STSJ Extremadura 125/2016, 5 de Abril de 2016
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:313 |
Número de Recurso | 351/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 125/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES
SENTENCIA: 00125/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NUM.125
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a cinco de Abril de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 351/15, promovido por el Procurador SR. CRESPO CANDELA, en nombre y representación del recurrente INVERSIL S.L, siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, ; recurso que versa sobre: Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos.
Cuantía : 22.756,74 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado. CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado- Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .
Es objeto de impugnación la resolución del TEARE que le fue notificada a la recurrente el
26.05.2015 en el expediente 06/2733/2012 en la liquidación 6022020040574 en concepto de ITPAJD.
Debe tenerse presente que la reclamación 06/02676/2012 fue estimada por falta de motivación de la comprobación de valores, elevando a definitivo el valor declarado por el contribuyente.
En resolución del...
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