SAP Burgos 165/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:348
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 BURGOS

SENTENCIA: 00165/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10 Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0000669

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2015

RECURRENTE : IBERCAJA BANCO

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ Abogado/a : JAVIER RAMIREZ MARTIN RECURRIDO/ A : Covadonga

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ Abogado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, don Francisco Marín Ibáñez y doña María Esther Villímar San Salvador ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 165

En Burgos, a quince de abril de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 424/2015, dimanante del Juicio Ordinario 56/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de julio de 2014, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Abogado don Javier Ramírez Martín; y, como parte apelada, DOÑA Covadonga, representada por el Procurador de los tribunales, don Miguel Angel Esteban Ruiz, asistido por la Abogada doña Susana Santamaría Santamaría, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Marín Ibáñez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Covadonga contra "IBERCAJA BANCO, SA" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora, por los conceptos expresados en el cuerpo de esta sentencia, la cantidad de 53.000euros de principal, más 18.275 euros por intereses legales devengados hasta la interposición de la demanda (21/01/2015), más los intereses legales que se devenguen desde la interposición, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas del juicio a la demandada. 2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Ibercaja Banco se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento (Procedimiento Ordinario nº. 56/15 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Burgos) se dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 2.015 por la que se estimaba íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Covadonga contra la entidad bancaria "Ibercaja Banco SA.", sentencia que condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

53.000,- euros de principal, más 18.275,- euros por intereses legales devengados hasta la interposición de la demanda (21 de Enero de 2.015), más los intereses que se devenguen desde la interposición que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la demandada.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de "Ibercaja Banco SA." fundamentado en la concurrencia de caducidad del aval prestado.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en su recurso que "cuando el aval origen de la controversia fija la duración de la garantía es importante distinguir, según su propia redacción, si nos encontramos ante un plazo de validez de la garantía o ante un plazo de caducidad, por las diferentes consecuencias que puede tener. En el primer caso, la ejecución puede producirse con posterioridad al plazo señalado, ya que durante este periodo solo es preciso que nazca la obligación de pago garantizada, teniendo el beneficiario del aval el plazo general de quince años establecido para la prescripción de las acciones personales. Por el contrario, si se trata de un plazo de caducidad, habrá que ejecutar el aval dentro de dicho plazo, so pena de quedar el aval nulo y sin efecto (con independencia de la fecha en que desista o se dé de baja en la Cooperativa)". Concluye la parte apelante diciendo que en el presente caso nos encontramos ante un plazo de caducidad, pactándose una cláusula de caducidad para los tres supuestos avalados (no inicio de la construcción, no llevarla a término, o darse de baja en la promoción), que abarcaba a los tres, puesto que fue convenida y expresada a continuación de éstos y que, al no poderse establecer una fecha concreta, por motivos obvios, se fijaba las condiciones que permitirían fijarla, el día en que el promotor pusiera a disposición las viviendas, esa única fecha es la que a partir de la cual perderá la vigencia el aval y la misma ha quedado reconocida y admitida por las partes y por el propio Juzgador en 26 de Diciembre de 2.012. Es palmario que así lo quisieron las partes y lo decreta el artículo 4 de la Ley 57/68, también al supuesto de baja voluntaria.

Añade el apelante que, además, la jurisprudencia determina la necesidad de requerir de pago al avalista con carácter previo al término del aval o ejercitar la acción de reclamación antes de su caducidad, pues, en otro caso, alcanzada la fecha de ésta, el aval queda definitivamente sin vigor y el beneficiario del aval sin acción frente al avalista. Por ello, cabe concluir que, como el requerimiento para el pago del aval se realiza a Ibercaja en Enero de 2.015 y, sin embargo, el aval había caducado hacía más de dos años, el 27 de Diciembre de 2.012, al culminarse la promoción, no cabe aceptar la reclamación que se pretende, máxime cuando pudo hacerlo la actora desde Febrero de 2.009.

No es la primera vez que esta Audiencia Provincial de Burgos tiene oportunidad de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas ahora por exsocios de la "Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos". Así, en sentencia nº. 18/16 de 1 de Febrero de la Sección 2ª (Ponente: el Ilmo. Sr. Presidente: Mauricio Muñoz Fernández) indicábamos que: "PRIMERO: La representación legal de Ibercaja Banco SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31-7-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de recobro de las cantidades anticipadas por ellos como socios cooperativistas a la cooperativa de viviendas Soto de los Fresnos, con base en la póliza de aval suscrita por la cooperativa con la entidad demandada.

Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones de la demanda y subsidiariamente el rechazo de la condena a los intereses reclamados procediendo solo desde el requerimiento de pago del aval. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: 1-La caducidad del aval. Afirma que: es un plazo de caducidad y no de garantía porque así se manifiesta en el aval, porque la base del negocio jurídico subyacente es garantizar la terminación de la promoción y porque una ley imperativa y especial establece su caducidad de forma expresa ( artículo 4 Ley 57/68 ).

la parte actora podía desistir en cualquier momento pero sabía y estaba pactado que el aval se había prestado con limitación temporal y que debía darse de baja de la Cooperativa y reclamar su pago a la avalista antes de la fecha convenida para su caducidad.

la caducidad también resulta por aplicación de la ley 57/68, art. 4 y SS Murcia de 28-10-2010 ; Almería 28-6-2011 ; Madrid 26-7- 2012 ; Baleares 11-2- 2014 ; Valencia 14-4-2015 . Asimismo y sobre la falta de exigibilidad de avales más allá de su vencimiento SS TS 2-3-2005 y 30-3-2009 ; Valencia 13-12- 2002.

Necesidad de requerir de pago al avalista con carácter previo al término del aval o ejercitarla acción antes de su caducidad ( SS Madrid 9-4- 2001 ; Valencia 13-12-2002 ).

Caducidad del aval en sus propios términos: el aval se extiende al supuesto de desistimiento no previsto en la ley 57/68, concluyendo también con la culminación de la promoción, careciendo de sentido la baja voluntaria de un socio más allá de aquella fecha. S. 23-3-2015 sobre equiparación de la baja unilateral previamente aceptada al mutuo disenso. Además la propia Cooperativa lo da por cancelado".

(....) SEGUNDO.- Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

Caja Círculo en fecha 12-12-2005 (documento 29 de la demanda) prestó aval a la cooperativa Soto de los Fresnos por hasta 9 millones de euros, garantizando la devolución de las cantidades que los futuros compradores le entregaran a aquella para la adquisición de las viviendas que tenía previsto promover en el plan parcial este de los Fresnos de Torrejón, aval que quedaba sin efecto hasta el día en que el promotor acredite la entrega de las viviendas.

A cada comprador se fueron entregando avales individuales que: "garantiza a los adjudicatarios la devolución de la cantidad arriba indicada en el supuesto de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa, así como para el caso de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 360/2017, 15 de Septiembre de 2017
    • España
    • 15 Septiembre 2017
    ...ha de reconocer han dado lugar a interpretaciones diversas (puede verse la SAP de Burgos, Civil sección 3 del 15 de abril de 2016 ( ROJ: SAP BU 348/2016 - ECLI:ES:APBU:2016:348), hacen considerar adecuada la no imposición de las costas causadas en ninguna de las Por último, respecto al depó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR