STSJ Galicia 1414/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1556 |
Número de Recurso | 925/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1414/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002154
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000925 /2015 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Rosendo
ABOGADO/A: LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR
PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000925/2015, formalizado por la LETRADA Dª FATIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia número 436/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000548/2013, seguidos a instancia de Rosendo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosendo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436/2014, de fecha nueve de Diciembre de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Rosendo, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, de profesión peón forestal, afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 18 de junio de 2013 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2013, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 12 de agosto de 2013 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 735,99 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Cirrosis hepática compensada (estadio AS de Child-Pugh)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Rosendo, contra el...
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ATS, 17 de Noviembre de 2016
...Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de marzo de 2016 aclarada por auto de 29 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 925/2015, interpuesto por D. Vidal , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pontevedra de fecha 9 de diciembre de 2014 ......