STSJ Galicia 1781/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1953
Número de Recurso2834/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1781/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005566

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002834 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001113 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Onesimo, Plácido, Rodolfo, Ruperto, Segundo

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BLANCO PEREZ, MARIA DEL CARMEN BLANCO PEREZ, MARIA DEL CARMEN BLANCO PEREZ,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO DE SABADELL SA

ABOGADO/A:, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE IGNACIO GELPI JORBA

PROCURADOR:,, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002834 /2015, formalizado por Onesimo, Plácido, Rodolfo, Ruperto, Segundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001113 /2014, seguidos a instancia de Onesimo, Plácido, Rodolfo, Ruperto, Segundo frente a AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO DE SABADELL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Onesimo, Plácido, Rodolfo, Ruperto, Segundo presentó demanda contra AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO DE SABADELL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Febrero de dos mil quince que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para el Banco Gallego, S.A. vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y fechas de jubilación (los que accedieron ya a la misma): D. Onesimo, nacido el NUM000 de 1952, desde el 1 de enero de 1968 como nivel IV. D. Plácido, nacido el día NUM001 de 1950, desde el día 8 de marzo de 1977 como apoderado nivel y, siéndole reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2013 con efectos económicos desde el día 13 anterior. D. Rodolfo, nacido el día de NUM002 de 1951, desde el día 1 de febrero de 1974 como administrativo nivel IX, siéndole reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación mediante resolución de fecha 28 de enero de 2014 con efectos económicos desde el día 6 anterior. D. Ruperto, nacido el día NUM003 de 1949, desde el día 3 de junio de 1974, siéndole reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2013 con efectos económicos desde el día 4 anterior. D. Segundo, nacido el día NUM004 de 1951, desde el día 1 de febrero de 1975, siéndole reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensi6n de jubilación mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2014 con efectos econ6micos desde el día 19 anterior. Segundo.- En fecha 27 de junio de 1997 el Banco Gallego, S.A. y la representación social firmaron un "Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio" entre las que se incluía un "Seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes" respecto de la que se señalaba que "...sin perjuicio de su posible compensación o absorción en el futuro, no tienen plazo de vigencia" y se señalaba asimismo: "Las mejores condiciones que se estuviesen disfrutando al finalizar, en su caso, la vigencia del presente Acuerdo (en principio hasta el 31 de diciembre de 2000) se mantendrán por los empleados a título personal y hasta su vencimiento definitivo. La vigencia del presente Acuerdo se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el mismo fuera denunciado por Banco Gallego o lo sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el periodo comprendido entre el I de octubre y el 31 de diciembre del año ene que termine la vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas". "Perderá el derecho a los beneficios de este seguro aquel empleado que cause baja en el mismo a petición propia. El cese en la plan tilla del Banco, supone la baja en el seguro colectivo con efectos del día 1 del mes siguiente, con las excepciones siguientes: a) Las bajas por jubilación, que seguirán formando parte del colectivo, con la reducción del capital asegurado en el importe que haya percibido como rescate". Y "Los presentes acuerdos derogan total y definitivamente los que existían anteriormente en Banco Gallego de forma tácita o expresa, acordándose por tanto que los que se suscriben ahora sustituyen a aquellos, sin que quepa recurso o reclamación de cualquier índole o naturaleza ni en el presente ni en el futuro". Por dicho seguro los actores venían abonando 874 pesetas mensuales, actualmente 5'25 euros que la empresa les sigue facturando a algunos de los demandantes. Tercero.- El Banco Gallego, S.A. tramitó el expediente de regulación de empleo número 16/2011 que afectaría a 99 empleados y que concluyó con acuerdo, dictándose resolución en tal sentido en fecha 31 de octubre de 2011 por el director general de Relacións Laborais de la Conselleria de Traballo e Benestar. En su virtud, el banco Gallego, S.A. comunicó a la citada Dirección Xeral de Relacións Laborais el 5 de diciembre de 2011 el cese de los demandantes en las siguientes fechas de 2011: D. Onesimo el 16 de noviembre, D. Plácido el 30 de noviembre, D. Rodolfo el 16 de noviembre, D. Ruperto el 16 de noviembre y D. Segundo el 16 de noviembre. En el acta final de acuerdo se pactó un plan de jubilaciones "de adhesión voluntaria" en el que se incluían unas "Compensaciones complementarias", entre ellas las siguientes: "I.- Los préstamos concedidos a las trabajadoras y trabajadores, cualquiera que sea su naturaleza, durante la vigencia de su contrato de trabajo con el Banco, mantendrán su vigencia durante el periodo de prejubilación del empleado, en las mismas condiciones que se apliquen a los trabajadores activos del Banco. Aquellos empleados o empleadas que vengan disfrutando de un seguro de vida, invalidez y accidentes y causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones, podrán optar por seguir beneficiándose del mismo hasta la fecha de acceso a la jubilación. Si la persona prejubilada percibe una renta mensual se deducirá por el Banco de dicha renta la aportación que le corresponda. Si la persona opta por percibir la indemnización por extinción de contrato por prejubilación en un pago por una sola vez, salvo designación del empleado de otra cuenta, ésta se adeudará en la misma cuenta en la que venía percibiendo sus retribuciones cuando estaba activo. V.- Se garantiza a aquellas empleadas y empleados que causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones definido en el presente documento, desde la fecha de la baja y mientras dure la situación de prejubilación, las mismas condiciones de cuentas de pasivo y medios de pago que tuviesen el resto de empleados en activo". Cuarto.- En fecha 24 de enero de 2014 la representación de Banco Sabadell, S.A. y la totalidad de la representación social del Banco Gallego, S.A. suscribieron un pacto de condiciones sociales y subrogación "sustituyendo la normativa laboral tanto convencional como interna de Banco Gallego", acuerdo en el que se estipuló, entre otras condiciones, las siguientes: "1°.- AMBITO DE APLICACION: Con efectos a partir del 1 de abril de 2014, excepto en los puntos donde expresamente se especifique otra fecha, el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco Gallego, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en activo como el encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad. Disposición Derogatoria Única. Con efectos de 1 de abril de 2014 queda sin aplicación, toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos". Según lo pactado y que se deja reseñado, el Banco Sabadell, S.A. el 31 de marzo de 2014 el Banco Gallego, S.A. remitió comunicaciones a los actores notificándoles el contenido de dicha disposición derogatoria única y que "...como beneficiario del seguro recogido en la estipulaciones 9,1, "Seguro colectivo de Vida, Invalidez y Accidentes", del Acuerdo de mejoras sociales extracomunitario de fecha 27 de junio de 1.997, con fecha 1 de abril de 2.014 dejará de estar vigente dicho seguro, y cualesquiera efectos derivados del mismo", lo que impugnan en esta litis. Quinto.- En aplicación del "Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio" suscrito en fecha 27 de junio de 1997 entre Banco Gallego, S.A. y la representación social,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4026/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • June 30, 2016
    ...la voluntad de las partes negociadoras de incluir a todo el personal que estuviera en situación de "pasivos"." O la STSJ de Galicia de 18 de marzo de 2016 (rec: 2834/2015 ) que "Los argumentos jurídicos en los que se sustenta la sentencia de instancia para desestimar la petición de los acto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR