STSJ Comunidad de Madrid 116/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0025158

Procedimiento Ordinario 1248/2014 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 1248/2014

SENTENCIA NÚMERO 116/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1248/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de AUTOSUR GRUPO 4 S.L., contra la resolución de 4 de noviembre de 2014 de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución de 9.09.14 de la Dirección General de Transportes, por la que se deniegan veinte nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC), en el expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez tramitado el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de AUTOSUR GRUPO 4 S.L., contra la resolución de 4 de noviembre de 2014 de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución de 9.09.14 de la Dirección General de Transportes, por la que se deniegan veinte nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC), en el expediente NUM000 .

Los hechos acaecidos pueden resumirse a continuación, según resulta del acto impugnado.

  1. - Con fecha de 15 de julio de 2014 AUTOSUR GRUPO 4 S.L., presentó solicitud de veinte nuevas autorizaciones para el transporte de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

  2. - Con fecha 9 de septiembre de 2014, (.....), la Dirección General de Transportes dicta resolución

    denegatoria de la solicitud presentada.

  3. - Contra ella la interesada presenta recurso de alzada alegando tener derecho a las autorizaciones solicitadas, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo.

    (.....).

Fundamentos de Derecho

(.....)

Segundo

En relación con las alegaciones formuladas, procede entrar a valorar los argumentos expuestos por el recurrente contra la denegación de la autorización solicitada:

  1. - Las Sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la de 29 de enero de 2014, rechazan que el artículo 14 de la Orden 36/2008, por el que se limitaba cuantitativamente el número de vehículos de Alquiler con conductor tenga amparo legal en el artículo 15.3 de la LOTT y no en los artículos 49 y 50 que fueron derogados por la Ley 25/2009 .

Sin embargo, esta Sentencia en su fundamento cuarto, a la vez que reconoce la carencia de cobertura legal para limitar el número de autorizaciones una vez derogado el artículo 50, también reconoce que la redacción dada a la Ley 16/1987 por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en su artículo 48 legitima a partir de su entrada en vigor, el 25 de julio, las limitaciones a las que la Ley 25/2009, privó de cobertura normativa

El 25 de julio de 2013 entró en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987 citada, y exige en su artículo 99.4 la necesidad de obtener una autorización de transportes cumpliendo los requisitos generales de los artículos 42 y 43.1, citando específicamente, el arrendamiento de vehículos con conductor y señala que el ejercicio estará condicionado además, a lo que reglamentariamente se establezca.

La solicitud de veinte autorizaciones nuevas de la clase VTC (arrendamiento de vehículos con conductor), se formalizó el 15 de julio de 2014 por parte de AUTO SUR GRUPO 4, S.L. Es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, y, por tanto, el otorgamiento de autorizaciones se encuentra sometido a la nueva legislación.

En la nueva legislación, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, sólo cabe destacar lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley, en el que se establece la posibilidad de limitar cuantitativamente la oferta de transporte cuando existan a nivel autonómico y local limitaciones, cuando dice:

"No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor."

Así, el artículo 91, de la Ley 9/2013, establece un único ámbito, el nacional, para las autorizaciones de transporte público. Sin embargo, los vehículos de turismo que se alquilan con conductor "quedan exceptuados" de la falta de limitación del ámbito cuando señala:

"Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.

Quedan exceptuadas de lo anterior tanto las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios".

En cuanto a la vigencia de la Orden FOM 36/2008, procede indicar que la solicitud, cuya denegación ahora se recurre, fue presentada el 15 de julio de 2014, es decir, una vez en vigor la ley 9/2013 de 4 de julio, que, según la Sentencia antes citada del Tribunal Supremo habilita las restricciones cuantitativas de las autorizaciones, quedando pendiente de un desarrollo reglamentario.

Sin embargo, en tanto en cuanto se lleva a cabo el mandato legal, el vacío legislativo debe ser cubierto por las normas anteriores, en cuanto no se opongan a la nueva ley.

Así, en efecto, en el presente caso, se deberá entender que siguen en vigor, tanto el artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990 como el artículo 14.1 de la Orden Fom 36/2008, de 9 de enero, con la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, en la que, expresamente, el legislador pone de manifiesto su voluntad de regular la materia y la cobertura legal a las limitaciones cuantitativas de estas autorizaciones.

La Orden FOM/36/2008 no figura derogada en la Disposición derogatoria única de la Ley 9/2013. Es una Orden que desarrolla el Reglamento de Transportes (RD 1211/1990 de 28 de septiembre), y por lo tanto, vigente de acuerdo con la disposición final primera , en cuanto no se oponga a la Ley 9/2013, de 4 de julio .

En consecuencia, al aceptar en la Ley la posibilidad de limitar el ámbito de las autorizaciones, al menos, "por razón de origen o destino" y la cuantía de la oferta, sin que tales aspectos sean contrarios a lo recogido en la Orden de Fomento 36/2008, debe entenderse que, en tanto no sea dictado el nuevo reglamento de transportes, siguen rigiendo los criterios de proporcionalidad anteriores para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones.

En conclusión, después de todo lo expuesto, procede confirmar la denegación de la solicitud por ser conforme a Derecho".

Contra dicho acto se promueve el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos, de su Demanda los siguientes motivos: Infracción de la Ley 25/2009 que suprimió los artículos 49 y 50 de la LOTT y jurisprudencia sobre la materia que amparan la petición de nuevas autorizaciones; que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Se opone a la resolución administrativa citando Sentencias, alegando la nueva normativa Ley 17/2009 y 25/2009, entendiendo derogada la Orden FOM/36/2008.

Por su parte, la Administración demandada expresa en síntesis los siguientes motivos: que la CAM queda obligada a respetar la resolución de coordinación...

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