STSJ Galicia 1821/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1992
Número de Recurso2623/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1821/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002307 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002623 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO: Leoncio

ABOGADO: ELIAS LLOVES SUAREZ

PROCURADORA: BELEN CASAL BARBEITO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 29 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2623/2015 interpuesto por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Leoncio en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 575/2014 sentencia con fecha 19 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leoncio, con DNI N° NUM000,1 presta servicios con la categoría de peón de defensa de incendios forestáis, 14 del grupo V, y destino en DISTRITO XVI en turnos de mañana (de 7 a 15 / ó de 8 a 15), tarde (de 15 a 23 / 6 de 16 a 24/ 6 de 15 a 22 horas/ ó de 14 a 21 horas) y noche ( de 00 horas a 8/ 6 de 21 a 4 horas) con una jornada de 7 horas en bajo riesgo y de 8 horas en alto riesgo. A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia./SEGUNDO.- En fecha 9 de octubre de 2012 se dictó por la Sala' de lo Social del TSJ de Galicia Sentencia en el Conflicto Colectivo 13/2012 (confirmada por la SSTS de 23 de Octubre de 2013 ) cuyo fallo declara "que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato nacional de CCOO de Galicia, frente a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, UGT, y la Confederación Intersindícal Galega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el Art 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art.34.4 del Estatuto de los trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."/TERCERO.- La demandante dejó de disfrutar, por solapamiento entre descanso diario con semanal o festivos, las siguientes horas Año 2011: 13 horas Año 2012: 8 horas Año 2013: 7 horas Año 2014: 1 horas /CUARTO.- El valor de la hora ordinaria del trabajador, según las retribuciones que les corresponden, es la siguiente: Valor hora año 2011: 7,83 euros Valor hora año 2012: 7,98 euros Valor hora año 2013: 7,98 euros Valor hora año 2014: 7,69 euros /QUINTO.-Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Leoncio contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E MAR DE GALICIA condeno a la demandada a que compense al actor los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento mediante el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 170,40 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo...

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