STSJ País Vasco 242/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:473
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 56/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000155

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0000155

SENTENCIA Nº: 242/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Tamara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veinte de octubre de dos mil quince, dictada en los autos núm. 33/15, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAGUN ARO E.P.S.V. y EROSKI S. COOP., sobre Prestación de Incapacidad Permanente (IAC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora, Doña Tamara, nacida el NUM000 de 1971, afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene como profesión habitual autónoma cooperativista de comercio.

2).- Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente a instancia de la actora por resolución del INSS de fecha 6 de noviembre de 2014 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 136.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15/09/70).

La actora interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de diciembre de 2014. 3).- Que las dolencias que padece la actora son las siguientes, según informe de Valoración Médica de fecha 3 de noviembre de 2014 que obra en autos y se da por reproducido y que resultan:

Conclusiones:

Deficiencias más significativas: CA ductal infiltrante de mama dcha. cT2N1M0, RE+, RP+HER2(3+).

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación para realizar tareas de requerimiento físico exigente ESD, de forma continuada, así como aquellas que impliquen acercamiento, proximidad de focos de calor continuada.

Conclusiones: Mujer 43 años trabajadora de Eroski supermercado en Zumaia, con tareas de cajera. CA ductal infiltrante de mama derecha. Finalizados TTo, salvo Tamoxifeno, control trimestral. No limitación funcional actual del BA de ESD. No linfedema. Limitación grado I.

4).- El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4 de noviembre de 2014 recoge que: "Determinado el cuadro clínico residual: CA ductal infiltrante de mama dcha. cT2N1M0, RE +, RP+HER2(3+). Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación para realizar tareas de requerimiento físico exigente ESD, de forma continuada, así como aquellas que impliquen acercamiento, proximidad de focos de calor continuada. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

5).- Obra en autos certificado de fecha 7 de octubre de 2015 de la empresa en el que se indica que la actora fue reubicada de vendedora de frutería al puesto de libre servicio por recomendación médica con las restricciones laborales oportunas que fueron debidamente trasladadas al Dpto. de RRHH el cual hizo efectivo el cambio de puesto de trabajo.

6).- Obra en autos y se da por reproducido evolutivo del H. Donostia del Servicio de Rehabilitación que en fecha 17 de septiembre de 2015 indica que presentado un ligero edema en brazo derecho que es controlado periódicamente, por ello se le recomienda unas medidas específicas para evitar la aparición de linfedema que son: Evitar transporte de pesos con dicha extremidad. Evitar heridas en brazo derecho. Evitar fuentes de calor cercanas a brazo derecho Deberá realizar ejercicios indicados para su brazo derecho. Deberá realizar autodrenaje indicado. Deberá realizar ejercicio aeróbico moderado.

Obra en autos informe clínico del H.U. Donostia de fecha 28 de septiembre de 2015 que se da por reproducido y figura último control el 28.9.2015 en Onco Med sin evidencia de recaída. Pte de valorar por cirugía plástica para valorar reconstrucción por asimetría en mama tras el tratamiento quirúrgico locorregional. Seguirá controles.

7).- Obra en autos informe médico pericial de Doña Flor de fecha 30 de septiembre de 2015, que se dan por reproducidos.

8).- La base reguladora sería de 761,58 euros y la fecha de efectos el día 4 de noviembre de 2014.

9).- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Tamara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Eroski S. Coop y Lagun Aro EPSV; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos de contrario, y confirmando la resolución del INSS.

TERCERO

Frente a dicha sentencia la actora formalizó recurso de suplicación, que fue impugnado por el Letrado de la entidad gestora.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 15 de enero de 2016, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones de los recursos y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 2 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en el proceso, nacida el NUM000 de 1971, figura inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, prestando servicios en Eroski, en condición de socio cooperativista. Hasta la fecha de la baja médica que precede a la solicitud de la prestación debatida realizó funciones como vendedora en la sección de frutería de un supermercado de la cadena.

En el mes de abril de 2013 fue diagnosticada de un carcinoma ductal infiltrante en la mama derecha, recibiendo tratamiento quimioterápico y quirúrgico, con buen resultado desde el punto de vista oncológico, quedando como secuela un ligero edema en el brazo derecho, que le obliga a seguir algunas recomendaciones para reducir el riesgo de desarrollar un linfedema, como no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR