STSJ Galicia 1476/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1576
Número de Recurso1070/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1476/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000833

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001070 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000279 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Ruth

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001070 /2015, formalizado por graduado social Cándido Sanisidro López en nombre y representación de Ruth, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000279 /2013, seguidos a instancia de Ruth frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruth presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha tres de Diciembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora fue declarada afecta de un grado de minusvalía del 75% con efectos de 22 de julio de 2003.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de abril de 2007 solicitó la prestación de supervivencia por fallecimiento de su esposo ocurrido el día 1 de abril de 2007. Con efectos de 1 de mayo de 2007, se le reconoció una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 749,30 euros. TERCERO.- Interesada la revisión de la pensión de viudedad el 10 de marzo de 2011, por resolución de 20 de mayo de 2011 se reconoció a la actora su derecho al complemento de mínimos por discapacidad igual o superior al 65% con efectos de 10 de diciembre de 2010. Formulada reclamación previa contra esta resolución por desacuerdo con la fecha de efectos, la misma fue desestimada agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Ruth frente al ISM, absolviendo al ISM de todos los pedimentos frente ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, sobre la fecha de efectos de revisión de la cuantía de la pensión de viudedad, absolviendo al demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de las pretensiones frente a él ejercitadas. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado segundo para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente: "SEGUNDO.- Con fecha de 27 de abril de 2007 solicitó la prestación de supervivencia por fallecimiento de su esposo ocurrido el día I de abril de 2007, informando en dicha solicitud de su discapacidad . Con efectos de I de mayo de 2007, se le reconoció una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 749,30 euros".

El motivo de revisión debe acogerse, al apreciarse error en la valoración de la prueba realizada por la Magistrada de instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la LRJS, que justifica la modificación que se interesa. En efecto, de la documental que se cita en apoyo de la revisión, se desprende que la actora informó de su situación de minusvalía al tiempo de formular la solicitud de pensión de viudedad, hasta tal punto es cierta esta afirmación, que en la resolución de reconocimiento de la prestación, se afirma que dicha concesión será puesto en conocimiento de la Consellería competente a efectos de la incompatibilidad con la prestación que percibía por su condición de discapacitada.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.c), de la LRJS, el recurrente articula el segundo motivo de recurso destinado a la censura jurídica, a través del cual denuncia la infracción, por interpretación errónea del art. 43.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.G.S.S., en relación con el art. 178 del mismo Texto Refundido y con la jurisprudencia aplicable al caso, citando la STS de 11 de octubre de 2001, argumentando, en síntesis, que la fecha de efectos de la revisión de la pensión de viudedad habrá de retrotraerse a la fecha de efectos de la misma; es decir, al 01/05/2007 tal como se postula en la demanda rectora.

Según se desprende del relato fáctico, con la modificación aceptada vía motivo de revisión: (a).- a la actora le fue reconocida pensión de viudedad con efectos de 1 de mayo de 2007, en cuantía del 52% sobre una base reguladora de 749,30 euros; (b) .- la actora había sido declarada afecta de un grado de minusvalía del 75% con efectos de 22 de julio de 2003, informando en la solicitud de su pensión de su discapacidad ; (c).- con fecha 10 de marzo de 2011, la actora solicitó ante el ISM revisión de su pensión de viudedad, interesando el complemento a mínimos para pensionistas con discapacidad igual o mayor al 65%, y por resolución de 20 de mayo de 2011 se reconoció a la actora su derecho al complemento de mínimos solicitado, pero con efectos de 10 de diciembre de 2010 (tres meses anterior a la fecha de solicitud). Formulada reclamación previa contra esta resolución por desacuerdo con la fecha de efectos, la misma fue desestimada agotándose la vía administrativa.

Y la cuestión litigiosa radica en determinar si la nueva cuantía de la pensión de viudedad,...

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