STSJ Galicia 6551/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8772 |
Número de Recurso | 2047/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6551/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0002815
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002047 /2016 GA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 922/2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Clara Y OTROS
ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2047/2016, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 20/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 922/2014, seguidos a instancia de Dª Clara, Dª Paula, Dª Aida, Dª Filomena, Dª Reyes, Dª Ascension, y Dª Guillerma frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Clara, Dª Paula, Dª Aida, Dª Filomena, Dª Reyes, Dª Ascension, y Dª Guillerma presentaron demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Ascension presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera limpiadora, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos rotativos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) y tarde (de 15.00 a 22.00 horas)./ Segundo.- Dª. Paula presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) y tarde (de
15.00 a 22.00 horas)./ Tercero.- Dª. Filomena presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos rotativos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas), tarde (de 15.00 a 22.00 horas) y noche (de 22.00 a 8.00 horas)./ Cuarto.- Dª. MARILITA LAMELA EIJO presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera limpiadora, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos rotativos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) y tarde (de 15.00 a 22.00 horas)./ Quinto.- Dª. Guillerma presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera limpiadora, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos rotativos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) y tarde (de 15.00 a 22.00 horas)./ Sexto.-Dª. Reyes presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera limpiadora, en la Residencia de Maiores de Burela, desarrollando su jornada en turnos rotativos de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) y tarde (de 15.00 a 22.00 horas)./ Séptimo.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, D. Ascension prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 68 a 88 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante catorce horas en el año 2011 (dos en junio, dos en julio, cuatro en agosto, dos en septiembre y cuatro en octubre) y diez horas en el año 2012 (cuatro en febrero y seis en marzo)./ Octavo.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, Dª. Paula prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 97 a 117 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante cuarenta y una horas en el año 2011 (diez en junio, siete en agosto, cinco en septiembre, siete en octubre y doce en noviembre), treinta y dos horas en el año 2012 (siete en enero, siete en febrero, dieciséis en marzo y dos en abril) y dos horas en el año 2013 (en mayo)./ Noveno.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, Dª. Filomena prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 137 a 159 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante cuarenta y una horas en el año 2011 (cinco en julio, cinco en agosto, siete en septiembre, doce en octubre y doce en diciembre), trece horas en el año 2012 (dos en enero, cuatro en febrero y siete en marzo) y dos horas en el año 2013 (en mayo)./ Décimo.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, Dª. Clara prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 170 a 182 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido -salvo entre el 5 de junio de 2011 y el 20 de julio de 2011, entre el 2 y el 20 de febrero de 2012 y entre el 26 de diciembre de 2012 y el 8 de enero de 2014 (en que estuvo en situación de incapacidad temporal)-, habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante diez horas en el año 2011 (dos en agosto, dos en septiembre, dos en octubre, dos en noviembre y dos en diciembre) y seis horas en el año 2012 (cuatro en marzo y dos en abril)./ Decimoprimero.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, Dª. Guillerma prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 192 a 215 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante catorce horas en el año 2011 (dos en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), cuatro horas en el año 2012 (dos en enero y dos en marzo)y dos horas en el año 2014 (dos en mayo)./ Decimosegundo.- Entre el 5 de junio de 2011 y el 15 de abril de 2012 y entre el 17 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2014, Dª. Reyes prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en los turnos detallados en los cuadrantes de los folios 68 a 88 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), habiéndose producido como resultado un solapamiento de los descansos diario y semanal durante catorce horas en el año 2011 y seis horas en el año 2012./ Decimotercero.- El valor de la hora ordinaria de trabajo ascendía en el año 2011 a los siguientes importes, respecto de las trabajadoras de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, que se mencionan a continuación:
- Dª Ascension : 11'18 euros.
- Dª Paula : 12'06 euros.
- Dª Filomena : 11'82 euros.
- Dª Clara : 11'18 euros.
- Dª Guillerma : 11'90 euros.
- Dª Reyes : 10'94 euros.
El valor de la hora ordinaria de trabajo ascendía en el año 2012 a los siguientes importes, respecto de las trabajadoras de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, que se mencionan a continuación:
- Dª. Ascension : 10'26 euros.
- Dª. Paula : 11'01 euros.
- Dª. Filomena : 10'95 euros.
- Dª. Clara : 10'37 euros.
- Dª. Guillerma : 10'81 euros.
- Dª. Reyes : 9'92 euros.
El valor de la hora ordinaria de trabajo ascendía en el año 2013 a los siguientes importes, respecto de las trabajadoras de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, que se mencionan a continuación:
- Dª. Ascension : 10'88 euros.
- Dª. Paula : 11'58 euros.
- Dª. Filomena : 13'13 euros.
- Dª. Guillerma : 11'36 euros,
El valor de la hora ordinaria de trabajo ascendía en el año 2014 a los siguientes importes, respecto de las trabajadoras de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, que se mencionan a continuación:
- Dª. Ascension : 11'82 euros.
- Dª. Paula : 11'82 euros.
- Dª. Filomena : 11'58 euros.
- Dª. Clara : 10'98 euros.
- Dª. Guillerma : 11'60 euros.
El número de...
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