STSJ Comunidad de Madrid 231/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:1952
Número de Recurso1624/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0022582

Procedimiento Ordinario 1624/2014

Demandante: D./Dña. Celia y otros 6

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: AVENIDA: GIBRALTAR, 2 C.P.:28921 Leganés (Madrid)

SENTENCIA NUMERO 231/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1624/2014, interpuesto por la Asociación Vecinal "Amistad de Canillejas" actuando en nombre y representación de la Federación Regional de Asociaiciones de Vecinos de Madrid y por doña Celia, doña Nieves, don Leandro, don Prudencio y don Virgilio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección y Ordenación para la FINCA000 ", sita en CALLE000 #, número NUM000, Distrito DIRECCION000 . Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2.014 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del Acuerdo recurrido y con ello del Plan Especial aprobado así como de las demás resoluciones y actos que se dicten a su resultas.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. La Comunidad de Madrid fue emplazada pero no se personó.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 10 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección y Ordenación para la FINCA000 ", sita en CALLE000 #, número NUM000, Distrito DIRECCION000 .

SEGUNDO

Insta la parte recurrente la nulidad del citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Ausencia de evaluación ambiental integral y de informe de la Confederación Hidrográfica. Expresa que la Finca está incluida en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés Nivel 1 del PGOUM de 1997 cuyo artículo 4.6.3 de sus NNUU hace extensiva la protección a paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas, fuentes e invernaderos así como a vallas cercas y puertas hasta que se desarrolle el Catálogo de Elementos Particulares dentro de un Plan Especial. Se trata de todo un conjunto y pese a ello el Plan Especial lo divide en departamentos sin realizar la oportuna evaluación medioambiental con infracción del artículo 3 de la Ley 9/2006 . Añaden que dadas sus dimensiones y el consumo de recurso hídricos que conlleva debería tener el oportuno informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

b.- Ausencia de informe económico-financiero. Indica que no se detalla cuál sería el impacto económico o en qué medida tal uso dotacional privado influirá o si generará recursos o en qué medida añadiendo que falta una Memoria justificativa de la necesidad y oportunidad del Plan.

c.- Carencia de respeto a la totalidad e integridad de la Finca así como del fin público para el que fue cedida. Señala que la cesión de la finca lo fue para que fuera destinada a parque público y servicios generales de la ciudad en toda su extensión lo que no atiende el Plan Especial que incluso prevé la posible cesión dotacional de utilización privativa y privada.

d.- Vulneración del patrimonio de la Finca y carencia de justificación de los elementos desprotegidos. Señala que el Plan parte de datos no contrastados ya que aún no se habían iniciado labores de limpieza y conservación existiendo elementos aún no detallados ni valorados. Señala que se ha realizado un inventario de bienes que obvia elementos de gran valor y sin un estudio previo lo que determina la falta de motivación del Plan y del informe de la Comisión Local de Patrimonio.

e.- Falta de motivación y fundamentación del Plan Especial con vulneración del convenio de cesión inicial y del periodo de información pública al no acompañarse dicho convenio al expediente en el periodo de alegaciones.

El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la demanda señalando que la finca está inscrita con carácter provisional en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid pendiente de regularización y aparece en el PGOUM de 1997 calificada como sistema local, zona verde singular, Nivel I de protección careciendo de ordenación urbanística adecuada. Señala que la zona edificada constituye un ámbito independiente del conjunto de la zona verde y es susceptible de albergar otros usos urbanísticos ya que tiene calificación jurídica y urbanística diferente de la zona verde para la que resulta de aplicación el artículo 7.7.1 de las NNUU y en la que no caben las edificaciones residenciales al serles de aplicación al Norma Zonal 3, volumetría específica, que admite la obra de sustitución siendo el uso cualificado el residencial y la tipología edificatoria de edificación aislada y que adquiridos por el Ayuntamiento precisaron la determinación de los usos compatibles más adecuados al patrimonio municipal. Distingue entre la consideración de dominio público de la rasante de la finca y de patrimonial de las edificaciones residenciales.

Opone, al primer motivo, que la Ley 9/2006, así como el RDL 1/2008, fue derogada por la Ley 21/2013 pero al no adaptarse la Comunidad a la legislación estatal resultará de aplicación la Ley 2/2002 en relación con la Ley 9/2006 que no son de aplicación al Plan Especial al no estar incluido en la Red Natura 2000,y no encuadrarse en ninguno de los supuesto recogidos en el apartado 2 del artículo 3 y artículo 4 de la Ley 9/2006 . Añade que el Plan Especial no se encuadra en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 25 del RDL 1/2001 por lo que no resulta necesario el informe de la Confederación Hidrográfica ya que la titularidad pública de la finca garantiza que los actos y planes que se desarrollen sobre la Finca que exijan nuevas demandas de recursos hídricos serán sometidos a la Cuenca.

Opone, al segundo de los motivos, que el Plan contiene un apartado específico en el que se detallan los gastos de conservación de la Finca y la ejecución de las medidas recogidas en el Plan. Opone, al tercero de los motivos, que el Plan tiene como objetivo mantener la integridad de la finca manteniendo la calificación de la zona verde de la rasante de la Finca haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.4 del RDL 2/2008 . Opone, al cuarto de los motivos, que la protección fijada en el PGOUM solo se extendía a sus elementos singulares que cataloga con carácter preventivo con una protección equivalente al nivel histórico-artístico hasta la redacción del Plan Especial y que no incluía las edificaciones siendo el Plan Especial el que establece la catalogación tras un estudio completo y detallado de los distintos elementos desechando aquellos que carecían de cualquier valor con la oportuna motivación y ajustándose a las directrices aprobadas por la Comisión Local de Patrimonio Histórico. Opone, al quinto de los motivos, que el plan Especial no desarrolla ningún convenio y se dicta dentro de las funciones que para el mismo establece el artículo 50 de la Ley 9/2001 (LSCM) y la adquisición de la Finca no guarda más vinculación con el Plan que la de constituir un inmueble de titularidad municipal en ejercicio de su potestad de planeamiento. Añade que el convenio, público al encontrase en los archivos municipales, respondía al cumplimiento de una obligación derivada de la ejecución del planeamiento como compensación a los aprovechamientos patrimonializados por los dueños en el Plan parcial I-5 siendo al cesión libre y gratuita y ello en aplicación de los artículos 46 y 179.1 del Reglamento de Planeamiento sin vinculación a un destino específico siendo el destino previsto conforme con el artículo 8.3.1.2.c.ii de las NNUU en relación con los artículos 7.7.1 y 7.7.2.c.

TERCERO

En el primero de los motivos se aducen dos causas distintas de impugnación al instarse la nulidad por ausencia de evaluación ambiental integral y de informe de la Confederación Hidrográfica.

Respecto al primero de los supuestos, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (vid sentencia de 10 de marzo de 2015, casación 1185/2013 ) la que señala que tanto la Directiva 2001/42/CE del Parlamento...

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