STSJ Galicia 1782/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1954
Número de Recurso3248/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1782/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003217

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003248 /2015-CON

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000642 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TERMOCALOR VIGO SL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Carla

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MANUEL ANGEL LAMAS DONO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003248/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de TERMOCALOR VIGO SL, contra la sentencia número 184/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000642/2014, seguidos a instancia de TERMOCALOR VIGO SL frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Carla, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TERMOCALOR VIGO SL presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Carla, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2015, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa demandante Termocalor, S.L. es una empresa dedicada a la actividad de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de calefacción, energías renovables y fontanería, con sede en el Polígono Industrial de SeixiñosBeade, Bloque, Local 1 de Vigo. Don Faustino concentra el cargo de administrador y gerente de la empresa. Las instalaciones de la empresa se distribuyen en un área de taller y un área de oficinas ubicada en la entreplanta y estructurada en dos departamentos: el departamento administración integrado por las divisiones de contabilidad, facturación y compras, y el departamento de oficina técnica./

SEGUNDO

La demandada, doña Carla, con DNI NUM000, recaló en la empresa el 3 de mayo de 2004 con la categoría de auxiliar administrativa a tiempo completo en virtud de un contrato temporal que devino indefinido por acuerdo de 8 de junio de 2005./ TERCERO .- La trabajadora demandada es madre de dos hijos, nacidos en fecha 22 de enero de 2007 y 10 de diciembre de 2009, y con motivo del nacimiento de su primer hijo disfrutaba de un régimen de reducción de jornada por razón de guarda legal de cinco horas diarias de 09:00 a 14:00 horas, accediendo posteriormente, a solicitud del gerente de la empresa, a prestar un horario de 08:30 a 13:30 horas./ CUARTO .- La demandada cuando ingresó en la empresa se integró en el departamento de administración realizando facturas para clientes, con un breve lapso intermedio de seis meses en la sección de contabilidad./ QUINTO .- Al reincorporarse a la empresa en mayo de 2007 tras el primer parto, doña Carla descubre que su puesto en facturación estaba ocupado por doña Natalia, siendo realojada en un cuarto utilizado como almacén de material de oficina y archivo para el desempeño de labores auxiliares y apoyo a los otros departamentos y la sustitución de sus compañeros cubriendo sus ausencias./ SEXTO .- Tras retornar a Facturación con motivo de la adscripción de doña Natalia a Contabilidad, la actora se tomó vacaciones a finales del año 2008 y a su regreso comprobó que una nueva trabajadora ocupaba su puesto de trabajo, llamada doña Ruth que había sido contratada en noviembre de 2008. La actora recibió el encargo del gerente de formar a su nueva compañera en el manejo del programa informático, invirtiendo en este cometido una semana./ SÉPTIMO .- La actora durante ese período regresó a ese cuarto dotado de una mesa y un ordenador, separado del resto de sus compañeros, con funciones de mecanizar los partes de mantenimiento y servir de apoyo residual a otros departamentos, ocupándose de preparar el modelo del impuesto 347 para el que precisaba un aparato telefónico para contactar con clientes y que le fue retirado por el gerente. En ocasiones carecía de carga de trabajo teniendo que preguntar a sus compañeros si había algo que hacer, no dejando el gerente que sus compañeros le pasasen trabajo a doña Carla ./ OCTAVO .- Tras reincorporarse la demandada de su baja por maternidad en abril de 2010, se la colocó en el departamento técnico, en compañía de un arquitecto y un arquitecto técnico, y sobre la que ejercía un control constante el gerente, quien no le permitía salir de esa zona o entablar contacto con compañeros de otros departamentos, sin permitir que hablase./ NOVENO .- El gerente impartía a doña Carla órdenes contradictorias a las de otros mandos, le asignaba tareas en el último momento o le increpaba por no saber hacer trabajos técnicos que no son propios de su especialidad en administración de finanzas./ DÉCIMO .- El gerente cuando hacía mención a la demandada empleaba un tono de desprecio no refiriéndose a ella por su nombre sino utilizando expresiones del tipo: "la persona aquélla", "esa persona", "dile a esa chica de tu izquierda o de tu derecha", "esa chica", "a esa persona ni me la nombres". Asimismo por detrás hablaba mal de ella./ UNDÉCIMO .- En las navidades de 2010 el gerente repartió cestas de navidad entre los empleados, siendo de inferior categoría, con menos productos, la que entregó a doña Carla ./ DUODÉCIMO .- La trabajadora demandada terminaba su jornada laboral media hora más tarde que el resto de sus compañeros, quedando cerrada la puerta del pasillo que da acceso a administración, zona en la que se ubican los baños que utilizan las mujeres, pues en la planta baja, en el taller se ubican los vestuarios y baños de los operarios con las taquillas en las que guardan sus enseres personales./ DECIMOTERCERO .- Los empleados de la empresa tienen la impresión que la relación del gerente con la trabajadora demandada no era buena, ignorándola, sin dirigirle la palabra, creyendo que le estaba tratando claramente de hacer la vida imposible mareándola de un sitio con el objetivo de que se fuera, y que tal conducta debía su causa a los embarazos y a la reducción de jornada./ DECIMOCUARTO .-El 10 de enero de 2011 la empresa comunicó por escrito a la actora que con efectos de lo febrero pasaría a realizar una jornada partida, con un horario de 11:30 a 13:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas, alegando que necesitaba que alguien le cogiera el teléfono por la tarde, cuando hasta tres compañeros de oficina hacían jornada de tarde rematando a las 18:30 horas./ DECIMOQUINTO .- La trabajadora demandada interpuso demanda contra esa modificación horaria que fue estimada parcialmente por Sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo que anuló esa decisión. Ese pronunciamiento, recurrido por la trabajadora al considerar que era discriminatorio, fue ratificado por el TSJ de Galicia en grado de suplicación./ DECIMOSEXTO .- Doña Carla ha estado formando a los trabajadores que le han relevado en los puestos que anteriormente desempeñaba en la empresa./ DECIMOSÉPTIMO .- El 28 de febrero de 2011 doña Carla causa baja con el diagnóstico de estado de ansiedad no especificado, permaneciendo desde entonces abierta la puerta del pasillo en que se ubican los baños./ DECIMOCTAVO .- El importe neto de la cifra de negocios de la empresa en el año 2009 ascendió a 1.230.474 euros y en el año 2010 a 1.143.159, 41 euros./ DECIMONOVENO .- El 24 de marzo de 2011 dos inspectoras de trabajo giraron visita a la sede de la empresa, entrevistándose de manera reservada y por separado con más de diez personas, incluido el gerente y la trabajadora demandada. El 3 de junio las inspectoras levantaron acta de infracción por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8.1 de la LISOS, proponiendo la imposición de una sanción de 25.000 euros./ VIGÉSIMO .- El 25 de noviembre de 2011 el Director Xeral de Realcións Laborais de la Consellería de Traballo dictó Resolución imponiendo la sanción propuesta en el acta de infracción./ VIGESIMO PRIMERO. - Presentado recurso de alzada por la empresa, la Consellería acogió parcialmente sus alegaciones accediendo a moderar la sanción a la suma de 20.000 euros. La empresa ha presentado demanda el día 7 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda en materia de Impugnación de Sanción Administrativa interpuesta por la empresa TERMOCALOR, S.L. contra la trabajadora DOÑA Carla y la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando ajustada a derecho la sanción impugnada por la empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TERMOCALOR VIGO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de julio de 2015.

SEXTO

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