SAP Zaragoza 202/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ECLIES:APZ:2017:1377
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00202/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0462877

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000057 /2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 4 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 00002/2016

Delito: LESIONES

Acusación: Amparo, Romeo

Procurador/a: D/Dª PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado/a: D/Dª ANA XENIA CABELLO CANOVAS, ANA XENIA CABELLO CANOVAS

Contra: Eufrasia

Procurador/a: D/Dª JUAN FERNANDO TERROBA MELA

Abogado/a: D/Dª MARÍA JOSÉ SANCHO GUILLÉN

SENTENCIA NÚM. 202/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En la Ciudad de Zaragoza, a quince de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 2/16, Rollo de Sala núm. 57/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza por delito de tentativa de asesinato, contra la procesada Eufrasia, nacida en Zaragoza, el día NUM000 de 1966, con D.N.I. nº NUM001, hija de Ángel Daniel y de Sabina, domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Zaragoza, de profesión servicio doméstico, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y defendida por la Letrada Dª. María José Sancho Guillén. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y en calidad de Acusación Particular Romeo y Amparo, representados por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y asistidos por la Letrada Ana Xenia Cabello Cánovas. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial de fecha 16 de enero de 2016 se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesada Eufrasia, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 18 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra la citada procesada, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12 de junio de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1 ª y 16-2, en relación con el artículo 147-2, todos del Código Penal, con aplicación del art. 16-2 del C.P ., estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada Eufrasia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de TRES MESES de MULTA, con una cuota diaria de ocho euros, e inhabilitación especial para el trabajo de empleada de hogar o cualquier otro en el que tenga que cuidar niños o ancianos, y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Ezequiel, en la persona de su representante legal, la suma de 500 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1.1 ª y 6 ª y 62, todos del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autora la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOCE AÑOS de PRISIÓN, accesorias correspondientes ( art. 56 del C.P .) y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por un período de doce años, y a que, en concepto de responsabilidad civil abone al Sr. Romeo y a la Sra. Amparo, la cantidad de 20.000 euros, más los intereses legales, y costas.

QUINTO

La defensa de la procesada, en igual trámite, alegó que procedía la libre absolución de su representada con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La procesada, Eufrasia, había sido contratada como empleada del hogar en el domicilio del matrimonio formado por D. Romeo y Dª. Amparo, teniendo asignadas como tarea, entre otras, el cuidado de los dos hijos menores de la pareja y, en particular, del menor de ellos de tan sólo nueve meses de edad - Ezequiel . Su horario habitual de trabajo era desde las 7:30 de la mañana hasta las 15:30 horas. El día 15 de enero de 2016, sobre las 12 horas, la referida pareja salió de su vivienda (sita en la CALLE000 nº NUM004, P NUM005 de Zaragoza) dejando al niño, que se encontraba en buen estado, al cuidado de la procesada que permaneció en la referida vivienda hasta las 15:30 horas. Desde las 11:30 horas hasta las 14:15 ó 14:30 horas, permaneció en la referida vivienda la abuela materna, Dª. Piedad . A las 15:20 horas, aproximadamente, llegaron al domicilio, los abuelos paternos (D. Carlos Miguel y Dª. Angustia ) para hacerse cargo del menor. En el momento de su llegada, la procesada les indicó a los abuelos que el niño no había comido demasiado bien (a diferencia de lo que ocurría normalmente) y que se hallaba dormido. A las 17 horas del mismo día (y cumpliendo una indicación genérica de los padres) los abuelos entraron en su dormitorio con el objeto de despertarlo. Cuando se despertó el menor, los abuelos comprobaron que tenía las mejillas enrojecidas y que tenía sangre en la nariz, sin que adoptaran decisión alguna, esperando la vuelta a casa de los padres, lo que tuvo lugar a las 19 horas. Al observar los referidos síntomas en el menor, los padres creyeron en un principio que eran consecuencia de una caída y, para comprobarlo, decidieron llamar por teléfono a la procesada, la cual les...

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