SJMer nº 10 130/2015, 29 de Septiembre de 2015, de Madrid

PonenteMARTA PILAR CANALS LARDIES
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:5019
Número de Recurso485/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

Procedimiento: JO 485/2012

SENTENCIA Nº: 00130/2015

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de septiembre dos mil quince.

Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 485/2012 seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Elvira y Doña Modesta representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. Outeiriño Lago frente a la mercantil SOCIEDAD LUZ LEJANA S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Cervantes, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto, tuvo entrada en este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2012 demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales presentada por el Procurador Sra. Outeiriño Lago, en nombre y representación de Doña Elvira y Doña Modesta frente a la entidad SOCIEDAD LUZ LEJANA S.L, en cuyo suplico solicita se declare:

"1º.- La nulidad del acta recogida en la escritura notarial de fecha 10 de mayo de 2012 otorgada ante el Notario on Eduardo María García Serrano con protocolo 428, en las páginas 29 a la 43, sobre constitución como mesa de junta ordinaria de la sociedad LUZ LEJANA S.L, efectuada con fecha 18 de junio de 2012, celebrada por la única socia Doña Aurora , al no concurrir los requisitos formales de constitución y celebración como junta general.

  1. - La nulidad de los acuerdos que constan en el punto 5º de la convocatoria, consistente en no aprobarse el cese de Doña Aurora como administradora mancomunada, ni ejercitar acciones por concurrencia mercantil, interviniendo Doña Aurora votando en contra, pese a la situación de conflicto de intereses del artŽ190 LSC.

  2. - La nulidad del acuerdo efectuado en el punto 12º del orden del día, por el cual se acuerda dirigir acción social de responsabilidad frente a las actoras y cese como administrador de Doña Elvira , con la inasistencia de las actoras a la reunión y votando a favor un administrador en situación de conflicto de interés".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 5 de octubre de 2012, se emplaza a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación aportada, para que sea contestada en el plazo de veinte días hábiles. Contestada la demanda en tiempo y forma por la representación procesal de SOCIEDAD LUZ LEJANA S.L oponiéndose a la demanda. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó conveniente solicitó una desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 26 de abril de 2013 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 25 de marzo de 2014. Al acto comparecieron ambas partes, ratificándose íntegramente en los escritos presentados. No habiendo excepciones procesales planteadas que impidiesen la terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, continuó la audiencia previa con la fijación de hechos controvertidos y con la proposición y admisión de la prueba, en los términos que obra en la grabación.

CUARTO

El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Practicada la prueba declarada pertinente consistente en interrogatorio de la demandada Sra Aurora , interrogatorio de la actora Sra Modesta y testificales de Don Claudio y Doña Martina , se efectuaron las conclusiones por los Letrados, quedando los autos pendientes de dictarse sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en nombre y representación de Doña Elvira y Doña Modesta se ejercita acción calificable de pretensión declarativa del art. 5.1 LEC que deriva del régimen de la nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados en juntas de socios de sociedades mercantiles. Conforme a lo contenido en el artículo 198 TRLSC, la voluntad social se expresa mediante los acuerdos adoptados en los órganos de la sociedad regidos por el principio mayoritario de intereses representados en el capital social pero dicha soberanía decisiva puede limitarse cuando pretenda sobrepasar principios y normas esenciales que vulneren los intereses de la propia sociedad. Aquí entran en juego las acciones de nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados. El artículo 204 TRLSC dispone: " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros ", para especificar en su apartado 2 que, en cuanto a la calificación de la falta de validez, " serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables ", para cuya declaración se habilita el proceso judicial (art. 207 TRLSC).

