STSJ Galicia 1863/2016, 28 de Marzo de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:2172
Número de Recurso1607/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1863/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001263

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001607 /2015 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leopoldo

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA FRANCISCA CORES TORRES

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1607/2015, formalizado por Dª Cristina González Dios, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 315/2014, seguidos a instancia de Leopoldo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leopoldo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Leopoldo, nacido el NUM000 de 1966, con DNI N°, NUM001, soltero, solicitó la prestación a favor de familiares, al fallecer D Vanesa en fecha 14 de agosto de 2013, madre del demandante.//SEGUNDO- Por el INSS se denegó la prestación solicitada mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2014, en la que se deniega tal solitud por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a su cargo al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo según Orden de 13 de febrero de 1967 en relación con el Art 176 de la LGSS ; interpuesta reclamación previa por la demandante, fue desestimada mediante resolución de fecha 16-4-2014.//TERCERO- El histórico del padrón de habitantes del concello de Vilanova de Arousa consta que Vanesa, madre del actor, y D. Leopoldo estuvieron empadronados conjuntamente en los lugares y fechas siguientes://CUARTO.- D. Leopoldo, soltero, convivió con su madre hasta el final de sus días siempre, y la cuidó en su última enfermedad; tan sólo se ausentó en algunas ocasiones puntuales, coincidiendo con los periodos en los que no consta en el padrón, a fin de cumplir un programa de desintoxicación en RETO, en el que permaneció ingresado en las palmas de Gran Canaria desde el día 4 de Julio de 2012.//QUINTO. -Mediante resolución dictada por el SEPE en fecha 1312-2013, se reconoció al actor un subsidio por desempleo por el periodo comprendido entre 10-12-2011 a 9-11-2012 con una cuantía diaria de 14,20 euros. No se le conocen otras rentas ni ingresos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS declaro el derecho de la actora a percibir la prestación "a favor de familiares", y consecuentemente, condeno al INSS al abono de la pensión a favor de familiares en la cuantía que legalmente proceda, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar, y con efectos iníciales del devengo desde la fecha de presentación de la solicitud. Absuelvo a la TGSS de la pretensión suscitada frente a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/04/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 10 de Julio de 2017
    • España
    • 10 Julio 2017
    ...1.974 y 20 de marzo de 1.985 (RJ 1985, 1356); STSJ de Galicia de 27 de mayo de 1999, TSJ de Galicia 458/2012 de 27 de Enero, STSJ Galicia 1.863/2016 de 28 de Marzo ; STSJ Cantabria de 5 de marzo de 2003 (PROV 2003, 199487); STSJ de Castilla-La Mancha Sala de lo Social, S 6-2-2003 (AS 2003, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR