ATS, 29 de Abril de 2016
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2016:3946A |
Número de Recurso | 20031/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.
Con fecha 18 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y determinados testimonios de las D.Previas 1719/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Leganés, D.Previas 317/15, acordando por providencia de 19 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, requerir al remitente el envío de la exposición y de los testimonios necesarios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de marzo, dictaminó: "...Constando que el lugar designado en la resolución judicial que aprobó el convenido regulador (punto IV), para realizar el referido pago, es la oficina bancaria, sita en la localidad de Leganés.
El Fiscal, considera, que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Leganés."
Por providencia de fecha 19 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Illescas incoa D. Previas por denuncia de Abelardo , presentada ante la Guardia Civil de Valmojado (Toledo) denunciando a su ex pareja por impago de pensiones a sus dos hijos menores de los que posee la patria potestad, acordada en sentencia de 24/02/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas , donde en las estipulaciones IV, se establece la misma a ingresar en la cuenta que se consigna a nombre del padre. Consta en su declaración que la entidad Bancaria es Deustsche Bank oficina de Leganés. Así Illescas por auto de 3/12/14 acuerda la inhibición a Leganés. El nº 7 al que correspondió por auto de 24/02/15 rechaza la misma. Planteando Illescas esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés y es que en relación con la competencia del delito de impago de pensiones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente (ver autos de 8 de mayo de 2013, cuestión de competencia 20080/14 , 14 de noviembre de 2014, cuestión de competencia 20638/14 , 15 de enero de 2015 cuestión de competencia 20815/14 ), al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, siendo éste el fijado en el convenio o resolución judicial, y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas, (ver auto de 4/02/16). En el caso que nos ocupa constando en la sentencia que aprobó el convenido regulador (punto IV), para realizar el referido pago, es la oficina bancaria, sita en la localidad de Leganés, a su nº 7 le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés (D.Previas 317/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Illescas (D.Previas 1719/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez
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AAP Almería 489/2020, 10 de Noviembre de 2020
...en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas (Autos del Tribunal Supremo de 8/5/13, 14/11/14, 15/1/15, 29/4/16 y 4/5/17, entre otros El Juzgado de Roquetas de Mar, recibido el atestado, se inhibió a favor del Juzgado de Almería tras comprobar que la denunci......