STSJ Galicia 1543/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:1692
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1543/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001705

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ángel Daniel

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000146 /2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2013, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- D. Ángel Daniel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de .1954, y de profesión palista, afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Coxoartrosis bilateral. El 18 de octubre de 2011 implantación de prótesis total de cadera derecha".

2".- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, siéndole denegada a 27 de marzo de 2013 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 30 de abril de 2013. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Lumbociatalgia: Hernias discales L4-L5 y L5-S1. Radiculopatia L5 derecha. Lumboartrosis, Modic II L4-L5 y L5-S1. Coxoartrosis bilateral. Prótesis total de cadera derecha, 18.10.2011. Hernia umbilical recidivada, intervenida quirúrgicamente el 04.03.2013. Alérgico a picadura de avispas".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada con efectos desde la fecha de la inicial resolución administrativa denegatoria, al pago de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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