SAP Huesca 241/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2001:376
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 241

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de julio del año dos mil uno.

Vistas en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las presentes actuaciones de incidente de impugnación de tasación de costas por contener partidas indebidas, seguidas con ocasión del juicio de mayor cuantía nº 137/96 del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca y en las que fueron partes AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros S.A. y Marcelino y Luis Enrique como demandantes incidentales, así como Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la Urbanización Formigal de Sallent de Gállego como demandada incidental. Dichas actuaciones se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, registrados al número 323/2000 y promovidos por AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., quien actúa representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y asistida por el Letrado D. Ricardo Orús Rodes, y por Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la Urbanización Formigal de Sallent de Gállego, quien ha actuado representada por la Procuradora Dª. Marta Pardo Ibor y asistida por el Letrado D. Benedicto . Ha actuado como Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala, siendo de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado seis de junio de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, con ocasión del incidente de impugnación de tasación de costas por contener partidas indebidas dimanante del juicio de mayor cuantía seguido ante dicho Organo al Nº 137/96, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Dispongo: Estimar la impugnación por indebidos presentada por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de AGF Unión Fénix y por la Procuradora Sra. Lacasta en nombre y representación de D. Marcelino y D. Luis Enrique , contra la tasación de costas practicada en fecha 6 de octubre de 1999, en cuanto a los honorarios del Procurador Sr. Agustín , en el sentido de excluir de sus honorarios la suma de 16.000 pesetas correspondientes a la tramitación de despachos, fijándose en resolución aparte, por los motivos expresados en el fundamento jurídico primero por la cuantía del procedimiento y por tanto la suma por la que se aprobará la tasación de costas.

Asimismo, estimando la impugnación por indebidos formulada por la representación AGF Unión Fénixde los honorarios del Sr. Benedicto debo declarar y declaro la exclusión de los conceptos señalados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, quedando lo demás pendiente de resolución por el trámite de excesivos".

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, las representaciones de AGF Unión- Fénix Seguros y Reaseguros S.A. y de Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la Urbanización Formigal de Sallent de Gállego interpusieron frente a aquélla recurso de apelación, los cuales fueron admitidos, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes y compareciendo ambas partes recurrentes debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellos el recurso por los trámites señalados en la Ley. La vista pública tuvo lugar en el día y hora previamente señalados con la asistencia de las representaciones de las dos partes recurrentes. Por parte de AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros S.A. se solicitó que se declare que los derechos y honorarios impugnados deben calcularse conforme a la cuantía concedida por el Organo jurisdiccional y no conforme a la reclamada, en tanto que por parte de Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la Urbanización Formigal de Sallent de Gállego se interesó la modificación de la tasación impugnada a fin de que los derechos del Procurador Don. Agustín se calculasen conforme a la cuantía que fue objeto de reclamación. Seguidamente, después de informar las partes comparecidas en defensa de sus respectivas pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación al recurso interpuesto por la representación de AGF Unión-Fénix, que es el que será examinado en primer lugar, creemos conveniente recordar, a modo de introducción, que dicha representación, a la sazón impugnante de la tasación de costas de 6 de octubre de 1999, había concretado en su escrito de 6 de noviembre del mismo año cuáles eran los aspectos de dicha tasación que se impugnaban por indebidos y cuáles otros lo eran por excesivos, de modo que el objeto de la primera de dichas impugnaciones se limitaba, conforme a lo expresado por la propia parte, a las costas correspondientes a una cuestión de competencia por declinatoria (punto I.3 del escrito de impugnación) y a unos incidentes de la fase de conclusiones (punto I.5), que a juicio de la impugnante no debían incluirse en la tasación de las costas derivadas del pleito principal, ya que la propia representación de la parte vencedora en costas, que es la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , admitió que la parte impugnante y ahora apelante tenía razón al considerar indebidas las costas derivadas de las diligencias para mejor proveer (punto I.6). El resto de los conceptos por los que se impugnaba la tasación, por tanto, habían de ser examinados, insistimos que por voluntad de la propia parte impugnante, por los trámites de las partidas excesivas y no...

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