SAP Almería 188/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:236
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA188/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería a Veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 224/2015

, el Procedimiento Abreviado nº 29/2014, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 2 de Almería por DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo apelante el condenado Germán, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Quiles y defendido por el Letrado D. Gonzalo Porras del Pino, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 16 de febrero de 2015, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"El acusado, Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, derivado de la acumulación de las sentencias nº 113/06, 46/08 y 190/07 del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, se encontraba cumpliendo medida de internamiento en régimen semiabierto en el Centro de Menores de Inserción Laboral de Purchena (Almería) del 30 de abril de 2010 hasta el 19 de diciembre de 2011.

En esta situación y siendo ya el acusado mayor de edad, se le concedió un permiso de salida desde el día 22 de junio de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, sin que el mismo de forma consciente y voluntaria se reincorporara al Centro tras el vencimiento del plazo, situación que duró hasta el día 8 de octubre de 2011".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de costas al condenado ".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Germán se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 2015 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que formalizó impugnación al recurso mediante escrito de fecha 7 de marzo del mismo año en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autora de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se le absuelva de dicha infracción.

No se cuestiona por el recurrente el contenido del relato fáctico que se asume en su integridad, así se admite tanto la existencia de varias sentencias firmes de condena dictadas por los Juzgados de Menores cuya, la imposición de medida de internamiento en régimen semiabierto con vigencia hasta el 19-11-2011, la concesión de un permiso de salida entre los días 22 y 30 de junio de 2012, fecha en que el ahora recurrente no se reintregó al centro sin causa justificativa alguna.

Se plantea pues una cuestión estrictamente jurídica, esto es, la posibilidad de subsunción de esta conducta en el contenido objetivo del artículo 468.1 del Código...

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