STSJ Galicia 1428/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:1568
Número de Recurso1896/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1428/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003607

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001896 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000896 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

RECURRENTE/S: Delfina

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

PROCURADOR: MARIA TERESA PITA URGOITI

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001896/2015, formalizado por la letrada doña María del Pilar Pérez García, en nombre y representación de Dª Delfina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000896/2014, seguidos a instancia de Dª Delfina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 1 de diciembre de 2014 se presentó demanda por Dª Delfina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión de viudedad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 12 de febrero de 2015, en autos nº 896/2104, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- La actora, Dª Delfina, contrajo matrimonio con D. Jose Pedro en fecha 8 de noviembre de 1986. Por sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chantada se declaró el divorcio de los esposos. Dicha sentencia por constar en autos se considera aquí por reproducida.-SEGUNDO.- En fecha 24 de mayo de 2006 la actora denunció a D. Jose Pedro por malos tratos psíquicos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chantada que archivó la denuncia.- TERCERO.- En fecha 10 de junio de 2014 falleció D. Jose Pedro .- CUARTO.- La actora en fecha 5 de septiembre de 2014 solicitó pensión de viudedad que fue desestimada por resolución de 16 de octubre de 2014 por no tener derecho a pensión compensatoria y no haberse producido la separación o divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008.-QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 15 de octubre de 2014, fue desestimada por resolución de 16 de octubre de 2014, presentando demanda, la actora, en el Decanato el 28 de noviembre de 2014.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Delfina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Delfina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelve a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones allí contenidas y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación la demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia...

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