SJCA nº 2 41/2023, 6 de Marzo de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2542
Número de Recurso97/2022

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00041/2023

- Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000184

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2022 /

Sobre: ADMON. INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA

De D/Dª : Natalia

Abogado: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 6 de MARZO de 2023.

Vistos por mí, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 97/2022, entre las siguientes partes: como recurrente, doña Natalia, representada y asistida del Letrado don Fabian Valero Moldes; como demandada, la Universidad de Santiago de Compostela, representada y asistida por el Letrado de su Asesoría Xurídica; contra la desestimación presunta de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC) de la solicitud formulada por la actora en mayo de 2021 en materia de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la Universidad de Santiago de Compostela de la solicitud formulada por la actora en mayo de 2021 en materia de personal.

SEGUNDO

Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el 10 de enero de 2022, desarrollándose la vista por todos sus trámites, recibiéndose a prueba el presente juicio, y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por aquéllas, con el resultado que obra en la vista grabada por medios técnicos.

TERCERO

Se sustancia el presente procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legalmente previstas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta de la Universidad de Santiago de Compostela de la solicitud formulada por la actora en mayo de 2021 en materia de personal.

Alega la recurrente, en síntesis, que tiene la condición de funcionario de carrera del grupo C, escala administrativa, subgrupo C1, con un complemento de destino asignado de nivel 22; que desde el 1 de noviembre de 2016 desempeña el puesto de responsable de Unidad de Gestión en Centros y Departamentos; que de conformidad con el Manual de Funciones de la USC, e puesto de Responsable de Unidad puede ser desempeñado por funcionarios adscritos a los grupos A1, A2, y C1 llevando a cabo todos ellos las mismas funciones con independencias del subgrupo de clasif‌icación; que si bien las funciones son las mismas, el complemento de destino oscilaba entre el 22 y el 24 con independencia del subgrupo de clasif‌icación en el cual el funcionario estuviese encuadrado; que existe por tanto una discriminación retributiva y ello fue reconocido por el Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, del Consello de Gobierno en que se ratif‌icó el Acuerdo de la Mesa Xeral del Personal de Administración y Servicios sobre la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT); así, se solicita que se declare el derecho de la actora a percibir el complemento de destino nivel 24 entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 con reconocimiento de los servicios prestados y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La Administración demandada se opone a las pretensiones del actor. Señala, en resumen, que no existe tal discriminación retributiva puesto que concurren circunstancias diferenciadoras que justif‌ican tal disparidad, señalándose una disparidad basada en la naturaleza de los centros en que dichos funcionarios sirven; que la modif‌icación de la RPT responde a su potestad de autoorganización así como a un cambio de realidad en las circunstancias de dichos puestos que aconsejaba la unif‌icación del nivel por lo que en modo alguno correspondería una aplicación retroactiva de dicha unif‌icación. Por ello, solicita la...

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