STSJ Comunidad de Madrid 54/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:1898
Número de Recurso881/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA 881/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0053753

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 881/2015 Secc.5

Materia : Materias Seguridad Social

DEMANDANTE: AUTOBAR SPAIN SAU

DEMANDADO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO EST

Ilmos. Sres

DOÑA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

DOÑA MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

DOÑA ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid a uno de febrero de dos mil dieciséis .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 5, D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ los presentes autos nº 881/2015 seguidos a instancia de AUTOBAR SPAIN SAU contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO EST sobre Materias Seguridad Social.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 54

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/11/2015 tuvo entrada demanda formulada por AUTOBAR SPAIN SAU contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO EST y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas las partes, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18 de noviembre de 2011 las empresas "Autobar Spain SAU", "Servicios de Venta Automática SAU" (SERVENTA), "Distribución y Explotacion de Maquinas del Norte, SAU, (DEMAN), Servicio de Vending y Distribucion SLU, (SVD), "Euvesa Vending SLU", (EUVESA), y "Tebe Vending SLU", iniciaron formalmente la tramitación del ERE nº NUM000, por causas económicas y organizativas, al amparo del art.

51 ET y 5 RD 801/2011, por el que autorizó, por Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de enero de 2012, la extinción de las relaciones laborales de 120 trabajadores pertenecientes a las distintas empresas relacionadas y que a su vez conformaban los Grupos de Empresa "AUTOBAR SPAIN SAU" y "SERVENTA".

SEGUNDO

Los antecedentes de los Grupos de Empresa "AUTOBAR SPAIN SAU" y "SERVENTA" hasta el momento de formular el referido ERE fueron los siguientes: Tras diversas operaciones mercantiles de fusión y absorción quedó de la siguiente manera: Por lo que respecta a SERVENTA hasta julio de 2011: En fecha 21 julio 2011 "Alcorn Spain SLU" sociedad matriz del Grupo Autobar adquirió el 100% del capital social de "Servicio de Venta Automática SAU" (SERVENTA).

Por tanto la situación empresarial quedó a partir de noviembre de 2011 de la siguiente manera:

TERCERO

Antes de iniciarse la tramitación del referido ERE, durante la tramitación del mismo y después de la autorización, la demandante ha formado parte, como lo sigue haciendo ahora del "Grupo de Empresas Autobar Spain".

CUARTO

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del RD 1484/2012 de 29 octubre, la Dirección General de Empleo el 4 de diciembre de 2013 certificó que en el despido colectivo NUM000 concurrían las circunstancias establecidas en el apartado 1 de la DA decimosexta de la ley 27/11 lo que provocó que el 29 de octubre de 2014 la Dirección General del Servicio Público de Empleo acordase emitir propuesta de liquidación frente a la demandante por importe de 354.807,73 €, relativo al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2013 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo iniciado el 18 de noviembre de 2011.

QUINTO

La aquí actora, demandante, formulo alegaciones contra la propuesta de liquidación mencionada el día 21 de mayo de 2014, y por la Dirección General del SEPE se dicto nueva resolución el 29 de diciembre de 2014 declarando definitiva la liquidación provisional y por el importe citado relativa a la anualidad del 2013.

SEXTO

La actora interpuso recurso de alzada el 4 de febrero de 2015, ante la Exma. Sra. Ministra de Empleo, contra la resolución de la Dirección General del SEPE, previa constitución de aval bancario solidario que garantiza el pago de la aportación, recurso que por resolución de fecha 24 de septiembre de 2015 fue desestimado y confirmada la resolución recurrida, notificándoselo a la demandante el 8 de octubre de 2015.

SEPTIMO

En fecha 27 de abril de 2015 la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaria Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicto Oficio advirtiendo que en la resolución de 29 de diciembre de 2014, objeto de recurso de alzada, se habían considerado por error los ejercicios económicos, 2009 y 2010 a los efectos de la referida aportación económica, cuando los que deberían ser considerados eran los ejercicio 2010 y 2011, añadiendo el Oficio que dicho error en nada afectaba a la obligación, que se mantenía, toda vez que los resultados de los nuevos ejercicios seguían siendo positivos.

OCTAVO

El día 8 de octubre 2015 se notifica a la actora la resolución de 24 de septiembre 2015, por la que se desestima el recurso de alzada, confirmando la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el presente procedimiento, por la representación letrada de la actora, en impugnación de la resolución de 24 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada, interpuesto por la demandante contra la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de 29 de diciembre de 2014 por la que se declaró definitiva la liquidación provisional fijada en 354.807,73€, como aportación económica al Tesoro Público derivada de ERE NUM000, correspondiente al ejercicio 2013, se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acto impugnado y se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Considera la demandante que la resolución recurrida es contraria a derecho y lesiona legítimos intereses de la empresa cuando impone la liquidación de 354.807,73€, afirmándose en los Fundamentos de Derecho de aquélla que la empresa tenía 961 trabajadores en el momento de iniciarse el expediente de regulación de empleo, siendo el porcentaje de trabajadores mayores de cincuenta años afectado del 28%, pero al tiempo de iniciarse el expediente de regulación de empleo, tal como se ha expuesto y así reconoce Dirección General de la Inspección de Trabajo, no había una empresa con 961 trabajadores, sino dos grupos de empresas y dentro del grupo de empresas, los trabajadores afectados por el ERE, fueron ciento veinte (120). De ellos, al tiempo de iniciarse el ERE NUM000, cincuenta y siete (57) estaban empleados en la sociedad SERVICIOS DE VENTA AUTOMÁTICA, S.A.U. (SERVENTA), cuatro (4) pertenecían a EUVESA VENDING S.L.U. (EUVESA), uno (1) a SERVICIO DE VENDING Y DISTRIBUCIÓN S.L.U. (SVD), doce

(12) a DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DEL NORTE, S.A.U. (DEMAN) y, el resto, esto es, cuarenta y seis (46) a AUTOBAR SPAIN, S.A.U. propiamente dicho y que de los ciento veinte (120) trabajadores afectados por el ERE NUM000, aquéllos mayores de cincuenta (50) años fueron veintiocho.

Añade que por tanto, se observa que de los 120...

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