STSJ Galicia 1770/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:1930
Número de Recurso1472/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1770/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003362

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001472 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000818 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Constantino

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001472/2015, formalizado por el letrado Sr. Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Constantino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000818/2014, seguidos a instancia de D. Constantino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presento solicitud de pensión de viudedad el 12 mayo 2014 (folio 13), que fue desestimada por resolución de fecha de salida 29 mayo 2014 "por no acreditar el causante, a la fecha del fallecimiento, el periodo mínimo de cotización de quince anos, exigido en el articulo 174.1 [LGSS ]... Por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el articulo 174.1 [LGSS ]". Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 17 octubre 2014 (folio 45), que fue desestimada por resolución de 22 octubre 2014 que consigna que "la causante acredita en toda su vida laboral un total de 444 días cotizados entre el 24.10.1994 y 14.06.2009. Entre ambas fechas hay amplios periodos en los que figura de baja como demandante de empleo por no renovación de la demanda. A partir de septiembre de 2012, pasa a ser perceptora de una pensión de invalidez no contributiva. Por tanto, no se acreditan 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento, ni el requisito alternativo de 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Respecto a la posibilidad de aplicar la doctrina del paréntesis, n o es aplicable dado que entre 15.01.2002 y

24.07.2006 no se mantuvo en vigor la demanda de empleo. La enfermedad en virtud de la que se reconoci6 el derecho a la pensión no contributiva de la que era titular a la fecha del fallecimiento no le fue diagnosticada hasta el año 2007" (folio 48).- SEGUNDO.- Obra al folio 41 listado de periodos de cotización de la actora. Al folio 57 obra informe de vida laboral y a los folios 70 a 74 listado de periodos de cotización. En todos ellos se expresan los porcentajes de parcialidad, en su caso, de los periodos cotizados. Se dan por reproducidos.-TERCERO.- Obra al folio 58 informe de periodos de inscripción como demandante de empleo de la causante emitido por el servicio público de empleo que se da por reproducido. Consta en dicho informe baja por no renovación de demanda de empleo el 15 enero 2002 y nueva alta el 24 julio 2006.- CUARTO.- La causante había sido diagnosticada de carcinoma de ovario en marzo de 2007, tras un cuadro de molestias suprapúbicas de 3 meses de evolución. Fue intervenida en abril de 2007 y en septiembre de 2009, recibiendo nuevo tratamiento desde enero de 2010 (folios 33, 34, 59, 60, 62).- QUINTO.- La causante tenía reconocido un grado de discapacidad del 66% desde el 20 diciembre 2011, como consecuencia de las siguientes secuelas: "neo de ovario. MTS peritoneal y hepática. Osteoartrosis localizada. Trastorno de los discos intervertebrales", obteniendo una limitación global del 61% mas 5 puntos por factores sociales complementarios (folios 31 y 32).-SEXTO.- A la causante le había sido reconocida pensión de incapacidad no contributiva desde el 1 septiembre 2012 (folios 68 y 69)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Constantino y en virtud de ello absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Constantino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a las entidades demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad que interesa y, en su consecuencia, se condene a las Entidades Gestoras demandadas a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 52% de la base reguladora, más las mejoras reglamentarias y con efectos económicos de 22.06.14.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción, por interpretación errónea, del artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, y de la Disposición Adicional Séptima del mismo texto legal, argumentando, en síntesis, que debe aplicarse la doctrina del paréntesis, por cuanto la causante estuvo desconectada con el sistema laboral entre los años 2002 y 2006, como consecuencia del nacimiento y estudios de su hijo, nacido el 06.06.00, dado que los cuidados a su hijo le impiden entrar en el mercado laboral, y posteriormente y a partir de marzo de 2007 se le diagnosticó un carcinoma de ovario, prestando servicios en diversos periodos, como trabajadora por cuenta ajena en alta en el Régimen General, hasta el 14.06.09, siendo intervenida nuevamente y recibiendo nuevo tratamiento desde enero de 2010,...

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