STSJ Andalucía 848/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1322
Número de Recurso1088/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1088/15 - FS SENTENCIA Nº 848/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 30 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.848/16

En el recurso de suplicación interpuesto por COYMA SERVICIOS GENERALES S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos Nº 760/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Hipolito contra COYMA SERVICIOS GENERALES S.L. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/01/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Hipolito, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de COYMA SERVICIOS GENERALES S.L., desde el día 30-6-2012, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "control de accesos de personas y vehículos autorizados en las instalaciones de Precon sito en Dos Hermanas". Se fijó en contrato una jornada semanal de 30 horas a distribuir "según las necesidades de la empresa" y se fijó la duración del contrato hasta el fin de la obra. La relación laboral, según el contrato de trabajo, no quedó sometida a convenio colectivo alguno por el siguiente motivo "no hay". Se fijó en contrato un salario correspondiente al salario mínimo interprofesional previsto para la jornada semanal de 30 horas.

Segundo

D. Hipolito ha venido prestando sus servicios como auxiliar, en el centro de trabajo sito en Dos Hermanas, adscrito al servicio que Prefabricados y Contratas S.A.U. (Precon) había contratado a COYMA.

Durante la vigencia de la relación laboral D. Hipolito ha venido percibiendo un salario mensual de 564,64 euros, correspondiente a la jornada parcial de 30 horas semanales, desglosado en los siguientes conceptos: 483,98 euros de salario base y 80,66 euros de prorrata de pagas extras. Ello da un salario día para una jornada de 30 horas semanales de 18,56 euros. Para una jornada de 40 horas semanales el salario ascendería a la cantidad de 24,75 euros.

El salario mínimo interprofesional mensual para 2014 y para una jornada completa ascendió a 645,30 euros mensuales sin inclusión de pagas extras.

Tercero

Para la prestación de servicios D. Hipolito contaba con uniforme facilitado por COYMA, que le ha venido abonando una cantidad mensual en concepto de plus vestuario. Hasta febrero de 2013 este plus ascendió a la cantidad mensual de 37,50 euros; a partir de marzo 2013 pasó a percibir por este concepto la cantidad mensual de 28,13 euros. No ha percibido cantidad alguna por este concepto en el periodo junio 2013 a mayo de 2014.

Igualmente, COYMA ha venido abonando a D. Hipolito una cantidad mensual en concepto de plus de transporte. Hasta febrero de 2013 la cuantía de este plus ascendía a 28,13 euros mensuales. A partir de marzo de 2013 pasó a la cuantía mensual de 37,50 euros. En el periodo junio a noviembre de 2013, ambos incluidos, percibió por este concepto la cantidad mensual de 27,75 euros. En diciembre de 2013 percibió por este concepto la cantidad de 24,05 euros (en dicha mensualidad permaneció 2 días en situación e incapacidad temporal). En enero de 2014 percibió por este concepto la cantidad de 2,78 euros (en dicha mensualidad permaneció 28 días en situación de incapacidad temporal). En el periodo febrero a mayo de 2014 no ha percibido cantidad alguna por este concepto.

En algunas mensualidades D. Hipolito percibía de COYMA la cantidad de 39,38 euros en concepto de dietas.

Cuarto

Durante la vigencia de la relación laboral, D. Hipolito ha venido prestando sus servicios en jornada semanal superior a las 40 horas.

En concreto, en junio de 2013 realizó un total de 210 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 100 y que aquí se da por reproducido). De esas 210 horas, un total de 88 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de julio de 2013 realizó un total de 208 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 101 y que aquí se da por reproducido). De esas 208 horas, un total de 40 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de agosto de 2013 realizó un total de 238 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 102 y que aquí se da por reproducido). De esas 238 horas, un total de 88 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de septiembre de 2013 realizó un total de 194 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 103 y que aquí se da por reproducido). De esas 194 horas, un total de 120 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de octubre de 2013 realizó un total de 192 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 104 y que aquí se da por reproducido). De esas 192 horas, un total de 104 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de noviembre de 2013 realizó un total de 216 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 105 y que aquí se da por reproducido). De esas 216 horas, un total de 128 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de diciembre de 2013 realizó un total de 256 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 106 y que aquí se da por reproducido). De esas 256 horas, un total de 144 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de febrero de 2014 realizó un total de 180 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 107 y que aquí se da por reproducido). De esas 180 horas, un total de 112 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de marzo de 2014 realizó un total de 127 horas de servicio (según los horarios y días reflejados en el documento unido al folio 95 y que aquí se da por reproducido). De esas 127 horas, un total de 87 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

En el mes de abril de 2014 realizó un total de 208 horas de servicios. En el mes de mayo de 2014 realizó un total de 220 horas de servicios (según los horarios y días reflejados en el documento unido a los folios 110 a 130 y que aquí se da por reproducido). De esas 220 horas, un total de 88 se prestaron entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguientes.

D. Hipolito no ha percibido de la empresa cantidad en concepto de horas extras o nocturnas.

Quinto

El día 29-5-2014, Precon dirigió escrito a Coyma con el siguiente contenido: Nos ponemos en contacto con ustedes a fin de comunicarles nuestra decisión de resolver y dejar sin efecto el contrato suscrito entre nuestras compañías en fecha 15-12-2005, por el que venían prestando el servicio auxiliar, apoyo y control en nuestras instalaciones de la localidad de Dos Hermanas.

Dicha decisión trae causa del Oficio remitido por la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, cuya copia consta como Anexo I, donde deja constancia de que durante la inspección a nuestras instalaciones, los agentes adscritos a dicha Unidad pudieron comprobar el incumplimiento por su parte del artículo 18.1 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, mediante el que se establece que para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determina reglamentariamente.

Asimismo, según el mencionado oficio, dicho agentes pudieron comprobar cómo el empleado de Coyma destinado a nuestra instalación para cumplir el servicio contratado, no se encuentra habilitado como vigilante de seguridad.

En consecuencia, conforma a lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato arriba indicado, les informamos de que el mismo quedara resuelto a contar a partir del próximo día 3 de junio, haciendo expresa reserva de las acciones a que haya lugar frente a su compañía como consecuencia de las eventuales sanciones que pudieran llegar a ser impuestas a PRECON como consecuencia de su incumplimiento". El escrito iba acompañado de Oficio del Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, el cual obra al folio 68 y aquí se da por reproducido.

Sexto

El día 2-6-2014 D. Hipolito recibió escrito de COYMA con el siguiente contenido: "Mediante la presente le comunicamos que con fecha 2 de junio de 2014 queda extinguida la relación laboral que le unía a esta Empresa, como consecuencia de la finalización del contrato con el que se le amparaba. Igualmente le comunicamos que tendrá que entregar la uniformidad a la entrega de su liquidación. La liquidación de haberes que le corresponde podrá recogerla en un plazo de 15 días a partir de la fecha de cese".

D. Hipolito no ha percibido cantidad alguna correspondiente a las nóminas de mayo y junio de 2014. No consta que a fecha del cese hubiera disfrutado de las vacaciones correspondientes al año 2014.

Séptimo

No consta que D. Hipolito, en el...

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