STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:2639
Número de Recurso1450/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027207

Procedimiento Ordinario 1450/2013

Demandante: KAMALIU, S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 205

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.450 de 2013 interpuesto por la entidad «Kamaliu, S.L.» representada por el Procurador don Luis Gómez López Linares y asistida por el Letrado don Mariano Higuera Pinilla contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2013 que desestimo la reclamación económico-administrativa 28/18021/11 interpuesta contra la resolución de 10 de Junio de 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo liquidación provisional dictado el 15 de abril de 2011 por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Administración del Aeropuerto de Madrid-Barajas, número de referencia LCO 28002011000138, por importe de 3.460,00€.. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Luis Gómez López Linares en nombre y representación de la entidad «Kamaliu, S.L.» formalizó demanda el día 22 de mayo de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de la parte se anulara la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de junio de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de julio de 2014 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de febrero de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Luis Gómez López Linares en nombre y representación la entidad «Kamaliu, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2013 que desestimo la reclamación económico-administrativa 28/18021/11 interpuesta contra la resolución de 10 de Junio de 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo liquidación provisional dictado el 15 de abril de 2011 por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Administración del Aeropuerto de Madrid-Barajas, número de referencia LCO 28002011000138, por importe de 3.460,00€.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimó la reclamación económico-administrativa indicando que En consecuencia y partiendo de la objetividad del documento de transporte que es emitido por un tercero independiente, y en aplicación del principio establecido en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, por cuanto quien haga valer su Derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, en el presente supuesto no se ha desvirtuado por el interesado la conclusión a la que ha llegado la Administración. Por tanto, y a falta de prueba aportada, no cabe acoger jurídicamente las pretensiones anulatorias y procede la confirmación de la regularización efectuada..

TERCERO

Cuestión similar a la presente ha sido enjuiciada en entre otras en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 14 de abril de 2015 ( ROJ: STSJ M 4232/2015 - ECLI:ES:TSJM :2015:4232) dictada en el Procedimiento Ordinario 108/2013, de 25 de marzo de 2015 ( ROJ: STSJ M 3060/2015 -ECLI:ES:TSJM:2015:3060) dictada en el Procedimiento Ordinario 25/2013 y de 23 de abril de 2015 ( ROJ: STSJ M 5412/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:5412) dictada en el Procedimiento Ordinario 90/2013 indicándose en esta última que Se discute en este recurso la inclusión en el valor en aduana de las mercancías importadas de los gastos de transporte .

Esta cuestión aparece regulada por los artículos 29, 32 y 33 del Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, que se aprobó el Código Aduanero Comunitario y por los artículos 164 .1.c ) y 166 del Reglamento CEE 2454/1993, de la Comisión, que dicta determinadas normas sobre la aplicación del Código Aduanero Comunitario, que establecen:

Artículo 29.1. "El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33, siempre que:

a) no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las restricciones que:

- impongan o exijan la ley o las autoridades públicas en la Comunidad,

- limiten la zona geográfica en la que se puedan revender las mercancías, o

- no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;

b) la venta o el precio no dependa de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse

con relación a las mercancías objeto de valoración;

c) ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste apropiado en virtud del artículo 32; y

d) no exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el apartado 2".

Artículo 32.1: "Para determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 29, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

a) los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías:

i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra,

ii) el coste de los envases que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con la mercancía,

iii) el coste de embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales;

b) el valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar:

i) materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas,

ii) herramientas, matrices, moldes y objetos similares...

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