STSJ Comunidad de Madrid 1259/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2013:17521
Número de Recurso522/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1259/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174168

Procedimiento Ordinario 522/2011

Demandante: RUIZ ROPERO CLAN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1259

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 522/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de "Ruiz Ropero Clan, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/01582/09, interpuesta contra la resolución por la que se inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de

11.117,75 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Ruiz Ropero Clan, S.L." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución por la que se inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 11.117,75 #, por entender el TEAR que la liquidación recurrida en reposición fue correctamente notificada por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado por la interesada para tal fin, habiendo sido firmada por persona debidamente identificada, el día 30 de mayo de 2008, y el recurso de reposición se interpuso el día 14 de agosto de 2008, fuera del plazo de un mes establecido en el art. 223.1 LGT de 2003 .

SEGUNDO

No cuestiona la actora las fechas que acaban de mencionarse, pero si la validez de la notificación de la liquidación, argumentando que la persona que firmó el acuse de recibo no tiene relación alguna con la actora porque era la antigua ocupante como inquilina del inmueble que constituía el domicilio social de la actora, sin que estuviera autorizada para recibir su correspondencia. En apoyo de su tesis ha solicitado la declaración como testigo de tal persona, así como la emisión de un dictamen pericial caligráfico. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución del TEAR impugnada y que se declare no conforme a derecho la inadmisión a trámite por extemporáneo del recurso de reposición.

Ambas Administraciones demandadas consideran correctamente practicada la notificación y solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dispone el art. 111.1 LGT de 2003, que:

" Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el...

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