STSJ Galicia 1732/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1851 |
Número de Recurso | 3005/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1732/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0003705
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003005 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S BANKIA,S.A.
ABOGADO/A: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO
RECURRIDO/S D/ña: Romualdo
ABOGADO/A: ROMAN FERNANDEZ CRUZ
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3005/2015, formalizado por el abogado D. Juan Carlos Aneiros Rubio, en nombre y representación de BANKIA,S.A., contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 731/2014, seguidos a instancia de D. Romualdo frente a BANKIA,S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Romualdo presentó demanda contra BANKIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Marzo de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante, D. Romualdo, viene prestando sus servicios desde el 13 de octubre de 1.992, primero para Banco Mapfre S.A., hasta el 31 de mayo de 2.001, después para "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" (Caja Madrid), desde el 1 de junio de 2.001, hasta el 31 de mayo de 2.011, por último desde el 1 de junio de 2.011, hasta el 6 de agosto de 2.013, para "Bankia", con la categoría profesional de "grupo 1 nivel VI", percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 3.807,43 €.//Segundo.- A D. Romualdo, se le notifica el 10 de julio de 2.013, carta de despido, con efectos del 6 de agosto de 2.013, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento n° 3 parte actora y n° 5 demandada), que cuantificaba su indemnización a razón de 114.147,24 €.El día 10 de julio de 2.013, se le ingresa a D. Romualdo, la cantidad de 105.387,78 € como indemnización.//Tercero.- La entidad Bankia S.A., inició el 9 de enero de 2.013, proceso de negociación de despido colectivo, que finalizó el 8 de febrero de 2.013, con un Acuerdo de restructuración, que previa la extinción de un máximo de 4.500 trabajadores, al que se adhirió D. Romualdo .//Cuarto.- Por la entidad Caja Madrid, inició un proceso de adquisición de rama de actividad de la entidad Banco Mapire, S.A., que se derivaban de la creación en esta entidad de un "banco de productos", con escisión de una rama de su actividad, y cesión de productos de activo y pasivo que pasarían a comercializarse directamente por Caja Madrid, con igualmente cesión de personal que pasaría a prestar sus servicios en la nueva entidad. En concreto el 25 de mayo de 2.001, se elevó a escritura pública, el "contrato de cesión de operaciones de crédito no hipotecarias" En fecha de 1 de marzo de 2.001, se firmó entre la representación de los trabajadores y Caja Madrid, "Preacuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores del Banco Mapfre", en cuyo punto Cuarto, se recogía "salvo lo dispuesto en cada uno de los epígrafes de este acuerdo, se reconocerán a todos los efectos incluidos los indemnizatorios, y con igual carácter que tuvieran en Banco Mapfre, la antigüedad y fecha de alta en el Sistema Mapfre que cada persona tuviera reconocida en dicho Banco". Y en 8 de mayo de 2.011, se firma igualmente "Acuerdo sobre diferentes condiciones laborales de los trabajadores del Banco Mapfre".//Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.//Sexto.- Con fecha 11 de abril de 2014 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 28 de marzo de 2014, con el resultado de sin efecto, ante la incomparecencia de la conciliada que constaba citada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la reclamación de cantidad, que ha sido interpuesta por D. Romualdo, contra la entidad Bankia, S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro que la relación laboral entre ambas se extinguió el 6 de agosto de 2.013, así como, que la indemnización que corresponde por tal hecho, es de 114.147,24€, que ha de percibir íntegramente, por lo que debo condenar y condeno a Bankia, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 8.759,46 €, que restan por recibir de tal cantidad indemnizatoria, incrementada en los intereses legales desde la presente resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANKIA,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/06/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda en la pretensión de la reclamación de CANTIDAD, que ha sido interpuesta por el demandante, contra la entidad Bankia, S.A., y declara que la relación laboral entre ambas se extinguió el 6 de agosto de 2.013, así como, que la indemnización que corresponde por tal hecho, es de 114.147,24 €, que ha de percibir íntegramente, y condena a Bankia, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 8.759,46 €, que restan por recibir de tal cantidad indemnizatoria, incrementada en los intereses legales...
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