STSJ Comunidad de Madrid 162/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:1598
Número de Recurso760/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0048154

Procedimiento Recurso de Suplicación 760/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 760/2015

Sentencia número: 162/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 26 de Febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 760/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. ANDRÉS JULIO LÓPEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª. Flor contra la sentencia de fecha 19/6/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1063/2014 seguidos a instancia de Dª. Flor frente a "INSS" y "TGSS" en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Flor solicitó en fecha 25.05.2012 prestación de viudedad por fallecimiento de su esposo D Horacio .

SEGUNDO

Con fecha 19.06.2012 se reconoce a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad sobre una base reguladora de 2.753,39 €, porcentaje 52%, siendo el importe de la pensión de 1.431,76 €, estableciéndose como fecha de extinción de la misma el 31.05.2014.

TERCERO

Disconforme con la fecha de extinción de la prestación, la actora interpuso reclamación previa en fecha 20.07.2012. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de fecha

4.09.2012.

CUARTO

La actora y D Horacio contrajeron matrimonio el día 16.04.2012. El fallecimiento del esposo se produjo el 9.05.2012 en el Hospital Santa Cristina. No tienen hijos comunes.

QUINTO

La actora impugnó dicha Resolución, dando lugar a los Autos 1110/2012 del Juzgado Social nº 16 de Madrid, recayendo resolución desestimatoria de 25.06.2014 y confirmando la Resolución administrativa; sentencia que devino firme tras confirmación por el TSJ Madrid por Sentencia de 18.05.2015 .

SEXTO

Con fecha 28.04.2014, notificada 14.05.2014, se emite por la Entidad gestora un Acuerdo ordenando la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios al amparo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero.

En dicho Acuerdo se establecía:

Que se ha procedido la modificación de la prestación de viudedad que viene percibiendo, al haber reconocido pensión de viudedad a Dª María Teresa, ex cónyuge de D Horacio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Para calcular el porcentaje de pensión que corresponde a cada beneficiario se tiene en cuenta la parte proporcional que corresponda al periodo vivido con el causante, en relación a la suma de estos periodos correspondientes a todos los beneficiarios.

El periodo total de convivencia es de 5.133 días, de los que 5.133 días corresponden a Dª María Teresa por el periodo de 11.07.1976 a 6.07.1990, y 24 días le corresponde a usted, por el periodo de 16.04.2012 a

9.05.2012, garantizándole el porcentaje del 40%.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la pensión que ahora percibe queda reducida a la cuantía mensual de 579,88 € (40% al 52%) y la cantidad que ha percibido indebidamente es de 22.207,73 €, correspondientes al periodo de 14.06.2012 a 30.04.2014.

SÉPTIMO

Que Dª María Teresa ex cónyuge de D Horacio, tiene concedida, con motivo de su matrimonio con el causante, pensión de viudedad por Resolución de 25.07.2012; consta que contrajo matrimonio con D Horacio el 11.07.1976, constando el 6.07.1990 Convenio Regulador de Separación y el

14.01.1991 Sentencia del Juzgado 1ª Instancia de Oviedo estableciendo la separación de mutuo acuerdo de los cónyuges. La pensión concedida fue de 248,58 €/mes minorada hasta el límite de la pensión compensatoria que venía percibiendo.

OCTAVO

Que la actora el 6.06.2014 efectuó Alegaciones en relación al citado Acuerdo de 28.04.2014, que fueron desestimadas por Resolución de 23.07.2014.

NOVENO

Interpuesta Reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 1.10.2014. DÉCIMO .- Tanto en la Resolución de 23.07.2014, como en la de la Reclamación previa de 1.10.2014, se establecía asimismo la procedencia del reintegro de la actora a la Entidad gestora por importe de 22.207,73 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Flor contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de viudedad y reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora con confirmación de la resolución objeto de impugnación que supone a favor de esta el reintegro por parte de la demandante del importe de veintidós mil doscientos siete euros con setenta y tres céntimos (22.207,73), siendo conforme a derecho la nueva cuantía fijada respecto a la pensión de viudedad por la demandada; se condena pues a la demandante al reintegro a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de la cuantía indicada ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/10/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10/2/2016 señalándose el día 24/2/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Horacio contrajo matrimonio con Dª. María Teresa el 11 de julio de 1976, acordándose judicialmente su separación por sentencia civil de 14 de enero de 1991, con posterior divorcio en fecha indeterminada. El Sr. Horacio contrajo nuevo matrimonio con Dª. Flor el 16 de abril de 2012, falleciendo el 9 de mayo del mismo año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) reconoció inicialmente a la Sra. Flor prestación de viudedad por importe de 1431,76 euros mensuales (52% de una base reguladora de 2753,39 euros) que mantendría hasta el 31 de mayo de 2014. Posteriormente la Entidad Gestora revisó dicha prestación como consecuencia de la distribución de la viudedad generada por el Sr. Horacio entre quienes habían sido sus esposas en función del tiempo de convivencia conyugal con cada una de ellas. En consecuencia, la determinación de la pensión de quien fue primera esposa se calculó en función del periodo de convivencia transcurrido entre 11 de julio de 1976 (fecha de matrimonio con el causante) y 6 de julio de 1990 (fecha de la separación legal de esos cónyuges), resultando así un determinado importe que, no obstante, se minoró en igual cuantía que la pensión compensatoria que tenía reconocida a su favor, de tal modo que esa pensión de viudedad quedó fijada en 248,58 euros mensuales. A su vez la prestación de viudedad de la Sra. Flor se calculó en función de los 24 días de convivencia conyugal transcurridos entre 16 de abril y 9 de mayo de 2012, lo que representaba un 0,52% de la pensión devengada, si bien fue incrementada hasta 579,88 euros mensuales, como vía que le permitía alcanzar la garantía del 40% de esa pensión devengada. Por tanto, siendo el importe finalmente fijado (579,88 euros) inferior al inicialmente reconocido (1.431,76 euros), se reclamó a la Sra. Flor el reintegro de esas diferencias.

Ésta interpuso demanda impugnando la resolución que...

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