SAP Jaén 118/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:265
Número de Recurso924/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 118

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, los autos de Juicio verbal nº 1058 del año 2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, Rollo de Apelación nº 924 del año 2015, a instancia d e D. Efrain, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el Letrado D. Efrain, contr a COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por el Letrado D. Francisco Jesús Luque Moscoso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, con fecha 18 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio Jaraba García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Efrain frente a ALLIANZ, condenando a la referida demandada al pago al demandante de la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta euros (4. 150€) más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha del siniestro (21 de marzo de 2013) y el 20% desde el 21 de marzo de 2015 hasta su completo pago".

Por auto de 22 de abril de 2015 se aclaró la misma en el sentido de donde dice: >

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instanci nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la íntegra confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna en fecha 17 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la demanda formulada contra la aseguradora demandada, en relación a la indemnización por los daños sufridos en el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación sufrido por el demandante conductor del mismo, al estimar asegurado dicho riesgo por el seguro voluntario de daños propios concertado con aquella, y no oponible la cláusula de exclusión de tal cobertura contenida en las condiciones particulares en los casos de conducción en estado de embriaguez, al ser cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no estar debidamente firmada ni por tanto aceptada por el mismo; rechaza igualmente que en el caso de autos exista la intencionalidad en la producción de los daños que alega la parte demandada como causa de desestimación de la pretensión, al no ser equivalente la conducción en estado de embriaguez con ; y valorando la prueba practicada en cuanto al importe de los daños, consistentes en el valor de mercado del vehículo que resultó siniestro total, acogiendo la propuesta por el actor, basada en una factura proforma de una compraventa de vehículos, ratificada por su autor. Finalmente sólo deduce de la reclamación la cantidad de 300 euros convenida en el seguro como franquicia; e impone las costas a la parte demandada conforme al artículo 394 de la LEC, lo que se realiza en Auto de aclaración al haber omitido la sentencia el pronunciamiento en el fallo.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada alegando infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 19 de la LCS, arts. 1255 y 1275 del CC y art. 10 de la LRSSCVM; error en la apreciación de la prueba en cuanto a la indemnización solicitada e infracción del artículo 214.1 de la LEC en relación con el art. 394 y 214.3 de la LEC ; y solicita la desestimación íntegra de la demanda, con costas a la parte actora.

Segundo

El recurso de apelación no podrá prosperar en ninguno de sus motivos.

Contrariamente a lo afirmado en el primero de ellos, la sentencia de instancia sí se pronuncia, y basta leerla, sobre el principal motivo de la oposición a la demanda, la existencia de dolo que en la tesis de la recurrente es equiparable al hecho de conducir un vehículo en estado de embriaguez y que excluiría la obligación de la aseguradora de indemnizar a su asegurado y que de lo que expuso el letrado recurrente en el juicio verbal se deduce que pone en relación con la cláusula de exclusión de la cobertura que obra en las condiciones particulares aportadas.

Lo que hace la sentencia de instancia al respecto no es sino aplicar la doctrina del Tribunal Supremo que ciertamente y en el ámbito del aseguramiento voluntario considera dicho riesgo asegurable, por la libertad de pactos y de la autonomía de la voluntad, así como su exclusión de cobertura cuando así se pacte, como clausula limitativa de los derechos del asegurado, que debe someterse a lo previsto en el artículo 3 de la LCS . Esto es, a su aceptación expresa por el asegurado.

Al hilo de ambas cuestiones podemos citar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015 en relación a un seguro voluntario de accidentes y a una cláusula que excluía la cobertura por la conducción en estado de embriaguez en la que se dice: TERCERO.- La doble exigencia que establece el art.

3 LCS en las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en el contrato de seguro. Criterios de la Sala.

  1. A tenor de los argumentos que fundan el recurso de casación, se plantea una cuestión interpretativa sobre el concreto significado y alcance de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS, según la cual, las cláusulas limitativas deben destacarse "de modo especial" y ser "específicamente aceptadas por escrito" ; y si, en el presente supuesto, se consideran cumplidos tales requisitos en la cláusula controvertida que aparece en el apartado F de las condiciones Particulares, en mayúsculas -junto con el resto de los supuestos de exclusión, de la letra A a la letra O - y si, con la firma al final de las condiciones...

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