Atendido el suplico de la demanda, se solicita por la actora la nulidad del acta recogida en la escritura notarial de fecha 10 de mayo de 2012 (pag 29-43) sobre la constitución como mesa de junta ordinaria de la mercantil LUZ LEJANA S.L celebrada el día 18 de junio de 2012, por falta de concurrencia de los requisitos formales. Motiva la impugnación en la vulneración del derecho de información de los artículos 196 y 272 LSC, así como en la contravención de la constitución de la mesa conforme a los artículos 180, 191, 192 y 195 LSC.

En segundo lugar, reclama la nulidad de los acuerdos que constan en el punto 5º y 12º del orden del día, por infracción del deber de abstención por conflicto de interés del socio conforme a los artículos 190 y 229 LSC.

Queda acreditado, atendiendo a los hechos fijados como controvertidos y a los medios documentales probatorios que se indican en cada caso, los siguientes hechos de relevancia procesal determinada por aquel marco normativo y por las pretensiones de las partes:

Doña Elvira , Doña Modesta y Doña Aurora eran, a fecha 18 de junio de 2012, administradoras mancomunadas de la mercantil LUZ LEJANA S.L.

Doña Elvira y Doña Modesta convocaron, actuando como administradoras de la mercantil, Junta General Extraordinaria de LUZ LEJANA S.L para su celebración el día 17 de mayo de 2012 a las 10.30 horas en la Notaria sita en la Plaza de la Constitución número 3, 4º planta en Fuenlabrada, Madrid (DOC.1 demanda página 5).

El día 17 de mayo de 2012 comparecen las tres administradoras ante el Notario y acuerdan unánimemente ampliar el orden del día para tratar otros puntos más y suspender la presente junta, convocándola de nuevo para el día 25 de mayo de 2012 en la misma Notaría, dándose todas por notificadas (DOC.1 demanda página 16).

Igualmente, el día 25 de mayo de 2012 comparecen las tres administradoras ante el Notario y acuerdan suspender la convocatoria, convocando nuevamente para el día 18 de junio de 2012 a las 10.30 horas, señalando el orden del día y dándose todas por notificadas (DOC.1 demanda página 21-24).

Llegado el día 18 de junio comparecen en la Notaría las tres administradoras antes de las 10.30 horas e inician negociaciones previas como en las dos ocasiones anteriores, también infructuosas, entre las que se encuentra la proposición de celebración de Junta universal con el único punto del día de disolver la empresa, rechazada por Doña Aurora . Doña Elvira y Doña Modesta comparecen ante el Notario y le exponen que los puntos del orden del día fijados se encuentran afectos por el procedimiento penal que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (DP 443/2012 ) y que no desean reunirse en Junta, por afectar a dicho procedimiento y al interés social, por lo que abandonan la Notaría. Doña Aurora comparece ante el Notario y manifiesta su voluntad de proseguir conforme al orden del día previsto, celebrándose así la Junta general con su sola asistencia.

SEGUNDO

Derecho de información. El ejercicio del derecho de información del socio regulado en los artículos 196 y 197 de la LSC, recogiendo el contenido y forma del ejercicio del mismo, antes y durante la celebración de una Junta General, estableciendo el derecho del socio a solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisos en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día con el fin de poder conocer con detenimiento los puntos del orden del día sobre los que versará la Junta General de socios. Tal y como lo califica la STS núm. 275/2000 de 22 de marzo (FJ 1º), como aquél mecanismo "que trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación y gestión de la sociedad".

Precisa destacar que el órgano de administración está obligado a satisfacer este derecho de información salvo que, de acuerdo con la facultad que la LSC le confiere, estime que la publicidad de dicha información pueda resultar perjudicial para los intereses de la sociedad. Así, no es un derecho ilimitado, sino un cauce para la inspección y control de la gestión y contabilidad social que no puede utilizarse para obstruir o paralizar la actividad de la sociedad. En este sentido ha sido establecido, entre otras, en la STS núm. 869/2004 de 29 de julio (FJ 1º) y la STS núm. 678/2005 de 4 de octubre de 2005 (FJ 2º) donde se pone de manifiesto que el derecho de información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR