STSJ Extremadura 89/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:240
Número de Recurso739/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES

SENTENCIA: 00089/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 89

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 739 y 752 de 2014, acumuladas y promovidas por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, D. Carlos Jesús

, ESTUDIO 4 ARQUITECTURA, D. Carlos Miguel y D. Luis Alberto, y por el Procurador SR. CAMPILLO ÁLVAREZ en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa contra resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura de fecha 07/10/2014

C U A N T I A: 873.181,67 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las partes actoras se presentó escrito mediante el cual interesaban se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de las partes actoras para que formularan la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos, y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminaron suplicando se dictara una sentencia por la que se estimase el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las actoras.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional, la resolución al Jurado Autonómico de Valoraciones de 07/10/2014.

Frente a tal resolución administrativa se presentaron dos demandas: una por la Administración beneficiaria y otra por parte de los propietarios expropiados.

Los propietarios se aquietan a la valoración del Jurado, si bien entienden que en la valoración se deben añadir o incluir los daños y perjuicios por el retraso que la propiedad señalaba en su hoja de aprecio y que actualmente entiende que debe ser por el importe de 694.930,66 euros mientras que el Ayuntamiento combate tal valoración sobre la base de entender que para la aplicación del método de comparación se han utilizado inmuebles referidos a zonas de mayor valor, debiéndose también presente la vida útil restante del edificio. Sobre la primera cuestión alega la Administración Autonómica que su función se ciñe a la determinación del justiprecio, sin que pueda abordar la cuestión referida al devengo de intereses u otros derivados de responsabilidad patrimonial de los que además no existe un acto previo y con relación a la falta de similitud de las muestras utilizadas por el técnico del JAV y los índices de corrección, que se han utilizado las mejores muestras posibles que sí son comparables válidos según el Real Decreto 1492/2011 y con relación de coeficiente de depreciación, el mismo solo es aplicable para los inmuebles que han quedado fuera de ordenación cuando son construcciones ilegales, tratándose, el inmueble de autos, de una construcción legal según la legislación anterior, siendo el nuevo plan urbanístico, el que establece un nuevo destino y clasificación del suelo en donde se ubica, de ahí que no se tratase de un edificio que se encontraba fuera de ordenación.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de abordar, entendemos que es la referida al valor del bien expropiado.

La propiedad lo valoraba en 320.317,02 euros, la Administración beneficiaria en 41.793,72 euros y por el JAV se valora en 285.604,33 euros, incluido el premio de afección.

La Administración beneficiaria señala que siguiendo el art. 23 del R.D. 1492/2011 de 24 de octubre, al tratarse de un suelo urbanizable edificado se debe valorar según el valor superior resultante del método de comparación (180.497,10 y 91.507,02 euros más afección) ó residual (100.537,55 euros y 24.596,36 euros), en ambos casos según el Jurado, entendiendo que el primero citado y aplicado adolece de los dos errores de que hemos hecho mención. El primero de ellos respecto de la toma de muestras, que no se han hecho en el propio entorno del inmueble sino en calles en donde el valor comercial y residencial es superior, de ahí que tengan asignadas diferentes coeficientes catastrales, por lo que resultaría el valor de 605,66 y 998,31 euros/ metro cuadrado en lugar de los 1.203,31 y 742,55 euros/metro cuadrado que utiliza el Jurado sobre la base de aplicar coeficientes inadecuados. La Administración Autonómica opone que se han seguido los criterios del Real Decreto 1492/2011, que no señala la fuente concreta de donde se han de obtener los correspondientes a los distintos elementos, llevando a cabo los que se entendían más adecuados, y respecto del correspondiente a la legalización, al tratarse de un edificio que va a ser demolido por quedar fuera de ordenación, el Catastro le asigna un valor 0, de ahí que exista una inconsistencia a los valores catastrales, aplicándoles uno que es homogéneo en todos los usos del inmuebles; residencial, comercial y otros usos, para que fuese posible utilizarlos en ambos métodos.

El artículo 24 del R. Decreto 1492/2011 apela en los supuestos de 6 transacciones comparables a la semejanza básica en 9 apartados, apareciendo como el primero a tener presente la localización, que efectivamente se tiene en cuenta por el técnico del Jurado y en la resolución impugnada, señalando que se ha realizado con datos reales en una zona equiparable a la C/ DIRECCION000 de Plasencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Criterios generales para la valoración de inmuebles
    • España
    • Práctico Urbanismo Suelo Valoraciones
    • Invalid date
    ...... arrendamientos 3.3 Resto de supuestos 4 Ver también 5 Recursos adicionales 6 ... Supremo de 31 de enero de 2018, recurso 3074/2016 [j 2] ). A juicio de la Sala, en este punto ... del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4 de marzo de 2016, 739/2014 [j 8] ). 4) ... ↑ STSJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR