STSJ Galicia 1698/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1808
Número de Recurso3379/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1698/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002557

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003379 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000844 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLECE,S.A.

ABOGADO/A: MC VA1LIÑO SU1AREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Sabina

ABOGADO/A: FOGASA, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003379/2015, formalizado por la letrada Dª. Mónica Valiño Suárez, en nombre y representación de la mercantil CLECE, S.A., contra la sentencia número 149/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000844/2013, seguidos a instancia de Sabina frente a FOGASA y CLECE, S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sabina presentó demanda contra FOGASA y CLECE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 149/2015 de fecha siete de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios en el Hospital Provincial de Conxo para Clece SA con la categoría de limpiadora con una antigüedad reconocida de 29 de diciembre de 2006, a jornada completa, correspondiéndole en: el mes de junio de 2012 un salario con la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.398,45 euros, según el siguiente desglose: 548,47 euros de salario base; 13,47 euros de antigüedad; 252,35 euros de complemento de destino; 209,09 euros de complemento específico; 42,05 euros de complemento paga extra; 54,50 euros de festivo trabajado; 94,24 euros de plus de productividad; 193,28 euros de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el BOP de 22 de octubre de 2013 se publica el Convenio colectivo de Clece SA del sector de la limpieza del complejo hospitalario universitario de Santiago de Compostela (Hospital Clínico, Hospital Gil Casares, Hospital médico- quirúrgico de Conxo y psiquiátrico de Conxo.

El artículo 2 del mismo establece una duración de dos años desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El artículo 3 contiene una cláusula de equiparación al personal del SERGAS que se da por reproducida.

El artículo 4 en lo relativo a las pagas extraordinarias establece "en el año 2012 se percibirá exclusivamente una paga extraordinaria en el mes de junio con devengo semestral desde enero a junio de 2012. Su cuantía será la que percibió en esas fechas el personal estatutario de gestión y servicios del SERGAS grupo AP o grupo que lo sustituya. Las partes pactan expresamente el carácter de importes definitivos de las tablas anexas del año 2012 sin posibilidad de revisión con motivo de cualquier disposición legal, reglamentaria o resolución judicial ni futura compensación que por paga extraordinaria pudiese ser imputable a la empresa adjudicataria durante la remuneración correspondiente al año 2012".

TERCERO

Por acuerdo de 11 de marzo de 2013 relativo a la negociación del convenio colectivo del sector de la limpieza del complejo hospitalario de Santiago de Compostela, la parte social y empresarial pactan suscribir un convenio colectivo en los términos que se recogen en el citado acuerdo aportado en el ramo de prueba de Clece que se da por reproducido.

En el mismo se indica "la empresa solicita de la parte social la renuncia de los trabajadores a reclamar, cantidad alguna por la paga de navidad no percibida del año 2012". También se estableció "igualmente el acuerdo pasará porque se firmarán tablas salariales para el año 2012 que reflejarán las cuantías ya percibidas en dicha anualidad, que en ningún caso podrán ser objeto de revisión en futuras anualidades. Se firmará una cláusula por la que se garantizará que no se podrá imputar retribuciones adicionales a dicha anualidad".

Finalmente se pacta que "el comité de huelga del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela ante el compromiso de suscribir un acuerdo en estos términos y el compromiso de negociar en este sentido someterá el presente acuerdo a la asamblea de trabajadores y a su ratificación en estos términos conllevaría la desconvocatoria de huelga".

CUARTO

El 13 de marzo de 2013 la presidenta del comité de empresa de Clece-limpieza clínico Gil Casares y del comité de empresa de Clece- limpieza hospital provincial-hospital psiquiátrico comunica a la empresa Clece y a la dirección general de relaciones laborales la desconvocatoria de la huelga general convocada para los días 13, 14 y 15 de marzo de dicho año, haciendo constar que se celebró asamblea general el

12 de marzo acordándose dicha medida por el 90% de los trabajadores participantes en las asambleas.

QUINTO

El 19 de enero de 2012 se publicó en el DOGA orden de 13 de enero de 2012 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2012 que se da por reproducida.

SEXTO

El 19 de abril de 2013 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC que dio lugar al acto de conciliación celebrado el 7 de mayo de 2013 que finalizó como intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Con anterioridad al convenio colectivo recogido en el hecho segundo resultaba de aplicación a los trabajadores del sector de limpieza del Complejo Hospitalario de Santiago el 1 Convenio colectivo del sector de la limpieza del complejo hospitalario de Santiago del año 1999.

OCTAVO

Clece adeuda a la trabajadora 187,92 euros por el plus de turnicidad devengado desde abril de 2012 hasta marzo de 2013 a razón de 15,66 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada y en consecuencia reconozco el derecho de la demandante al percibo del plus de turnicidad devengado desde abril de 2012 a mayo de 2013 por importe de 187,92 euros, a percibir el concepto retributivo IPC gallego y la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 devengada desde el 1 al 15 de julio de 2012 y en consecuencia condeno a Clece SA al pago de 187,92 euros en concepto de plus de turnicidad, 32,76 euros en concepto de IPC gallego y 96,63 euros por la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 devengada del 1 al 15 de julio de dicho año, cantidades que se incrementarán con los intereses del artículo 29.3 del ET . Condeno al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso segundo LRJS .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CLECE, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha diecisiete de julio de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por DÑA. Sabina contra la empresa CLECE S.A en la que la actora solicitaba que se...

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