STSJ Castilla-La Mancha 401/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:874 |
Número de Recurso | 863/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 401/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00401/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105848
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000863 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000510 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña BANCO CASTILLA LA MANCHA SA (LIBERBANK SA)
ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL CRUZ PÉREZ
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Lucio Y OTRO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 863/15
Recurrente/s: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA (LIBERBANK SA). PROCURDOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO MIGUEL ÁNGEL CRUZ PÉREZ
Recurrido/s: Lucio y Torcuato
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 401/16
En el Recurso de Suplicación número 863/15, interpuesto por BANCO DE CASTILLA LA MANCHSA SA (LIBERBANK SA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha siete de enero de dos mil quince, en los autos número 510/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Lucio y D. Torcuato .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Lucio y de D. Torcuato, contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LIBERBANK S.A., debo condenar y condeno, a las entidades BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LBERBANK S.A., a abonar solidariamente a D. Lucio, la cantidad de 11.411,82 € y a D. Torcuato, la cantidad de 6.242,03 €; cantidades que devengarán el 10% de interés por mora.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- D. Lucio con NIF nº NUM000, que venía prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, actualmente denominada Banco Castilla-La Mancha S.A. y Liberbank S.A. en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completa, con antigüedad de fecha 15 de noviembre de 1969, categoría profesional de Grupo 1-Nivel VI y salario bruto anual de 71.591,72 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
-
- D. Torcuato con NIF nº NUM001, que venía prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, actualmente denominada Banco Castilla-La Mancha S.A. y Liberbank S.A. en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completa, con antigüedad de fecha 15 de noviembre de 1969, categoría profesional de Grupo 1-Nivel VI y salario bruto anual de 63.932,04 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Con fecha 03/01/2011 tuvo lugar la reunión que puso fin al Periodo de Consultas en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur, Banco Castilla La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, levantándose la correspondiente Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo, obrante en las actuaciones, documento nº 1 ramo prueba de la demandada, dándose íntegramente por reproducida, manifestándose en la misma que "tanto la representación sindical como la empresarial han negociado el presente Acuerdo bajo el principio de buena fe".
En esta Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo constan debidamente reguladas las distintas medidas a adoptar, encontrándose, entre estas medidas, las "Prejubilaciones", estableciéndose respecto de las mismas que:
" Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial...
Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas: 1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.
La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.
Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuviesen en situación de alta o jornada completa, respectivamente.
-
El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90 % ni superior al 95 % del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada).
Si la cantidad a percibir excediera de dicho límite la compensación por prejubilación se reducirá hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementará la cuantía hasta alcanzarlo. En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad ".
En el Anexo I al Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo se establecen los " Conceptos que integran el cálculo del Salario Prejubilaciones ", contemplándose, respecto a la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., los siguientes conceptos: " salario base; antigüedad B1, antigüedad B2, antigüedad B2 no pensionable; prorrata pagas extras; complemento personal; complemento ad personam; complemento de contrato; retribución personal voluntaria; complemento funcional; complemento personal absorbible; complemento personal transitorio; complemento plena dedicación/exclusividad; complemento no competencia postcontractual; complemento clasifica; complemento funcional Dirección/Subdirección; plus sentencia terminales; plus chófer convenio; plus de máquinas; plus de penosidad; plus convenio; ayuda familiar esposa; ayuda familiar hijos; ayuda vivienda y complemento de movilidad".
En fecha 24/01/2011, la Dirección General de Empleo dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo Nº 391/10, obrante en las actuaciones, documento nº 2 ramo prueba de la demandada, dándose íntegramente por reproducida, por la que se acuerda "1.-Autorizar al Banco Base (de la CAM, CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA), S.A., y a las entidades Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Banco de Castilla La Mancha y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, la amortización de hasta 2200 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo, de 3 de enero de 2011, suscrita por la representación empresarial y por la representación de la parte social, Secciones Sindicales de las entidades firmantes (CCOO, UGT, SICAM, CSICA, CSI-CSIF), que suponen la mayoría de la representación sindical en el conjunto del Grupo, y representan a la mayoría de la representación unitaria de cada una de las entidades, cuyo texto se adjunta a esta resolución-2.-Declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las prestaciones que legalmente les correspondan.
-
-La Parte Empresarial comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de la totalidad de trabajadores afectados y, además, deberá presentar ante el citado Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".
En fecha 02/06/2011, la Dirección General de Empleo dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM002, obrante en las actuaciones, documento nº 3 ramo prueba de la demandada, dándose íntegramente por reproducida, por la que se acuerda: "1.-Dictar resolución que venga a sustituir a la de 24-1-11 y Autorizar a las empresas solicitantes las siguientes medidas de regulación de empleo:
-
Autorizar a las empresas Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Caja de Ahorros de Asturias y el Banco de Castilla La Mancha, (integrado en el Grupo Cajastur), para la extinción de hasta un máximo de 1.227 contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de 18-5-11 y de 3-1-11. b) Autorizar a la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo y al Banco Base, para la extinción de hasta un máximo de 973 contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba