STSJ Comunidad de Madrid 122/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:1870
Número de Recurso841/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0026690

Procedimiento Recurso de Suplicación 841/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 624/13

RECURRENTE/S: BANKIA SA

RECURRIDO/S: D/ña. Rosario, D./Dña. Sacramento, D./Dña. Obdulio, D./Dña. Pascual,

D./Dña. Tomasa, D./Dña. Remigio, D./Dña. Zaira, D./Dña. Rosendo, R&B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 122

En el recurso de suplicación nº 841/15 interpuesto por el Letrado D. JESÚS DAVID GARCÍA SÁNCHEZ en nombre y representación de BANKIA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 30 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 624/13 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D/ña. Rosario, y otros contra, R&B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, y otros en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por D/ña. Rosario, D./Dña. Sacramento, D./Dña. Obdulio, D./Dña. Pascual, D./ Dña. Tomasa, D./Dña. Remigio, D./Dña. Zaira y D./Dña. Rosendo, contra R&B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y BANKIA SA debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a BANKIA SA a optar en el plazo de cinco días entre readmitirles en las mismas condiciones que tenían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, o, a indemnizarles con la cantidad que se señala a continuación y de la que se habrá de descontar las cantidades ya percibidas en concepto de indemnización.

Indemnizaciones:

Dña. Rosario, 112.691,70 €

Dña. Sacramento, 69.388,66 €

D. Obdulio, 66.214,96 €

D. Pascual, 206.703 €

Dña. Tomasa, 72.156,56 €

D. Remigio, 63.069,74 €

Dña. Zaira, 65.912,98 €

D. Rosendo, 142.085,44 €

De las que se han de descontar las siguientes cantidades por tenerlas ya percibidas a

Dña. Rosario, 55.395,84 €

Dña. Sacramento, 39.456,53 €

D. Obdulio, 39.387,20 €

D. Pascual, 79.837,60 €

Dña. Tomasa, 47.880,21 €

D. Remigio, 35.637,76 €

Dña. Zaira, 62.063,68 €

D. Rosendo, 70.280,16 €

Y debo condenar y condeno a los codemandados R&B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y BANKIA SA a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con categoría grupo I, nivel VII la Sra. Rosario y la Sra. Sacramento nivel VII; nivel IX el Sr. Obdulio, nivel III el Sr. Pascual, nivel IV la Sra. Tomasa y el Sr. Rosendo, nivel V el Sr. Remigio, y nivel VI la Sra. Zaira . Celebraron contratos con BANKIA la Sra. Rosario el 01/03/90, la Sra. Sacramento el 04/01/2000, el Sr. Obdulio el 01/07/95, el Sr. Pascual el 01/09/77, la Sra. Tomasa el 21/12/98, el Sr. Remigio el 30/01/2001, la Sra. Zaira el 17/07/89, y el Sr. Rosendo el 22/07/91.

SEGUNDO

El Sr. Pascual percibía un salario de 4.989,85 € con inclusión de pagas extras de y la Sra. Zaira de 3.330,38 € asimismo con prorrateo de pagas extras. Los salarios, todos ellos con prorrateo de pagas extras, de la Sra. Rosario ascendía a 3.462,24 €, la Sra. Sacramento 3.620,32 €, el Sr. Obdulio

2.699,72 €, la Sra. Tomasa 4.079,43 €, el Sr. Remigio 3.565, 73 €, y el Sr. Rosendo 4.392,51 €.

