STSJ Galicia 1712/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1815
Número de Recurso2657/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1712/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002706

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002657 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000683 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Miguel

ABOGADO/A: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA, OKAY GROUP WORLD SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA,

PROCURADOR:, CONCEPCION PEREZ GARCIA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002657/2015, formalizado por el letrado D. J. CARLOS HERMELO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia número 75/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000683/2014, seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa OKAY GROUP WORLD SL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa OKAY GROUP WORLD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 75/2015, de fecha tres de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Luis Miguel, con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 prestando sus servicios como dependiente para la empresa OKAY GROUP WORLD S.A. desde el 22 de enero de 2014, teniendo la citada empresa cubiertas las Contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MTJPRESPA. Su base de cotización para contingencias comunes asciende a 1092,11€. En fecha 19 de mayo de 2014, sobre las 9:20 horas y cuando se encontraba en su puesto de trabajo el actor se sintió indispuesto, con síntomas de dolor torácico, sudoración y mareos, acudiendo al Hospital Montecelo de Pontevedra desde donde fue derivado a la Unidad de Cardiología del Complejo Hospitalario de Vigo que emitió el siguiente informe en la misma fecha: Varón de 43 años, NAMC fumador activo, que inicia esta madrugada, sobre las 01:00 horas un episodio de dolor torácico y ante las persistencia de la clínica, a las 09:43 horas acucie a urgencias del II. Montecelo. Se le practica coronografia, implante de stent coronario único extracción de trombos, ecografía intracoronaria coherencia óptica CTO. ICP Primaria de Coronaria Derecha; se cruza guía hasta lecho distal de CD y se procede a trombectomía aspirativa que resulta efectiva, aspirándose gran cantidad de material trombótico y recuperado flujo TIM 1 II. Se implanta Stent directo farmacoactivo Xience (everolimus) en tercio distal ajustado a la cruz, con buen resultado angiográfico y flujo distal TIM 1 II. Se plantea posibilidad de inclusión en estudio TROFI II (randomizado de stent metálico farmacoactivo everolimus Xience Xpedition vs stent reabsorbible farmacoactivo everolimus Absorb BVS en el Scacest). Este estudio incluye doble antiagregación con Ticagrelos o Prasugrel durante 12 meses. Seguimientos clínicos a 1-6-12-24 meses. Seguimiento angiográfico a las 12 meses. Informe de alta del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario de Pontevedra, de fecha 22 de mayo de 2014: cardiopatía isquémica: Iamest inferior. Enfermedad coronaria significativa de un vaso: oclusión 100% CD revascularizada mediante tromboectomía con catéter Ide aspiración e implante de stent farmacoactivo FEVI conservada. FRCV: Fumador.

SEGUNDO

Iniciado expediente para la determinación de contingencia a petición del demandante realizada en fecha 1 de septiembre de 2014, se dictó por el I.N.S.S. resolución en fecha 2 de octubre de 2014 declarando el carácter común (enfermedad común) de la Contingencia de la incapacidad temporal padecida por el trabajador y que se inició en fecha 19 de mayo de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Miguel frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa OKAY GROUP WORLD S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Miguel, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha tres de junio de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Luis Miguel contra las codemandadas en la que el actor solicitaba que se declarase como accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por el demandante el 19/05/2014 con el consiguiente derecho a la prestación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se estime la demanda interpuesta en el sentido contenido en el suplico de la demanda. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

- La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS, invocando la infracción por inaplicación de la presunción de laboralidad establecida en el art. 115.3 de la LGSS, así como la jurisprudencia interpretadora que cita ( STS 27 de septiembre de 2007, rec, 853/2006 ; 14 de marzo de 2012, 4 de octubre de 2012 entre otras) al entender que dicha presunción en modo alguno ha resultado desvirtuada en el proceso.

Para resolver la cuestión planteada hemos de tener en consideración los...

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