STSJ Galicia 1863/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2172 |
Número de Recurso | 1607/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1863/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001263
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001607 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leopoldo
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA FRANCISCA CORES TORRES
PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1607/2015, formalizado por Dª Cristina González Dios, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 315/2014, seguidos a instancia de Leopoldo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leopoldo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Leopoldo, nacido el NUM000 de 1966, con DNI N°, NUM001, soltero, solicitó la prestación a favor de familiares, al fallecer D Vanesa en fecha 14 de agosto de 2013, madre del demandante.//SEGUNDO- Por el INSS se denegó la prestación solicitada mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2014, en la que se deniega tal solitud por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a su cargo al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo según Orden de 13 de febrero de 1967 en relación con el Art 176 de la LGSS ; interpuesta reclamación previa por la demandante, fue desestimada mediante resolución de fecha 16-4-2014.//TERCERO- El histórico del padrón de habitantes del concello de Vilanova de Arousa consta que Vanesa, madre del actor, y D. Leopoldo estuvieron empadronados conjuntamente en los lugares y fechas siguientes://CUARTO.- D. Leopoldo, soltero, convivió con su madre hasta el final de sus días siempre, y la cuidó en su última enfermedad; tan sólo se ausentó en algunas ocasiones puntuales, coincidiendo con los periodos en los que no consta en el padrón, a fin de cumplir un programa de desintoxicación en RETO, en el que permaneció ingresado en las palmas de Gran Canaria desde el día 4 de Julio de 2012.//QUINTO. -Mediante resolución dictada por el SEPE en fecha 1312-2013, se reconoció al actor un subsidio por desempleo por el periodo comprendido entre 10-12-2011 a 9-11-2012 con una cuantía diaria de 14,20 euros. No se le conocen otras rentas ni ingresos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por D. Leopoldo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS declaro el derecho de la actora a percibir la prestación "a favor de familiares", y consecuentemente, condeno al INSS al abono de la pensión a favor de familiares en la cuantía que legalmente proceda, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar, y con efectos iníciales del devengo desde la fecha de presentación de la solicitud. Absuelvo a la TGSS de la pretensión suscitada frente a ella.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/04/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de...
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STSJ Galicia , 10 de Julio de 2017
...1.974 y 20 de marzo de 1.985 (RJ 1985, 1356); STSJ de Galicia de 27 de mayo de 1999, TSJ de Galicia 458/2012 de 27 de Enero, STSJ Galicia 1.863/2016 de 28 de Marzo ; STSJ Cantabria de 5 de marzo de 2003 (PROV 2003, 199487); STSJ de Castilla-La Mancha Sala de lo Social, S 6-2-2003 (AS 2003, ......