STSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:1256
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00583/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000360

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000187 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Aureliano

ABOGADO/A: EDUARDO ORTEGA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.: Rec.342/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 31 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 342/16, interpuesto por D. Aureliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 9 de diciembre de 2015, recaída en Autos núm. 187/2015, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-04-15 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por D Aureliano, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " 1°.- El actor

D. Aureliano, mayor de edad y con D.N.I NUM000 prestó servicios laborales como personal fijo para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla Y León, con una antigüedad del 1/03/1982, con la categoría de Celador Mayor de medio ambiente, adscrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y destino en la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas.

  1. - Mediante comunicación interior de fecha 21/11/2012 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia dirigida al Delegado Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, se informó de ciertas actuaciones llevadas a cabo por el Celador Mayor D. Aureliano en los términos obrantes en los folios 74 y siguientes de los autos, por si procedía la apertura de un expediente disciplinario destacando los siguientes extremos a los fines de este procedimiento:

    -Descripción de los hechos

    Con fecha 6 y 7 de octubre de 2012 y 4 de noviembre de 2012, el Celador Mayor de la Reserva D. Aureliano, en día de descanso laboral, salió a cazar con el vehículo oficial en compañía de su hijo D. Anton (mayor de edad y personal ajeno a la Admini-stración) así como del vigilante de la reserva D. Rubén y de un particular llamado D. Segismundo, abatiendo un ejemplar de ciervo macho el día 7 de octubre y un ejemplar de rebeco macho el 4 de noviembre, el primero en el paraje Valdetriollo en término municipal de Triollo, y el segundo en el paraje Peña del Tejo entre Alba y Triollo.

    Para dichas cacerías no existía permiso, por lo que tiene la consideración de caza furtiva.

    -Conocimiento de los hechos.

    "al trasladarle la Jefa de Sección de Vida Silvestre los comentarios que su vez le habían llegado a ella vía telefónica unos días antes, este Jefe de Servicio inicia una serie de entrevistas con diversos celadores de la Reserva. Como consecuencia de las mismas ha tenido conocimiento de los hechos el día 15 de noviembre de 2012 tras mantener sendas entrevistas con los-celadores de la Reserva D. Gerardo y D. Leonardo .

    Tiene igualmente confirmación de los mismos el día 16 de noviembre de 2012, tras mantener entrevista con los celadores D. Alfredo y D. Constancio .

    El mismo día 16 de noviembre de 2012 D. Rubén ratifica la veracidad de los hechos en comparecencia en este Servicio acompañando del también celador D. Norberto .

    D. Rubén desconocía la existencia de permisos para ambas cacerías ya que al no ser celador carece de competencias en el control de las cacerías siendo su cometido el de acompañar al celador y cazador colaborando en el manejo de la res.

    Finalmente el día 19 de noviembre de 2012, el Celador Mayor D. Aureliano confirma a este Jefe de Servicio, en entrevista celebrada en estos oficinas a las 17,00 horas la veracidad de los hechos reconociéndolos íntegramente".

    -Conclusiones.

    "Sin perjuicio de la tipificación que los hechos descritos pudieran corresponder, este Jefe de Servicio aprecia las siguientes acciones y omisiones irregulares:

    -Un uso indebido de bienes muebles públicos de la pertenencia de la Junta de Castilla y León de la que es depositario D. Aureliano por razón de su cargo: coche oficial, combustible, arma si la portaba...

    -Una grave deslealtad en el cumplimiento de sus funciones o del cargo que ostenta por realización de actos ilícitos (infracciones administrativas) relativas a materias de su competencia. -Omisión grave del deber de denunciar los hechos constitutivos de infracción en materia de Caza, participando, de hecho en una cacería ilegal.

    -_ un daño patrimonial a la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas y por ende a la Junta de Castilla y León de 15.000,00 (9.000.0Q por el rebeco; 6.000,00 euros por el ciervo).

    -Una reiterada desobediencia a las instrucciones de un superior por llevar a su hijo D. Anton en el vehículo oficial.

    Todo ello con independencia de los posibles ilícitos penales que pudieran derivarse de los arts. 420 y /o 434 del Código Penal y otros artículos del mismo texto legal.

    D. Aureliano es personal laboral de la Junta de Castilla y León por lo que cualquier expediente disciplinario que se inicie deberá tener en cuenta el Convenio Colectivo vigente.

    Por último se considera importante reseñar que, con arreglo al Régimen Disciplinario del Convenio, faltas leves prescriben a los 10 días, los graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, siempre contados a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, por lo que sería recomendable no demorar el inicio de las actuaciones, en caso de que se consideraran procedentes, estando prevista la iniciación de los expedientes sancionadores por incumplimientos de la Ley 4/1996 de 12 de julio de caza de Castilla y León con esa misma fecha".

  2. - El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y ordenación del Territorio de Palencia, mediante nota interior de 20/08/1996 dirigida al personal de campo dependiente de ese Servicio; indicó:

    "Con demasiada frecuencia se viene observando una incorrecta utilización de algunos vehículos oficiales.

    Por ello y aunque parece evidente que el uso de los citados vehículos debe de ser única y exclusivamente para el desempeño de las funciones encomendadas por razón del trabajo se recuerda que está EXPRESAMENTE PROHIBIDO en los vehículos oficiales:

    -subir a personas ajenas al vehículo, incluidos los familiares...

    -realizar portes de interés particular...

    -desplazarse con el vehículo para asuntos particulares a cualquier punto."

    Todo ello en los términos obrantes al folio 77 de los autos.

    3.1.- La prohibición de subir a los vehículos oficiales a

    personal ajeno al servicio, incluidos familiares fue reiterada en nota interior de 29/10/1996 dirigida por el Jefe del Servicio Territorial de Medido Ambiente y Ordenación del Territorio a todos los guardas forestales y celadores.

    4.- El 27/112012 se dictó Acuerdo por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia en los términos obrantes a los folios 83 y 84 en el sentido siguiente:

    -Primero: Incoar expediente disciplinario nº NUM001 a D. Aureliano para determinar las infracciones en que hubiere podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en derecho procedan.

    -Segundo: Se nombra instructor de este expediente a D. Benjamín, Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Palencia y Secretario a D. Fabio, Jefe de Negociado de la referida Unidad de Régimen Jurídico.

    -Tercero: Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, 1 Instructor y Secretario, así como al Comité Intercentros y Comité de Empresa del Centro, significándole al interesado que tiene derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que considere pertinentes en defensa de su derecho n cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia".

    4.1.- Tal acuerdo fue notificado a D. Aureliano el 8/11/2012; a D. Benjamín como instructor el 28/11/12; a Fabio como secretario el 28/11/12; al Comité de Empresa el 29/11/12 recogiéndolo el Presidente del Comité y al Comité Intercentros por correo con acuse de recibo el 9/11/2012.

    4.2.- No constan presentadas alegaciones por el Sr. Aureliano . 4.3.- El 11/12/2012 prestó declaración D. Rubén, vigilante de la Reserva de Fuentes Carrionas en los términos obrantes al folio 102.

    4.4.- La Junta de Castilla y León aperturó expediente sancionador PACA NUM002, expediente de caza, y del mismo y a os efectos de este procedimiento, destacan:

    4.4.1°.-Se remitió el 10/12/12 mediante correo certificado, escrito de alegaciones por D. Segismundo 1 que se imputaba "cazar sin autorización los días 6 y 7 de octubre de 2012 y 4 de noviembre de 2012, abatiendo un ejemplar de ciervo macho el 7 de octubre y un ejemplar de rebeco macho el 4 de noviembre" oponiéndose al mismo en los términos obrantes a los folios 119 a 121.

    4.4.2°.- El 15/12/2012 se remitió por correo certificado escrito de alegaciones por D. Aureliano según figura 9 a los folios 109 y siguientes de los autos, y en el echo 1° se indicaba:

    "Que en relación con los hechos por los que se ha incoado e1...

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