STSJ Extremadura 142/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:271
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

SENTENCIA: 00142/2016

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2016 0100073

Equipo/usuario: MCV Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000105 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000085 /2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Nuria ABOGADO/A: VICTOR TESTAL MONTERREY PROCURADOR:

ISABEL MONTERREY MARTINEZ GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NEOBJETIVOS S.L.U., TGSS TGSS,

INSS INSS, IBERMUTUAMUR 156

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO

SEG. SOCIAL, LUIS REVELLO GOMEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 142

En el RECURSO SUPLICACIÓN 105/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. VICTOR TESTAL MONTERRREY, en nombre y representación de Dª. Nuria, contra la sentencia número 384/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 85 /2013, seguido a instancia de la Recurrente frente a IBERMUTUAMUR 156, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS REVELLO GÓMEZ, NEOBJETIVOS S.L.U., la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nuria, presentó demanda contra IBERMUTUAMUR 156, NEOBJETIVOS S.L.U., TGSS y el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/15, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante, Nuria, nacida el NUM000 -42 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y que venía trabajando con la categoría de Gerente en la empresa codemandada Neobjetivos S.L., dedicada a la actividad de Gimnasio e Instalaciones deportivas,, sufrió un accidente laboral el 26-08-08 consistente en caída al suelo al resbalar en el pavimento húmedo, resultando con traumatismo en muñeca y hombro derecho y rodilla izquierda, e iniciando una situación de baja laboral por accidente de trabajo por contractura cervical y gonalgia. SEGUNDO: Tras recibir la correspondiente asistencia médica y rehabilitadora con cargo a la Mutua Aseguradora IBERMUTUAMUR, también demandada, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, fue dada de alta el 12-09 y derivada a la Seguridad Social. TERCERO: Iniciada una nueva situación de I.T. por contingencias comunes, promovido expediente de determinación de contingencia, ante el Instituto demandado, tras el dictamen emitido por el EVI de 10-11, fue declarado el carácter de enfermedad común de dicha baja. Impugnada la misma, el Juzgado de lo Social nº.3, en sentencia de 18-12-14, confirmó dicha resolución. El 20-03-13 el Juzgado de lo Social nº.2 había dictado otra sentencia por la que se declaraba a la demandante afecta a una incapacidad permanente con el grado de total para su trabajo, derivada de enfermedad común, sentencia integramente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 30- 07-15. CUARTO: Agotada la vía administrativa previa, el 23-01-13 la demandante presentó una nueva demanda en el Juzgado, dirigida contra la empresa, la Mutua Aseguradora y contra el INSS y su TESORERIA, interesando se declarase dicha Incapacidad Permanente total de carácter laboral y modificando la base reguladora de su prestación en la cuantía de 2.422,57 Euros. QUINTO: El 20-05-10 el Inss había denegado inicialmente la incapacidad permanente total por enfermedad común que había solicitado, si bien, el 7-09-12 le reconoció dicha incapacidad con efectos económicos de 6-08. SEXTO: La demandante presentaba en aquel momento gonartrosis izquierda, lesión osteocondal con contusión ósea."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que SIN PRONUNCIAMIENTO sobre la pretensión contenida en la demanda presentada por Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa NEOBJETIVOS S.L. y la Mutua Aseguradora IBER MUTUAMUR, sobre declaración de contingencias, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 25-2-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-3-16 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso que plantea la demandante frente a la sentencia que, estimando la excepción de cosa juzgada, sin pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda presentada sobre declaración de contingencia de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora, absuelve libremente a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas, que ha de entenderse correctamente que, al no entrar en el fondo del asunto, el pronunciamiento es de absolución en la instancia, hemos de exponer los antecedentes judiciales de dicha pretensión y que son los siguientes:

  1. En sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 5 de noviembre de 2013, Rec. 382/2013, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por lo hoy nuevamente recurrente frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz de 20 de marzo de 2013, por la que se le reconocía a la actora una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, sentencia firme en la que se cuestionó la contingencia de la incapacidad permanente, concluyendo que derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral.

  2. Por sentencia de esta Sala de fecha 30 de julio de 2015, recaída en el Rec. 268/2015, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la misma demandante frente a la sentencia de instancia dictada en fecha 13 de diciembre de 2014, sentencia número 480/2014 recaída en autos número 266/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, sentencia la de instancia, confirmada por esta Sala, que desestima la demanda interpuesta por la hoy recurrente, en la que reclamaba que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 23 de febrero de 2011 se declare derivado de contingencia...

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