SAN 161/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1312
Número de Recurso242/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000242 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03020/2015

Demandante: D. Francisco

Procurador: D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

  3. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a once de abril de dos mil dieciséis.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 242/15, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Felipe de Iracheta Martín, en nombre y representación de D. Francisco, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su delegación, la Directora del Servicio de Gestión Económica, de fecha 13 de marzo de 2.015, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y cuantía de 5.695.441,99 €. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El mencionado recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia en fecha 21 de mayo de 2.015, dictándose Decreto de 26 de mayo siguiente acordando admitir a trámite y tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde entender la concurrencia de una responsabilidad patrimonial del Estado fruto de la inspección nula de pleno derecho a la que se sometió al actor, procediendo a indemnizarle con 5.695.441,99 €, y se revoque y anule la Resolución de la AEAT de fecha 13 de marzo de 2.015, por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición contra Resolución anterior de 2 de diciembre de 2.014, con condena en costas a la Administración demandada, en su caso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, suplicando en definitiva se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de abril del corriente año 2.016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su delegación, la Directora del Servicio de Gestión Económica, de fecha 3 de marzo de 2.015, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de fecha 2 de diciembre de 2.014, desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por el hoy actor frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuantía de 5.695.441,99 €, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Con fecha 7 de septiembre de 2007, la Dirección General de la Inspección Tributaria autorizó a la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-La Mancha a desarrollar las actuaciones inspectoras que resultasen necesarias en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT para la instrucción y propuesta de resolución del procedimiento inspector seguido frente a D. Francisco, en base al art. 17 de Reglamento General de Inspección de los Tributos [RGIT ] aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril); y con fechas 1 de octubre y 30 de noviembre de 2007 dicha Dependencia notificó al hoy actor el inicio de actuaciones inspectoras por tres conceptos: IRPF del ejercicio 2006, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2006, y retenciones a cuenta del IRPF de 2006 ("IRPF 2006: Retenciones, actividades profesionales y premios"). Con fecha 21 de abril de 2008 se le giraron por dicho órgano las correspondientes actas de inspección que firmó en disconformidad, y en las que se indicaba que el órgano competente para resolver era la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT.

  2. - En relación con el IRPF 2006 se dictó el 17 de septiembre de 2008 acuerdo de liquidación por importe de 1.187.343,28 euros y acuerdo sancionador por importe de 558.991,22 euros; e interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, con fecha 27 de abril de 2011 estimó parcialmente el recurso, confirmando la liquidación y anulando la sanción impuesta en virtud de divergencias interpretativas. Recurrida esta resolución en alzada ante el TEAC, fue estimado el recurso y anulada la liquidación, al considerar que las órdenes de carga en plan de inspección del obligado tributario fueron dictados por órgano incompetente por razón del territorio. Resolución que fue ejecutada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 12 de abril de 2013.

    En relación con el IVA de 2006 se dictó liquidación por importe de 14.250,23 euros, y recurrida ante el TEAR de Madrid, desestimó éste la reclamación económico-administrativa el 27 de abril de 2011. En recurso frente a esta resolución, la Sentencia del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2013 estimó el recurso y anuló la liquidación, sin hacer expresa imposición de costas.

    Y por las retenciones del IRPF de 2006, se dictó liquidación por importe de 24.523,90 euros y sanción en cuantía de 28.125 euros. La reclamación económico-administrativa interpuesta fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de 27 de abril de 2011. Recurrida esta, la Sentencia del TSJ de Madrid de 8 de enero de 2014 estimó el recurso y declaró la nulidad de la liquidación practicada, sin realizar especial imposición de las costas procesales.

  3. - Derivadas de tales actuaciones de inspección se llevaron acabo las siguientes actuaciones recaudatorias: Con fecha 15 de febrero de 2008, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria acordó adscribir la gestión recaudatoria de las actuaciones seguidas frente al Sr. Francisco a la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la AEAT, lo que se notificó al interesado el 4 de marzo de 2008, emitiendo dicha Delegación acuerdo de adopción de medidas cautelares consistente en el embargo preventivo de la finca urbana nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara y de diversas participaciones en varias sociedades mercantiles. El acuerdo fue prorrogado por otro de fecha 21 de octubre de 2008.

    Con fecha 13 de febrero de 2009, la Dependencia de Recaudación de la citada Delegación Especial dictó las siguientes providencias de apremio (notificadas todas ellas al deudor el 27 de febrero de 2009):

    - Por el IRPF de 2006, por importe de 1.424.811,94 euros.

    - Por las retenciones de IRPF de 2006, por importe de 29.428,72 euros.

    - Por IVA de 2006, por importe de 17.100,28 euros.

    Con fecha 23 de marzo de 2009, transcurrido el plazo de ingreso sin haberse producido el pago, se emitieron por dicho órgano los siguientes actos:

    -Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles por importe total de 1.849.630,48 euros, siendo el bien embargado la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Guadalajara.

    - Notificación de diligencia de embargo de participaciones sociales por importe total a embargar de

    1.504.817,02 euros, declarándose embargados los siguientes bienes: 2.975 participaciones de la Sociedad Gestión Inmobiliaria del Corredor, S.L., con valor nominal de 6,01 euros cada una; 310 participaciones de Sotoca Records, S.L., con valor nominal de 10 euros cada una; 1.580 participaciones de Seguros Eureka 2005 S.L., con valor nominal de 1 euro cada una; 3.000 participaciones de Seguros Eureka del Corredor, S.L., con valor nominal de 1 euro cada una; 495 participaciones de Alcarreña de Inversiones y Proyectos, S.L., con valor nominal de 6 euros cada una; 30 participaciones de Guada Inversiones y Capital, S.L., con valor nominal de 10 euros cada una; y 8.000 participaciones de Grupo Inversor AS Proyectos Inmobiliarios, S.L., con valor nominal de 6,01 euros cada una.

    .

  4. - Recurridas en reposición las tres providencias de apremio antes mencionadas, fue desestimado el recurso por resolución de 10 de junio de 2009 de la Dependencia de Recaudación de la citada Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la AEAT. E Interpuesta reclamación económico-administrativa, fue desestimada por resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 25 de mayo de 2011, contra la que se formuló a su vez recurso de alzada que fue desestimado por resolución del TEAC de 4 de octubre de 2012; interponiendo el interesado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue estimado en parte mediante Sentencia de 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1999/2017, 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Diciembre 2017
    ...Carlos , representado por la procuradora Sra. Martín Espinosa, bajo la dirección letrada Doña Blanca Bettschen Capa contra la sentencia núm. 161/2016, de 11 de abril, dictada por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencios......
  • AAP Ciudad Real 148/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...clarísimos: (i) Sentencia de la Sección 7ª de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de Abril de 2016 (ROJ: SAN 1312/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1312) : "En efecto, es cierto en el presente caso que al recurrente se le sometió a un proceso de inspección por un órgano que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR