STSJ País Vasco 247/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:524
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 113/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000414

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000414

SENTENCIA Nº: 247/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de BILBAO, de 23 de octubre de 2015, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por la citada recurrente frente a la ASOCIACION BIZITEGI .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 18 de noviembre de 2013 categoría profesional de Educadora Social y salario bruto mensual de 2.137,00 euros incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada completa.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia.

SEGUNDO

La relación laboral se ha articulado con base en varios contratos de trabajo de duración determinada en los siguientes lapsos temporales:

  1. - Los contratos de trabajo concertados entre la demand "ASOCIACIÓN BIZITEGI" se iniciaron en fecha 12 de dicier ha prolongado durante los siguientes lapsos de tiempo:

Del 12-12-2008 al 17-12-2008

Del 25-12-2008 al 31-12-2008

Del 20-02-2009 al 22-02-2009 (del 12 al 13-03-2009 Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 25-02-2009 al 22-04-2009

Del 08-07-2009 al 13-07-2009

Del 14-07-2009 al 25-07-2009 (del 26 al 26-07-2009 Vacaciones

retribuidas no disfrutadas)

Del 13-11-2009 al 15-11-2009 (del

retribuidas no disfrutadas)

16 al 17-11-2009 VacacionesDel 30-11-2009 al 16-04-2010 (del17-04-2010al05-06-2010Vacaciones retribuidas no disfrutadas)Del 04-06-2010 al 06-06-2010 (del07- 06-2010al13-06-2010Vacaciones retribuidas no disfrutadas)Del 09-06-2010 al 11-06-2010 (del11-06-2010al12-06-2010Vacaciones retribuidas no disfrutadas)Del 17- 06-2010 al 01-07-2010 (del02-07-2010al04-07-2010Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 05-07-2010 al 15-07-2010 (del 16 al 16-07-2010 Vacaciones

retribuidas no disfrutadas)

Del 30-07-2010 al 29-08-2010 (del 30-08-2010 al 13-09-2010

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 21-09-2010 al 28-09-2010 (del 29 al 29-09-2010 Vacaciones

retribuidas no disfrutadas)

Del 21-10-2010 al 28-10-2010 (del 29-10-2010 al 31-10-2010

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 29-10-2010 al 01-11-2010 (del 02-11-2010 al 03-11-2010

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 04-11-2010 al 23-11-2010 (del 24-11-2010 al 01-12-2010

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 24-11-2010 al 15-04-2011 (del 16-04-2011 al 07-05-2011

Vacaciones retribuidas no disfrutadas) 4.

Del 25-10-2011 al 4-11-2011

Del 20-11-2011 al 21-11-2011

Del 22-11-2011 al 31-12-2011 (del 01-01-2012 al 07-01-2012

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 31-01-2012 al 02-02-2012

Del 12-02-2012 al 12-02-2012

Del 21-03-2012 al 03-04-2012 (del 04-04-2012 al 05-04-2012

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 07-08-2012 al 11-09-2012

Del 02-10-2012 al 13-10-2012 (del 14 al 14-10-2012 Vacaciones

retribuidas no disfrutadas)

Del 19-11-2012 al 18-04-2013 (del 19-04-2013 al 30-04-2013 Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 30-06-2013 al 15-07-2013

Del 03-08-2013 al 04-08-2013

Del 05-08-2013 al 16-08-2013 Del 18-11-2013 al 22-04-2014 (del 23-04-2014 al 10-05-2014)

Vacaciones retribuidas no disfrutadas)

Del 26-05-2014 al 30-11-2014

Se da por reproducidos los contratos de trabajo suscritos entre las partes y obrantes en la prueba documental.

TERCERO

El contrato suscrito en fecha de 18 de noviembre de 2013 lo fue en la modalidad de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado siendo su objeto llevar cabo tareas de la categoría en el Centro Municipal de Alojamiento Invernal según el lote 2 de la licitación del Ayuntamiento de Bilbao 2012 adjudicado a BIZITEGI; con una finalización prevista hasta fin de servicio.

El contrato de trabajo suscrito en fecha de 23 de mayo de 2014 lo fue en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto llevar a cabo tareas de la categoría en el Servicio Municipal de Albergue Nocturno financiado por el Ayuntamiento de Bilbao, con una finalización prevista hasta fin de servicio.

CUARTO

Con fecha de 30 de noviembre de 2014 la demandada notifica a la trabajadora la extinción del contrato suscrito el 23 de mayo de 2014 por finalización del servicio.

QUINTO

El servicio de atención nocturna de personas sin techo del municipio de Bilbao fue adjudicado a la empresa demandada en fecha de 2 de abril de 2014 para un periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2014 y el 30 de noviembre de 2014, previéndose expresamente la posibilidad de una única prórroga por el mismo período de 2015, estando actualmente aprobada dicha prórroga.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por María Inmaculada frente a ASOCIACIÓN BIZITEGI, debo declarar y declaro que la demandada no ha sido objeto de despido, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Asociación Bizitegi (Bizitegi en adelante).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 22 de enero de 2016 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 9 de febrero, para deliberación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María Inmaculada solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 16 de enero de 2015, que se declarase improcedente el despido a su juicio sufrido el 30 de noviembre de 2014, con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.

La sentencia del siguiente 23 de octubre y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo modificar el primer hecho probado de la sentencia de instancia. Cita a tal fin el documento num. 43 ¿folio 64- de su ramo de prueba; así como los documentos de la empleadora nums. 9 ¿folio 18- y 6 ¿num. 11-, respectivamente nominados.

El texto que promueve con carácter principal pretende sustituir la frase "¿con una antigüedad de 18 de noviembre de 2013¿", porque tal antigüedad sea de: "¿3 de enero de 2012¿; subsidiariamente por la de: "¿7 de agosto de 2012¿". Asimismo y en ambos casos, parece que quiere suprimir el último párrafo de ese hecho probado y al no mantenerlo en ninguna de las dos redacciones que alternativamente propugna.

La petición que formula sobre una fecha de antigüedad superior a la declarado probada en cualquiera de esas dos alternativas, no puede analizarse en los términos que nos propone en este momento. Cuestión distinta es que hubiera intentado incluir los parámetros fácticos necesarios para luego obtener la conclusión que defiende. Así, la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) prohíbe incorporar al relato fáctico expresiones predeterminantes del fallo, por ser ajenas a su naturaleza - sentencia de 23-9-2014, rec. 231/2013, y entre otras muchas en parecido sentido-. Ello concurriría de aceptar las fechas que solicita con carácter alternativo, vista la importancia que tiene ese parámetro en un litigio de estas características, así como que es objeto de debate entre las partes; en ese sentido nos remitimos al primer fundamento de derecho de la resolución de instancia. Lo anterior no obsta para que volvamos sobre esta cuestión, cuando se proponga en sus justos términos, es decir mediante su análisis jurídico.

Sin perjuicio de lo anterior y a efectos meramente dialécticos, lo que nunca podríamos asumir y tal como nos recuerda la empleadora, es la supresión que tácitamente propugna del reseñado último párrafo, pues ninguna razón esgrime a tales efectos, menos aun refiere documental alguna que la sostenga.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal que el que antecede, seguidamente propone la modificación del quinto ordinal del relato fáctico. Menciona con esa finalidad los folios 51, 52 y 53, 57 a 66, de las actuaciones en curso, al igual que los folios 88 a 101, nuevamente de su ramo de prueba. El redactado que persigue es el que trascribimos a continuación:

"Según oficio del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 27-05-2015, aquella tiene en vigor dos contratos referidos al alojamiento nocturno en el Albergue con la empresa demandada:

1) Programas de Intervención Socio-Educativa y comunitaria y Centros de Acogida de Baja Exigencia y Programa de Alojamiento Invernal dirigido a personas sin techo en el municipio de...

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