SAP Guadalajara 202/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:212
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 197/05

En Guadalajara, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 11/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION Nº 1 de SIGUENZA (Guadalajara ), a los que ha correspondido el Rollo 207/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Consuelo , D. Carlos , D. Carlos Manuel y Dª. Flora , representados por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ, y como parte apelada Dª. Leonor y D. José , representados por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistidos por el Letrado D. DANIEL CHIPPIRRAS DE DOMINGO, sobre acción interdictal de reintegro posesorio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la procuradora Dña. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de D. José y Dña. Leonor , contra D. Gabriel y herederos de D. Pedro Miguel (Dª. Consuelo , D. Carlos , D. Carlos Manuel , Dña. Flora y D. Luis Andrés , y por este su heredero D. Gabriel ), declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a los demandados a reponer a los actores la posesión de la placetuela sin edificar de 55 metros cuadrados, situada de frente y continua a su casa, esto es, a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sauca y que forma parte de la finca nº NUM001 , dejando las cosas como estaban antes de producirse su perturbación, (colocación de una puerta reacceso a la misa), con el apercibimiento de realizarlo a su costa si no lo llevasen a cabo; y a que en lo sucesivo se abstengan de inquietar y perturban esa posesión.= Finalmente, impongo las costas de este procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gabriel y herederos de Pedro Miguel , Carlos Manuel , Carlos , Consuelo y Flora , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca en diversos apartados del escrito de recurso que la falta de determinación de los cincuenta y cinco metros cuadrados que figuran en el título de los actores como superficie de la placetuela de su propiedad sita delante de su casa obsta a la prosperabilidad de la acción interdictal entablada, atendido, de un lado, que la estimación de la misma exige que los actores identifiquen debidamente la porción de terreno sobre la que dicen venir ejerciendo la posesión cuya tutela interesan y, de otro, que la falta de exacta ubicación de la franja cuyo dominio ostentan impide asegurar que la puerta abierta por los recurrentes y que constituye la pretendida perturbación que a los demandados se imputa realmente dé salida a terreno propiedad de los demandantes y no a suelo público, como sostienen los apelantes, lo que, se añade, podría dar lugar a que se hubiere dictado una sentencia inejecutable, al ordenar reponer las cosas en el estado precedente que, se reitera, no era otro que la posesión por la adversa de la concreta superficie mencionada, la cual, se añade, vendría dada únicamente por un espacio de forma triangular que se dibuja en sendas reproducciones de planos catastrales, de las que se pretende extraer la conclusión de que el resto de la placetuela sería una vía pública, a cuya zona, se insiste, abre la puerta cuya clausura se insta en el procedimiento, alegatos que no pueden ser acogidos, puesto que, al margen de que lo invocado por los actores y ratificado testificalmente fue la posesión de estos y por su causante desde hace más de treinta años de la totalidad de la denominada placetuela ubicada delante desu casa y no de solo la porción triangular de la misma más próxima a la edificación; estando el espacio al que se contrae la reclamación perfectamente delimitado por los muros de las diversas edificaciones colindantes, lo que impediría dar a la concreta superficie que aparece en las escrituras y en el Registro de la Propiedad el alcance que la parte pretende, máxime cuando es reiterada la doctrina que aclara que el principio de legitimación registral cubre los datos jurídicos, más no las circunstancias de mero hecho, como extensión, linderos, etc., Ss.T.S. 15-4-2003, 18-2-2003, 6-7-2002, 5-6-2000, 7-2-1998, 6-2-1998, 27-12-1996, 1-7-1995, 13-6-1995, 30-5-1995, 14-11-1994, 3-2-1993 y 26-11-1992 ; siendo igualmente copiosa la Jurisprudencia que pregona que la inclusión de un mueble o de un inmueble en un Catastro o Amillaramiento o Registro Fiscal, no pasa de constituir un indicio de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de él en dicho Registro, indicio que, unido a otras pruebas, puede llevar al ánimo del Juzgador...

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