TERCERO

La Sra. Sacramento prestó servicios para BANKIA a través de la empresa R & B TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA desde 08/04/99 a 31/05/99, del 01/06/99 a 30/06/99, de 01/07/99 a 30/09/99, de 01/10/99 a 23/12/99. Todos los contratos eran por circunstancias de la producción. La empresa reconoció que la Sra. Tomasa prestó servicios a través de ETT del 06/11/96 a 18/04/97, del 21 de abril al 14/08/97, del 18 de agosto al 29/08/97, y de 07/01/98 a 18/12/98. La citada actora celebró contrato con la empresa de trabajo temporal el 02/10/95 y el 02/01/96, y tuvo lugar una prórroga desde el 12/07/96 al 06/09/96, del contrato celebrado el 12/06/96. Se acordó una segunda prórroga del citado contrato desde el 07/09/96 hasta el 30/09/96. Se celebró contrato el 05/11/96 y nuevo contrato el 13/03/97 hasta el 17/04/97, y nuevo contrato el 21/04/97 acordándose prorroga el 18/08/97 desde esa fecha hasta el 29/08/97, y nuevo contrato desde el 08/01/98 al 30/01/98 que fue prorrogado desde el 31/01/98 al 27/02/98 y desde el 28/02/98 al 27/03/98, así como desde del 28/03/98 al 24/04/98 y del 25/04/98 a 14/05/98.

Con fecha 15/05/98 se celebró contrato entre la empresa de trabajo temporal y la actora y con fecha 16/06/98 se acodó una primera prórroga del contrato desde 16/06/98 a 14/07/98, una segunda prórroga del 15/07/98 al 14/08/98, una tercera prórroga del 15/08/98 al 14/09/98, una cuarta prórroga desde el 15/09/98 al 14/10/98, una quinta prórroga del 15/10/98 al 13/11/98 y ello se acordó con fecha 15/10/98; el 16/11/98 se firmó contrato entre la actora y la empresa de trabajo temporal y se acordó una primera prorroga desde el 26/11/98 al 23/12/98.

CUARTO

La señora Zaira tenía su jornada reducida en 1/8 por cuidado de hijos menores y cuidado de ascendiente dependiente y la actora Sra. Rosario tenía su jornada reducida en un 50% por cuidado de hijo menor desde el año 2.002.

QUINTO

La empresa demandada ejerce su actividad del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

SEXTO

Los trabajadores han sido despedidos en aplicación del despido colectivo de BANKIA SA y del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora en la que estaban presentes ambas partes sociales y que acabó en un Acta de Acuerdo de periodo de consultas con fecha 08/02/13.

SÉPTIMO

La fecha de despido de los actores fue el 30/03/13 salvo la de la Sra. Sacramento que lo fue el 09/04/13 mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

OCTAVO

Los actores no impugnan el acuerdo de 08/02/13 sobre despido colectivo, ni el contenido del acuerdo, ni niegan las afirmaciones contenidas en la carta de despido, impugnando tan sólo la aplicación que se ha hecho del mismo por la empresa a cada uno de los actores.

NOVENO

En el acuerdo final del periodo de consultas suscrito el 08/02/13 con las Centrales Sindicales se establece un sistema para la designación de los trabajadores a despedir mediante: 1-. Adhesiones al programa de bajas indemnizadas: a partir del 11/02/2013 se abrió un plazo de 15 días naturales dirigido a todos los trabajadores para que pudieran formular su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas, decidiendo la empresa a cerca de las mismas en cada ámbito y pudiendo BANKIA por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión. Las indemnizaciones dependían de si el trabajador tenía una edad superior o igual a 55 años a fecha 31/12/13. 2-. Designación directa por la empresa: una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas y en caso de que fuera necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente la empresa podría proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que fuera necesario en los términos contenidos en el citado acuerdo. El ámbito de afectación de los demandantes es el Provincial de Madrid.

La indemnización de los trabajadores indemnizados por la empresa sería de un primer pago por importe bruto equivalente 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades y un segundo pago que sería el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas en los apartados a) y b) que se concretaban en: a) la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculadas a la fecha de extinción de la relación laboral. b) importe de 2.000 € por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. La percepción de ese segundo pago se realizaría trascurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral siempre y cuando durante dicho periodo BANKIA no hubiera ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la bolsa de empleo o del plan de recolocación externa recogidos en el presente acuerdo. El importe total de la indemnización no...

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