STSJ Galicia 1543/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1692 |
Número de Recurso | 146/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1543/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0001705
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ángel Daniel
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000146 /2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2013, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ángel Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- D. Ángel Daniel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de .1954, y de profesión palista, afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Coxoartrosis bilateral. El 18 de octubre de 2011 implantación de prótesis total de cadera derecha".
2".- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, siéndole denegada a 27 de marzo de 2013 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 30 de abril de 2013. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Lumbociatalgia: Hernias discales L4-L5 y L5-S1. Radiculopatia L5 derecha. Lumboartrosis, Modic II L4-L5 y L5-S1. Coxoartrosis bilateral. Prótesis total de cadera derecha, 18.10.2011. Hernia umbilical recidivada, intervenida quirúrgicamente el 04.03.2013. Alérgico a picadura de avispas".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada con efectos desde la fecha de la inicial resolución administrativa denegatoria, al pago de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta...
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ATS, 28 de Marzo de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 146/2015 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pontevedra d......