STSJ Galicia 169/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:1438
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2015

RECURRENTE: Carlos José

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 112/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos José, representado por el Procurador D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, dirigido por la Letrada DÑA. SABELA LAGE DIAZ, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos y Organización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Es parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la expresada resolución y se reconozca la existencia de situación de discriminación a efectos retributivos en el puesto de letrado de la Dirección Provincial del SEPE de Lugo, identificado con el código NUM000 en relación con el complemento específico (4.573,38 euros) en contraste con el otro puesto de idéntica denominación y contenido funcional identificado con el código NUM001 en relación con el complemento específico (5.520,90 euros), condenando a la administración demandada a la modificación del complemento específico del puesto NUM000, pasando de 4.573,38 euros a 5.520,90 euros, para igualarlo al de contraste o comparación(código NUM001 ), con efectos desde la fecha de toma de posesión del recurrente, del puesto modificado(16 de diciembre de 2010), y al abono de las diferencias retributivas resultantes de dicha modificación con fecha inicial de efectos de la toma de posesión del puesto modificado, con aplicación de los intereses legales desde dicha fecha, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos José impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de febrero de 2015 del Subdirector General de Recursos y Organización, por la que se desestima la solicitud de incremento del complemento específico del puesto de Letrado de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en Lugo, y de abono, con carácter retroactivo, de las diferencias salariales provocadas por la diversidad de complementos específicos, desde la fecha de toma de posesión, producida el 16 de diciembre de 2010, más los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

El señor Carlos José es funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, subgrupo A2, que ocupa en comisión de servicios desde el 16 de diciembre de 2010, un puesto de Letrado, nivel 24, en la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en Lugo, con un complemento especifico de 4.573'38 euros.

Con fecha 7 de noviembre de 2014 el demandante presentó escrito, ante la Subdirección General de Recursos y Organización, exponiendo que con fecha 17 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso interpuesto por su compañero don Jorge, reconociéndole el nivel 24 de complemento de destino del puesto de Letrado que ocupa, con retroacción de los efectos de dicho reconocimiento a la fecha de toma de posesión, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2006, añadiendo que el otro puesto de Letrado existente en aquella Dirección provincial, tiene asignado un complemento específico de 5.520'90 euros, por lo que, tras la sentencia mencionada, existe una evidente discriminación a efectos retributivos entre ambos puestos de Letrado, en base a todo lo cual solicitó que se determinase el incremento del complemento específico del puesto de Letrado que ocupa para, de esa forma, lograr la equiparación retributiva con el otro puesto de Letrado existente en la Dirección provincial de Lugo, y que se le abonen, con carácter retroactivo, las diferencias salariales provocadas por la diversidad de complementos específicos desde la fecha de toma de posesión, producida el 16 de diciembre de 2010, más los correspondientes intereses legales.

Con fecha 10 de febrero de 2015 el Subdirector General de Recursos y Organización desestima aquella solicitud, en primer lugar en base a que el señor Carlos José obtuvo el puesto de Letrado, que ocupa actualmente a través de una comisión de servicios, que se prorrogó el 15 de diciembre de 2014 por un año más, conociendo la cuantía del complemento específico que tiene asignado el puesto, sin que ello haya sido óbice a su decisión de prórroga en la comisión, y en segundo lugar porque sólo cabría la modificación del complemento específico del puesto de Letrado mediante resolución adoptada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que por el momento no ha sido acordada.

TERCERO

En la demanda el recurrente alega que las funciones del puesto de Letrado con código NUM000, que ocupa en la Dirección provincial de Lugo, se corresponden con las del puesto con código NUM001, también de Letrado en la misma Dirección provincial de Lugo, que ocupa don Jorge, pese a lo cual este último tiene un complemento específico de 5.520'90 euros, mientras que el complemento del ocupado por el demandante asciende a 4.573'38 euros.

Acredita dicha identidad de funciones con certificación de 16 de marzo de 2015 de la Directora provincial de Lugo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Añade que por sentencia de 17 de septiembre de 2014 de esta Sala, se acogió el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el señor Jorge en el sentido de reconocerle el nivel 24 de complemento de destino, en lugar del 23 que tenía reconocido, al existir discriminación en ese aspecto con el puesto ocupado por el señor Carlos José .

En consecuencia, alega la conculcación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, porque ante situaciones idénticas, comparativamente hablando, la solución aplicada es diferente, sin la existencia de razones objetivos para el distinto trato.

CUARTO

Tanto en la resolución impugnada como en la contestación a la demanda se esgrime por la Administración que cuando el actor aceptó la comisión de servicios en el puesto de Letrado que ocupa era conocedor de las características y funciones de aquél y, en concreto, de la cuantía del complemento específico del nivel de dicho puesto, sin que conste que las impugnara ni que combatiese la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Sin embargo, el hecho de que la cuantía de...

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