STSJ Galicia , 10 de Julio de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4882
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001309

RSU RECURSO SUPLICACION 0000492 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000426 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: Everardo Mariano

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 492/2017 interpuesto por D. Everardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social.

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 426/15 sentencia con fecha 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Everardo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1967, de estado civil soltero, y que figura inscrito en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como agricultor, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 8 de enero de 2015, la concesión de una prestación a favor de familiares. SEGUNDO.- El demandado, en resolución de 16 de febrero de 2015 denegó la solicitud por no reunir el demandante el requisito de dedicación prolongada al cuidado de la causante, ni la carencia de medios propios de vida. Formulada reclamación previa en fecha 24 de marzo de 2015, la misma fue desestimada por resolución de data 27 de abril de 2015. TERCERO.- El actor convivió con su madre Dña. Edurne hasta su fallecimiento, ocurrido el 13 de diciembre de 2014 y con su hermano D. Evaristo . CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 245,77 euros, y la fecha de efectos el 13 de diciembre de 2014."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en aquella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda del actor sobre reclamación de Prestación en Favor de Familiares, y absuelve a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del demandante al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la adición al relato fáctico de un hecho probado nuevo, como ordinal quinto, con la redacción siguiente: "El solicitante percibió durante el ejercicio 2013 unos ingresos brutos de 22.226,94 E ascendiendo sus ingresos netos al importe de 2.712,60 E, durante el año 2014, sus ingresos brutos, ascendieron a 24.392,74 E y los netos a la suma de 476,93 E".

Acogemos la adición interesada, que se apoya en las declaraciones fiscales correspondientes a los ejercicios de los años 2013 y 2014, pero con matizaciones, pues hay que estar al resultado del contenido los ingresos que constan en la declaración de IRPF de dichos años, y que no son exactamente los que se relacionan en la redacción que se propone, por lo que el motivo ha de ser parcialmente acogido, en el sentido de hacer constar exactamente los rendimientos que constan en dichas declaraciones, y que son: ejercicio 2013 unos ingresos brutos de 22.226,94€, ascendiendo sus ingresos netos al importe de 2.2470,52€; ejercicio 2014, sus ingresos brutos, ascendieron a 24.392,74€ y los netos a 2.711,25€ [ y no a la suma de 476,93€ como se alegaba en el texto propuesto].

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, articula un segundo motivo de recurso destina a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los Arts. 22 de la Orden de 13 de Febrero de 1967 en relación con el Art. 276-2° de la LGSS y Art. 217 de la LEC, así como la jurisprudencia de esta Sala y del T.S. sobre los requisitos necesarios para acceder a la prestación a favor de familiares y en concreto: sobre el "cuidado del causante" y el sentido en el que tal concepto debe ser tomado ( SSTS de 9 de febrero de 1.971, 4 de abril de 1.974 y 20 de marzo de 1.985 (RJ 1985, 1356); STSJ de Galicia de 27 de mayo de 1999, TSJ de Galicia 458/2012 de 27 de Enero, STSJ Galicia 1.863/2016 de 28 de Marzo ; STSJ Cantabria de 5 de marzo de 2003 (PROV 2003, 199487); STSJ de Castilla-La Mancha Sala de lo Social, S 6-2-2003 (AS 2003, 2164) y STSJ de Asturias de 25 junio 2010 (AS 2010\2171) SSTS de 9 de febrero de 1.971, 4 de abril de 1.974 y 20 de marzo de 1.985 (RJ 1985, 1356). Y sobre el concepto de Ingreso y la cuantía que deberá ser considerada, se alega que la Resolución recurrida tuvo en cuenta los Ingresos Brutos, cuando los Netos no alcanzan el mínimo legal establecido, siendo que los ingresos a considerar para el cumplimiento del requisito son los Ingresos Netos (STS, Sala de lo Social en Sentencia para la Unificación de la Doctrina de fecha 18 de diciembre de 2012), que confirma la dictada por este TSJ en fecha 28 de octubre de 2007 (Rec. 1643/2007).

Partiendo del relato probatorio, con la aceptación del primer motivo de recurso sobre revisión fáctica, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de Suplicación consiste en determinar, si se cumplen los requisitos cuestionados para acceder a la prestación solicitada, uno relativo a la dedicación prolongada al cuidado de la causante, y otro sobre la acreditada falta de recursos económicos, requisitos que, según la

sentencia de instancia, no se acreditan por el demandante; o bien, por contrario, se cumplen dichos requisitos, tal como sostiene la parte actora en su recurso, por haber sido el actor quien ha cuidado a su madre hasta su fallecimiento, y porque los ingresos a computar son los netos, y no los brutos, como por error se señala en la resolución impugnada. Y esta cuestión ha de resolverse en sentido contrario al expresado por la sentencia recurrida, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - En primer lugar, y respecto del requisito del cuidado y asistencia a la causante, cabe señalar que del precepto legal que se denuncia como infringido (citándose por error el art. 276.2º que se refiere a las prestaciones de desempleo, debiendo entenderse que el precepto que se quiso denunciar como infringido era el 226.2º c) de la actual LGSS de 2015, art. 176.2.c) de la LGSS de 1994), se desprende que para causar derecho a las prestaciones a favor de familiares, se requiere, entre otros requisitos, "acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante " ( art. 226.2.c) de la vigente LGSS .), en relación con lo dispuesto en el artículo 40.1.c) del Real Decreto 3158/66 que señala como requisitos haber convivido "con el causante y a sus expensas,...

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