STSJ Castilla-La Mancha 129/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1472
Número de Recurso255/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2019

45168 45 3 2016 0000004AP RECURSO DE APELACION 0000255 /2017ADMINISTRACION AUTONOMICA

Recurso de Apelación nº 255/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. José A. Fernández Buendía Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 129

En Albacete, a 13 de mayo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso de apelación seguido a instancia de don Bartolomé, que actúa bajo la representación de doña Cristina Lucia de la Cruz Martín, siendo parte apelada LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA que actúa bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Toledo, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en procedimiento ordinario número 02/2016, sobre autorización VTC; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Bartolomé se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Toledo, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en procedimiento ordinario número 02/2016.

SEGUNDO

La parte inicialmente recurrente interpuso recurso de apelación, alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, y con ello revocar la sentencia apelada.

TERCERO

Por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación, así como la conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se planteó controversia en relación con la solicitud de sucesión procesal formulada por la parte apelante, que fue resuelta por Auto de fecha 4 de diciembre de 2017, en cuya PARTE DISPOSITIVA se decide " aprobar la sucesión procesal de don Bartolomé por la mercantil AUTOS VILLAMANRIQUE SL que pasará a ocupar la posición procesal de aquel como parte apelante en el presente recurso de apelación tramitado con el número 255/2017. Sin costas. "

Se señaló, acto seguido, día para votación y fallo, en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Toledo, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en procedimiento ordinario número 02/2016, con el fallo siguiente: "debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Bartolomé contra la resolución de la CONSEJERÍA DE FOMENTO de 27 de noviembre de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada por el recurrente de fecha 6 de marzo de 2015 para la concesión de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC ). Sin expresa condena en costas."

Como datos a tomar en consideración destaca la sentencia que la solicitud del actor se presentó ante la administración con fecha 6 de marzo de 2015, por tanto, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 9/2013, de 4 de julio por la que se modif‌ica la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Considera trascendente ese dato a la vista de diferentes sentencias del Tribunal Supremo que cita, reproduciendo parcialmente sus razonamientos, para concluir que conducen a la desestimación de la petición formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Anticipamos que tales razonamientos no son compartidos por esta Sala, que, en cambio, considera correctos los expuestos por la parte apelante, en recientes y múltiples pronunciamientos que hemos tenido ocasión de emitir acerca de esta misma cuestión litigiosa, rechazando igualmente los argumentos expuestos por la defensa de la JCCM en su oposición al recurso.

Hemos razonado, entre otras muchas, en la reciente sentencia de 11 de febrero de 2019, en la que hacíamos referencia a otras precedentes, en los términos siguientes: ..SEGUNDO.-En efecto, y como tuvimos ocasión de resolver en el Recurso de apelación nº 136/2017, sentencia de 26 de noviembre de 2017 - que es f‌irme-, y para un supuesto similar al que nos ocupa, procede el reconocimiento a la mercantil recurrente de la solicitud de licencia VTC presentada. Por ello, y por evidentes razones de seguridad jurídica - art. 9.3 CE -, debemos reproducir el contenido de dicha sentencia en la parte que veníamos a decir lo siguiente :

" Fijada la controversia, no cabe duda acerca de su naturaleza jurídica, como la variedad de pronunciamientos que acerca de la misma han emitido distintas Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En tal sentido, esta misma Sala y Sección tuvo ocasión de pronunciarse, en la sentencia de 9 de abril de 2018 (Recurso de apelación 400/16) (JUR 2018\205188), y lo hicimos de manera favorable a la interpretación del apelante, así como acogiendo una pretensión idéntica al presente recurso de apelación, y contrariamente, por tanto, al criterio seguido por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, decíamos que: "como ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencia, de fecha 25 de enero de 2016, las normas reglamentarias, cuya aplicación invoca el Juez a quo, se encuentran derogadas hasta que vuelva a aprobarse y publicarse nuevas, algo que ocurrió con el RD 1057/2015, de 21 de noviembre y Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre..."

...." En su consecuencia, en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2013 y el 21 de noviembre de 2015 no existía desarrollo reglamentario, pues el propio Estado, que ostenta competencia en la materia, lo af‌irma en la modif‌icación citada al exponer que la nueva norma se aprueba para desarrollar el citado art. 48.2 de la LOTT, y, como se lee, entre otras muchas, en la STSJ de Madrid, 116/2016," En recientes pronunciamientos, citando por todos el PO 350/2014, y PO 805/2015 por todos por esta Sección se ha dicho y se reitera:

TSJ del País Vasco en su Sentencia de fecha 8 de julio de 2015 (rec 336/2014 ), fundamento jurídico cuarto, respecto de supuesto similar, la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, no altera la conclusión anterior porque el art. 48 dedicha ley requiere y remite a un desarrollo reglamentario posterior que no se ha producido al día de la fecha>

A lo anterior no obsta la publicación del RD1057/2015, BOE de 20/11/2015 (RCL 2015, 1854), en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo en cuenta que la pretensión instada es de fecha anterior a la publicación, por lo que no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado."

Así las cosas, como quiera que, la solicitud para la concesión de 10 licencias de VTC, efectuada por D. Donato, es de fecha 19 de noviembre de 2015, procede la estimación del recurso de apelación, con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado inicialmente".

El criterio seguido en dicha sentencia debemos revalidarlo a la vista de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que podemos encontrar recogida, como más reciente, en la sentencia de 6 de noviembre de 2018 (Recurso de Casación 2785/2016 ) (JUR 2018/297140), donde se viene a decir:

"Centra la cuestión en resolver si la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que volvía a permitir las restricciones, revitaliza el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT (RCL 1990, 2072) ) o es necesario un nuevo desarrollo reglamentario.

Esta Sala ha dictado ya varias sentencias desestimando los recursos de casación formulados contra las sentencias que, anulando la denegación de autorizaciones, estimaron los recursos contencioso-administrativos y declararon el derecho de los actores al otorgamiento de aquéllas. Tales sentencias referidas a solicitudes para las que era aplicable por razones cronológicas la Ley 9/2013, de 4 de julio, son, entre otras, las de fecha 13 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 4729) (recursos de casación núms. 3100/2015 y 3542/2015), de 14 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5022) (recurso de casación núm. 3923/2015), de 16 de noviembre de 2017 (recursos de casación núms. 3356/2015 y 3759/2015), y más recientes de fecha 29 de enero de 2018 (recursos de casación núms. 3920/2015 y 1225/2017), 30 de enero de 2018 (recurso de casación núm. 3723/2015), 21 de marzo de 2018 (recurso de casación núm. 3835/2015), 23 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1288) (recursos de casación núms. 474/2016 y 751/2016) y 26 de abril de 2018 (RJ 2018, 1692) (recurso de casación núm. 1132/2016)

En las mencionadas sentencias se resuelve sobre las solicitudes de autorizaciones presentadas cuando ya había entrado en vigor la nueva redacción del artículo 48 de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres dada por la ley 9/2013, de 4 de julio,...

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