sentencia al haberse inadmitido el recurso de casación interpuesto contra la misma por Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2013 .

TERCERO

Por auto de 3 de marzo de 2013 se dispuso que en la actualidad es Caixabank, S.A. la entidad que en virtud de la segregación del negocio financiero de Cajasol, primero, y de la fusión por absorción operada respecto de Banca Cívica, después, venía obligada al cumplimiento de lo establecido en la sentencia.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2014 se solicitó se dictase auto teniendo por instada la ejecución, optando el trabajador por formar parte de la plantilla de Caixabank, S.A. Y por Auto de fecha 5 de mayo de 2014 se acordó proceder a la ejecución conforme a los trámites establecidos en la ley.

QUINTO

Contra el auto citado formuló el actor recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 28 de noviembre de 2014, confirmando el auto impugnado que había acordado despachar la ejecución.

Y contra esta última resolución se interpuso, el 11 de febrero de 2015, recurso de suplicación por la entidad Caixabank, S.A., que fue impugnado de contrario por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Contra el auto de ejecución de fecha 28/11/2014 que confirmó el anterior de 5/05/2014 por el que se había acordado despachar ejecución, interpone la empresa Caixabank, S.A. recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-articulando un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en que denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 239.4 de la LRJS, y 517 y 521.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que estamos ante un proceso en que se ha ejercitado una acción meramente declarativa y que por tanto no procede la ejecución solicitada de contrario.

Sobre la cuestión que aquí se examina, referente a la ejecutividad de una sentencia en la que se ha declarado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de una empresa a otra, reconociendo el derecho del actor a optar por integrarse en la empresa principal, se ha pronunciado ya esta Sala al resolver con anterioridad sobre supuestos similares, declarando que la misma ha sido resuelta por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 diciembre 2012 (RJ 2012\11274 ) y 3 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10690), en las que se declara que "..en cuanto a la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2017
    • España
    • February 7, 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 729/2015 , interpuesto por CAIXABANK S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2014 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR